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Al producirse la independencia
de la Nueva Granada, la organización política que empieza a consolidarse refleja la
tendencia hacia la autonomía local y el federalismo. Las veintidós provincias que
habían conformado el Nuevo Reino, fueron proclamando su autonomía regional, unas más
temprano que otras debido a que varias de ellas quedaron en manos de los españoles. La
necesidad de dotarse de un soporte legal llevó a que algunas proclamaran sus propias
constituciones, principalmente entre 1810 y 1815, ya que se hicieron varios intentos de
reunir a los representantes de la provincias en torno a la idea de conformar una
organización política para la naciente república. En el proceso hacia la organización,
primero se expide en 1811 el Acta de la Confederación de las Provincias Unidas de La
Nueva Granada; posteriormente en 1814 se establece el triunvirato como poder ejecutivo y
se reglamenta el poder legislativo; y finalmente en 1815 se instaura el cargo de
presidente de la Confederación.
A finales de 1819,
Simón Bolívar logra configurar uno de sus proyectos de unidad de las recién fundadas
repúblicas al aprobarse la organización de la República de Colombia con las antiguas
entidades territoriales que integraban el Virreinato de la Nueva Granada. Posteriormente,
la Constitución de 1821 organizó Colombia, conformada por los departamentos de
Cundinamarca, Venezuela y Ecuador. Cada departamento quedó dividido en provincias,
cantones y parroquias.
PROVINCIAS Y ESTADOS
Disuelta la Gran Colombia, se sancionó la Constitución
de 1832 que dio origen a la República de la Nueva Granada, la cual adoptó la división
territorial de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y dividió el territorio en
provincias, cantones y distritos parroquiales. Las provincias quedaron dotadas de
gobernadores y cámaras provinciales. Las constituciones de 1843 y 1853 ratificaron la
división territorial en provincias, y las fortalecieron legalmente hasta el punto de que
cada una pudiera expedir su propia Constitución. En 1856 existían 36 provincias, y entre
1854 y 1857 se expidieron 61 constituciones provinciales.
En 1855, con la expedición de un acto reformatorio de la
Constitución de 1854, se permitió la formación de Estados. Cuando ya varios se habían
creado, la Constitución de 1858 reconoció la existencia de los Estados de Antioquia,
Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander, conformándose con
ellos la Confederación Granadina. Apoyados en esta Constitución, algunos Estados se
subdividieron en departamentos, municipios y provincias. Con la Constitución de 1863, que
adoptó para el país el nombre de Estados Unidos de Colombia, culminó el proceso de
ordenación territorial centrada en Estados, agregando el Estado del Tolima a los ya
creados. En este modelo el gobierno central se reservó el manejo de las relaciones
exteriores y entregó a los Estados amplía autonomía para manejar sus asuntos. Las
provincias siguieron siendo ejes importantes del ordenamiento territorial: hacia 1877, los
Estados las habían subdivido y llegaban a 65.
LOS DEPARTAMENTOS
Tras la derrota de los liberales en la guerra de 1885, se
promulga una nueva Constitución que tuvo como artífices a los conservadores Rafael
Nuñez y Miguel Antonio Caro. Con la Constitución de 1886 se vuelve al centralismo como
modelo de gobierno. Para ello se reunifica el territorio y se instaura el
presidencialismo, bajo la fórmula de centralización política y descentralización
administrativa. La forma para reconstituir el centralismo fue la conversión de los
Estados en departamentos, dirigidos por gobernadores elegidos directamente por el
presidente de la República. Los departamentos a su vez fueron divididos en provincias, y
éstas en distritos municipales.
En la primera década del siglo XX hubo dos reformas de
la Constitución de 1886 que contemplaron modificaciones del orden territorial. La primera
tuvo corta vida, pero no así la segunda, cuyas orientaciones en materia de ordenamiento
territorial tendieron a perdurar hasta finales del siglo XX. En virtud de la primera
reforma, que se produjo en 1905 durante la autocrática administración conservadora de
Rafael Reyes, se elevó el número de departamentos a 34 y el de las provincias a 95;
creó además un distrito capital y el territorio intendencial de la Guajira. La ley 65 de
1909 redujo los departamentos a diez y ordenó que el gobierno central mantuviera la
administración directa de Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira y San Martín. La segunda
reforma, la de 1910, suprimió las entidades territoriales creadas durante el gobierno de
Reyes, fijó los requisitos para la creación de departamentos y reglamentó la creación
de nuevas divisiones territoriales. En 1948, el país estaba dividido en 15 departamentos,
2 intendencias y 7 comisarías.
En las dos reformas constitucionales aprobadas durante la
llamada República Liberal (1930-1946), es decir las de 1936 y 1945, se ratificó la
división administrativa del país en departamentos, intendencias y comisarías. Estas
reformas no volvieron a tocar el tema de las provincias. Además, ambas persistieron en la
división de los departamentos en municipios. La reforma de 1945 planteó un régimen
especial para la capital del país.
Durante la Violencia bipartidista (1945-1965) la
división administrativa no sufrió cambios significativos. La reforma constitucional de
1959 dejó incólume la división territorial, pero aclaró que las divisiones
relacionadas con lo militar, lo fiscal, la educación y el fomento de la economía podían
no coincidir con la división político-administrativa. Luego de finalizar la Violencia,
en 1968 se produjo una nueva reforma constitucional que reforzó el presidencialismo y
restringió el poder legislativo. En materia de ordenamiento territorial, confirmó la
división administrativa existente, pero creó en el nivel municipal las juntas
administradoras locales, y a nivel provincial y departamental, las asociaciones de
municipios y las áreas metropolitanas. Entre 1951 y 1981, se crearon ocho departamentos
más, además de los existentes en 1948; fueron ellos: Córdoba (1951), Meta (1959),
Guajira (1964), Quindio, Sucre y Risaralda (1966), Cesar (1967) y Caquetá (1981).
DESCENTRALIZACION Y AUTONOMIA
Con la Constitución de 1991 se intentan importantes
cambios en la vida política del país, particularmente con la introducción del concepto
de Estado Social de Derecho y la implementación de diversas formas democráticas a
través de nuevas instituciones y mecanismos participativos. Respecto de la organización
política territorial, la Carta de 1991 convirtió a las intendencias y comisarías en
departamentos; por ello el número de departamentos se elevó a 32, divididos en 1.059
municipios. También consagró la Constitución la organización de las áreas
metropolitanas de Santafé de Bogotá como Distrito Capital, del Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena de Indias y del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa
Marta. La carta también permitió el nacimiento de los territorios indígenas como
entidades territoriales, la posibilidad de crear provincias y regiones administrativas
como entidades territoriales y abrió la posibilidad para que los municipios se dividieran
en comunas y corregimientos.
La Constitución vigente determinó la descentralización
y la autonomía de las entidades territoriales. En razón de tales delineamientos, las
entidades territoriales pueden administrar sus propios recursos, crear tributos, emitir
bonos y títulos de deuda pública, etc. Igualmente, se permitió que los departamentos
tuvieran autonomía para la administración de sus políticas sociales, económicas,
turísticos, de planeación, de medio ambiente, de transporte y vías de comunicación, de
desarrollo de sus zonas de fronteras y la posibilidad de crear y suprimir municipios.
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