FUNCIONES DE LA PRIMERA DAMA De acuerdo con el concepto jurídico de la Corte Constitucional, del 10 de septiembre de 1994, la primera dama de la Nación puede formar parte de la junta directiva del Instituto de Bienestar Familiar. e incluso puede ser nombrada en un cargo publico que no dependa del presidente de la República, de sus ministros, jefes de departamento, gerentes o directores de entidades descentralizadas. En este caso se podría pensar en cargos cuyo nombramiento fuera realizado por el vicepresidente, el Congreso, las Asambleas, gobernadores, alcaldes, etc. Según la Corte Constitucional, "la primera dama ostenta la calidad del ciudadano particular frente a la administración pública", pero le da una connotación especial, como es que de acuerdo con el articulo 188 de la Constitución, "la primera dama encarna simbólicamente junto con el presidente de la República, la unidad nacional". La primera dama puede, entonces, tener iniciativa en materia de asistencia social y en labores de beneficencia o en actividades análogas. Dentro de los mecanismos para lograr esos objetivos se halla la posibilidad de formar parte de hasta dos juntas directivas, tal como lo establece el decreto ley 128 de 1976, según el cual "los particulares no podrán ser miembros de más de dos juntas o consejos de entidades descentralizadas". |