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EDICION 147
MARZO DE 2002
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CIUDADES, VILLAS, PUEBLOS Y PARROQUIAS
Origen de los municipios en Colombia
Por: Alberto Corradine Angulo
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Tomado de: Revista Credencial
Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 147
Marzo de 2002
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Alcalde de un pueblo de indios. Album
del Obispo Baltasar Martínez Compañón, ca. 1791.
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El régimen político y social
adoptado por la Corona española para el manejo y administración de sus dominios en
ultramar partió de los modelos tradicionalmente empleados en los reinos peninsulares, con
evidente predominio de lo castellano. En la cabeza de la pirámide que para tal efecto se
formó, se encontraba la institución suprema: la ciudad, considerada por muchos
historiadores como la expresión de la organización conocida hoy como municipio.
La ciudad constituía el núcleo poblacional más completo, en
todo los ordenes: político, militar, religioso, poblacional, comercial y jurisdiccional,
poseedora de una gran autonomía, pero que en definitiva tenia una dependencia directa del
rey, supremo juez, legislador y gobernante, interesado con el paso del tiempo en
centralizar el poder y limitar los derechos tanto de la alta nobleza, como los privilegios
otorgados a las ciudades. Desde la Alta Edad Media los reyes otorgaron facultades
especiales a las ciudades, conocidas genéricamente como Fueros, o Cartas Pueblas,
consignados en cédulas reales, entre las cuales la más apetecida se encontraba en poder
tener procuradores con capacidad de participar en las Cortes.
Desde los tiempos del rey Alfonso X, el Sabio, se
consignan en las Siete Partidas algunas de esas características especiales que las
adornaban: sede de obispo o arzobispo, cabildo o ayuntamiento propio elegido por
cooptacion anualmente, el cual estaba constituido por dos alcaldes o jueces, 4, 6, 8 o
más regidores, escribano público y de cabildo, procurador, alguaciles y otros
funcionarios menores. Dentro de sus facultades cabía la de señalar impuestos locales,
fijar precios de los alimentos, venta de abastos a otras ciudades y ejercer labores de
gobierno, de justicia y de manejo militar dentro de su jurisdicción.
Para el manejo y justicia que debía ejercerse sobre los
vecinos establecidos en sus hatos o haciendas, fueran nobles o libres, se designaba
también un funcionario especial que se designaba como alcalde de la Santa Hermandad.
Quien ejercía ese cargo debía satisfacer calidades elevadas de nobleza. En España se
nombraban dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno para los nobles, otro para los pecheros
y siervos, lo que en América no fue necesario por no existir esas calidades; no obstante,
el único designado en cada ciudad estaba encargado de ejercer control y castigo de los
forajidos y gentes de mala ley.
Las primeras fundaciones que hicieron los conquistadores
siempre pensaron en alcanzar la calidad de ciudad, puesto que se trataba de lugares
poblados por los españoles, situados a muy grandes distancias, por lo cual asignaron con
frecuencia extensos territorios para su respectivo alfoz o jurisdicción, además de los
espacios amplios destinados al crecimiento físico de la ciudad y otros para destinar a
rentas; los primeros son los Ejidos (vendibles con el tiempo) y los segundos los Propios
(áreas rurales para rentas propias). Sus vecinos fueron siempre españoles, a los cuales
se agregaron en número indeterminado indígenas sometidos o fieles a ellos, no
contemplados entre el número de vecinos. Ya antes de finalizar el siglo XVI y en los
subsiguientes entraron a engrosar el número de vecinos muchas otras personales nacidas en
América (criollos), así como un creciente número de mestizos. Los indígenas nunca se
consideraron comprendidos entre los vecinos y, por tal razón, no podían aspirar a
ningún cargo de la República o, dicho en otros términos, a ningún cargo en la
administración municipal. Pronto las primeras ciudades se convierten en cabezas o sedes
de Gobernaciones o de Corregimientos, cuyos titulares presidían personalmente o por medio
de tenientes de corregidor, los ayuntamientos o cabildos en representación del rey. Con
la intención de socavar el poder de las ciudades, el rey torna vendibles los cargos de
regidor, perdiéndose la capacidad de renovación de sus miembros. Caso notable es el del
corregidor de Vélez, cuya jurisdicción comprendía las ciudades de Vélez, Pamplona y
Mérida, además de todas las villas existentes en tan vasto territorio.
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Corregidor y Alcalde ordinario de su majestad. Dibujos
de Felipe Guamán-Poma de Ayala, 1615. "Nueva crónica y buen gobierno".
Biblioteca Real, Copenhague.
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En un orden decreciente se
encontraban las villas (habitadas por villanos), es decir por vecinos de menor
importancia, gobernadas por un Cabildo de formación similar pero con menor número de
regidores, solo un alcalde y carecían de ciertas facultades como la de nombrar alcaldes
de la Santa Hermandad. Contaban también con escribano y otros funcionarios, pero nunca
llegaron a tener sede de un obispo; simplemente lograban en lo religioso la calidad de
parroquias. La elección de sus regidores estaba sometida a la aprobación del cabildo de
la ciudad, hecho que con frecuencia desembocaba en fuertes roces entre los vecinos de la
ciudad y los de las villas. El área de jurisdicción de cada villa era limitada, se
encontraba comprendida dentro del correspondiente a la ciudad y no podía ejercer acción
en otras áreas pertenecientes a la ciudad de la cual dependía.
Para el caso de América, la progresiva densificación de los territorios
permitió con el paso de los años la aparición de cierto número de villas, como Villa
de Leyva en Tunja, Girón, Socorro y San Gil en el territorio de Vélez, para citar
ejemplos de la región oriental del país.
Dentro de cada ciudad existieron muchos otros lugares
habitados y urbanizados, cuya aparición se produjo por crecimientos progresivos de los
habitantes de origen español, fueran peninsulares o criollos, conocidos como blancos, o
mestizos, y cierto número indefinido de indígenas puros o mestizados que generalmente
desde fines del siglo XVII y en especial a lo largo del XVIII formaron núcleos urbanos
que lograron alcanzar la doble calidad civil y religiosa de parroquias. Para lograr esa
categoría, los vecinos del lugar debían costear la edificación de iglesia, cárcel, y
con frecuencia escuela, así como asumir la responsabilidad de suministrar la congrua del
párroco. La administración la ejercía un alcalde pedáneo, nombrado por el cabildo de
la ciudad, posiblemente escogido de una terna presentada por los vecinos, como se hacía
para ejercer por primera vez esos cargos, mecanismo similar utilizado para el nombramiento
del párroco.
Cuando la población de blancos de la región crece
sensiblemente, se producen en algunas ocasiones las condiciones propicias para la
creación de una viceparroquia, donde el párroco designaba un teniente para que atendiera
a una parte de los feligreses propios de la parroquia. El interés fundamental se centraba
en los factores económicos, producidos por los servicios religiosos, base de largos y
complejos pleitos, apoyados en las distancias y peligros usuales de los obstáculos
generados por los ríos del país. Las jurisdicciones de las viceparroquias eran simples
fragmentos de la parroquia inicial, de igual manera como ocurría entre las ciudades y
villas. Por lo general fue el primer eslabón de la cadena para llegar a la categoría
civil y eclesiástica de parroquia, pues alcanzar el nivel de villa demandaba pleitos que
en ocasiones se prolongaron por casi un siglo. Para la creación de una u otra se debía
alcanzar la doble aprobación: la civil otorgada por la Real Audiencia y la eclesiástica
conformada por el respectivo arzobispo, superando de paso muy complejos intereses.
De manera paralela, la Corona determinó a mediados del
siglo XVI reducir la dispersa población indígena a núcleos urbanos organizados de
manera similar a la utilizada por los asentamientos de españoles o blancos: plaza central
y manzanas cuadradas separadas por calles rectas. Paulatinamente a lo largo de la segunda
mitad del siglo se pudieron organizar unos pocos pueblos de Indios, pero
precisamente en 1600 la Real Audiencia de Santafé dio el paso definitivo al ordenar al
más joven de sus oidores emprender ese trabajo esperado por el monarca. El resultado fue
la creación en cuatro años de más de cincuenta pueblos en el altiplano cundiboyacense.
El sistema de gobierno interno resultó una forma mixta, con caciques, capitanes y algunos
cargos especiales, además de los vinculados al servicio de la iglesia y del cura
doctrinero: sacristán, músicos, etc. Esos pueblos contaron con un territorio propio que
se denominó resguardo, donde podían hacer sus siembras y tener sus ganados, y les
estaba prohibido a los españoles penetrar en ellos por un tiempo previsto, así como no
debían salir los indígenas sino a comerciar sus productos.
A lo largo de los siglos XVII y XVIII se produce un
fenómeno demográfico de gran interés que modifica la geografía humana establecida al
momento de crear masivamente los pueblos de indios: la población pura indígena disminuye
sensiblemente hasta quedar muy reducida, en tanto que la población mestiza se incrementa
de manera notoria. El resultado es la incapacidad de los reducidos grupos indígenas para
sostener cura doctrinero, mientras la presión de blancos y mestizos desemboca en la
rápida aparición de viceparroquias y parroquias, en muchas oportunidades impulsadas por
las autoridades virreinales. De esta manera, al finalizar el siglo XVIII solamente
existirán unos pocos pueblos de indios y en su lugar se contarán por decenas las
parroquias habitadas por una gran variedad de grupos étnicos y sociales.
Con el advenimiento de la República, las ciudades,
villas y parroquias se convierten en municipios, término utilizado para uniformar
entes políticos de diferentes orígenes, pero de aspiraciones similares.
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