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Capitolio Nacional, sede del Congreso de la
República (Senado y Cámara de representantes). Fotografía de Ernesto Monsalve.
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El 21 de julio de 1810, apenas
un día después de haberse expedido el Acta de Independencia, el prócer José Acevedo y
Gómez escribió: "La Constitución debe formarse sobre bases de libertad, para que
cada provincia se centralice, uniéndose en esta por un Congreso Federativo".
Habiendo carecido las colonias hispanoamericanas, a diferencia de las británicas, de
parlamentos y constituciones propios, buenos serían cabildos para, a partir de ellos,
defender la libertad, construir representación ciudadana e iniciar la vida republicana.
Aglutinados los cabildos en provincias, unos y otras se dieron constituciones y
sostuvieron el esfuerzo de la guerra de independencia. La soñada y esquiva unión
llegaría por fin con la creación de la República de Colombia (la "Gran
Colombia") en 1821. Desde entonces hasta nuestros días el órgano legislativo,
siguiendo el modelo de la Constitución norteamericana, se compondrá de dos cámaras,
denominadas Senado y Cámara de Representantes.
El
Congreso ha gozado de considerable estabilidad en la historia republicana de Colombia. Sin
embargo, ocasiones hubo en que el legislativo dejó de reunirse con quebranto de la
institucionalidad. El primer congreso ordinario de la Gran Colombia se reunió en 1823,
pero por Decreto Orgánico de 27 de agosto de 1828, el Libertador Simón Bolívar lo
suprimió: "En las repúblicas el ejecutivo debe ser el más fuerte, porque todo
conspira contra él; en tanto que en las monarquías el más fuerte debe ser el
legislativo, porque todo conspira a favor del monarca" (discurso de Bolívar ante el
Congreso venezolano reunido en Angostura, en febrero de 1819). Bajo las Constituciones de
1832, 1843, 1853 y 1858 el Congreso sesionó con normalidad hasta la guerra civil que,
iniciada en 1860, se prolongó hasta 1863. Bajo la Constitución de 1863 la animosidad de
las doctrinas enfrentadas y de los intereses regionales infligió al Congreso ocasionales
perturbaciones. El presidente Tómas Cipriano de Mosquera lo clausuró por decreto en
1867, en vísperas de terminar las sesiones ordinarias. En 1879 un motín popular llevó a
la disolución del Congreso, de mayoría radical, "a balazos y pedradas, después de
haberlo declarado faccioso y subversivo". En 1882 ocasionalmente "las cámaras
quedaron disueltas en medio de las amenazas y las injurias del populacho".
En vigencia de la Constitución de 1886, el Congreso
cerró sus puertas por causa de la guerra civil que se extendió de 1899 a 1902. Mediante
decreto legislativo de 1904 el presidente Rafael Reyes disolvió el Congreso para que en
su lugar sesionara una Asamblea Nacional. Por sendos decretos del presidente Mariano
Ospina Pérez en 1949 y 1950 y durante los cuatro años de dictadura de Rojas Pinilla
(1953-1957) tampoco se permitió la reunión del Congreso. De esta manera, la clausura
decretada en noviembre de 1949 habría de prolongarse hasta el 20 de julio de 1958 cuando,
restaurada la república, pudo el Congreso reunirse de nuevo.
Una situación especial se originó en el tránsito
constitucional de 1991, cuando la Asamblea Nacional Constituyente decidió disolver el
Congreso elegido en 1990 y convocar a nuevas elecciones para el 27 de octubre de 1991
(artículos transitorios 1 a 4 de la Carta de 1991). En el interregno funcionó una
Comisión Especial (artículo transitorio 6) con facultad de improbar los decretos que el
gobierno expidiera en ejercicio de facultades otorgadas por normas transitorias de la
Constitución, y de preparar proyectos de ley para someterlos a consideración del futuro
congreso.
La pugna entre un Congreso fuerte y un Congreso débil
enfrentó a liberales y conservadores durante el siglo XIX y se tradujo en las
oscilaciones constitucionales de la época. Con la Constitución federal de 1863 el
Congreso conoció su momento de mayor poder político y fue, por lo mismo, la etapa más
adversa al poder presidencial. La Carta política redujo el periodo del presidente a un
término de dos años, el más breve de nuestra historia constitucional. Podía prorrogar
autónomamente sus sesiones ordinarias y, además, reunirse en extraordinarias por simple
acuerdo de las dos cámaras (preceptos semejantes se habían consagrado en la Carta de
1858). La Constitución de 1886, en cambio, se propuso "reducir a expresión mínima
el relieve y los poderes del órgano legislativo" como dijera el constitucionalista
Carlos Restrepo Piedrahita (Esquicio para una perspectiva histórica del Congreso en
Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1986). Además, en contra de la
tradición, dispuso que la reunión ordinaria del Congreso ya no sería anual sino cada
dos años. Nunca fue tan poderoso el presidente como en esta época inicial de la
Constitución de 1886. Su periodo se extendió a seis años, fue permitida su reelección
inmediata y gobernó a su antojo mediante decretos con fuerza de ley merced a
disposiciones transitorias que en la Constitución le conferían amplias facultades.
Durante el lapso 1886-1905 el Congreso se integró
exclusivamente con miembros del partido conservador, y solo dos liberales pudieron llegar
a la Cámara de Representantes, cada uno en un periodo bianual distinto: Luis A. Robles y
Rafael Uribe Uribe. Bajo el gobierno del general Reyes, en 1905, se estableció el
principio de "representación de las minorías" para las elecciones a
corporaciones públicas que, ratificado por el acto legislativo Nº 3 de 1910, desarrolló
la ley mediante la modalidad del cuociente electoral que aún hoy rige. Esta reforma
procuró el equilibrio de poderes legislativo-ejecutivo con medidas como la
responsabilidad presidencial y en prohibición de reelección para el periodo inmediato;
sustitución de la vicepresidencia por la designatura, institución de origen
parlamentario; y sesiones ordinarias anuales del Congreso (sobre la Vicepresidencia, ver Credencial
Historia Nº 39, marzo 1993; sobre la Designatura y los ministros delegatarios, ver Credencial
Historia Nº 94, octubre 1997). La reforma de 1945 institucionalizó el trabajo en
comisiones, según la organización del Congreso de los Estados Unidos, con lo cual las
sesiones plenarias perdieron la importancia que hasta entonces popularmente se les
reconoció.
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Proyecto de reconstrucción del Salón de
sesiones de la Cámara de Representantes en el Capitolio Nacional. Plano de Julio
Corredor Latorre, 1901. Archivo general de la Nación, Bogotá.
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La duración de las sesiones
ordinarias ha fluctuado en la historia constitucional, así: 90 días al año (1821,
1830), 60 días al año (1832, 1843, 1853, 1858), 90 días al año (1863), 120 días cada
dos años (1886), 90 días al año (1910), 210 días en dos periodos anuales (1936 y
Constitución de 1991), 150 días al año (1938). El periodo de los senadores ha sido de:
ocho años (1821), dos años (1853, 1858 y 1863), seis años (1886) y cuatro años desde
1910 hasta hoy. El periodo de los representantes fue de cuatro años (1821, 1830), dos
años (1832, 1843, 1853, 1858 y 1863), cuatro años (1886) y dos años (1910). A partir de
1970 (acto legislativo Nº 1 de 1968) y hasta el presente, los representantes también son
elegidos por cuatro años.
En cuanto al método de
elección de los congresistas, las cuatro primeras constituciones adoptaron el sistema de
elección indirecta: los vecinos pudientes de cada parroquia sufragaban por electores
quienes, a su vez, elegían senadores y representantes (1821, 1830, 1832 y 1843). Cambio
revolucionario sobrevino al promediar el siglo, cuando se introdujo el sufragio universal
y directo para la elección de congresistas (1853 y 1858). A partir de 1863 su elección
queda librada a la legislación de los estados soberanos. Desde 1886 se eligen por
ciudadanos alfabetas o por voto censitario, esto es, de rentistas y propietarios que pagan
impuestos (los senadores son elegidos por las asambleas departamentales y los
representantes en elección directa). Con la reforma constitucional de 1910 los
representantes se seguirán eligiendo de igual manera, pero los senadores se elegirán por
consejos electorales elegidos a su vez por las asambleas departamentales. A partir del
acto legislativo Nº 1 de 1930 los senadores serán elegidos por las asambleas
departamentales. El acto legislativo Nº 1 de 1936 establecerá la elección por sufragio
universal de los representantes, norma que se extenderá a los senadores por acto
legislativo Nº 1 de 1945. En virtud del artículo 2º del plebiscito de 1957 las curules
en el Congreso se adjudicarán "por mitad a los partidos tradicionales, el
conservador y el liberal", sistema que rigió hasta 1968. Desde esta fecha, la
elección de congresistas está abierta a todos los partidos y tendencias políticas.
Al referirse a los antecedentes de la Constitución de
1991, Manuel José Cepeda expresa: "Uno de los principales incentivos para que el
pueblo se volcara a las urnas para integrar una Asamblea Constitucional fue el descontento
de amplios sectores de la población con el Congreso de la República. Este rechazo ha
sido en ocasiones desmedido o desproporcionado, pero no por ello menos dramático y
real" (Introducción a la Constitución de 1991. Bogotá: Presidencia de la
República, 1993). En efecto, por entonces el Congreso de la República recibió
encendidas críticas, "bien por los vicios que se le atribuían, bien por la
concentración del poder que giraba alrededor de quienes como clase política eran
elegidos al Senado y a la Cámara de Representantes", como expresara Jaime Vidal
Perdomo (Aproximación crítica a la Constitución de 1991. Cámara de Comercio de
Bogotá, 1991).
Es por ello que buena parte de las reformas introducidas
por la Constitución al Congreso conciernen al ámbito de la ética (régimen estricto de
inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones; supresión de la inmunidad
parlamentaria; acción de pérdida de investidura; prohibición de los "auxilios
parlamentarios"; supresión de la inmunidad parlamentaria). Para inducir cambios
refrescantes en la composición del Congreso, la nueva Carta consagra la elección de
senadores mediante circunscripción nacional, además de la elección de dos senadores
indígenas en circunscripción especial. La capital de la República elige por primera vez
representantes suyos a la Cámara. La Constitución procuró además el refuerzo
institucional del Congreso mediante el aumento de sus poderes de control político sobre
el ejecutivo (moción de censura a ministros), la limitación de las facultades
extraordinarias que puede otorgar al presidente de la República y la prolongación de las
sesiones ordinarias a dos periodos anuales.
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