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EDICION 147
MARZO DE 2002
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EL CABILDO
Institución vertebradora de la vida municipal
Por: Fernando Mayorga
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Tomado de: Revista Credencial
Historia.
(Bogotá - Colombia)., Edición 147
Marzo de 2002
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Cabildo abierto y revolucionario: Firma
del Acta de Independencia en el cabildo de Bogotá, el 20 de julio de 1810. Oleo
de Coriolano Leudo, ca. 1938. Casa Museo del 20 de Julio, Bogotá.
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El sistema colonizador
utilizado por España fue esencialmente urbano. Las ciudades fueron la célula básica de
una organización política que requería una correlativa organización municipal. En
efecto, una ciudad indiana no consistía únicamente en la reunión de pobladores: su
existencia formal y hasta el derecho a usar el nombre de ciudad derivaban del
establecimiento del Cabildo. La fundación, por consiguiente, se exteriorizaba mediante la
designación, hecha por el fundador, de los primeros alcaldes y regidores a quienes se
autorizaba para que, a su turno, eligiesen a sus remplazantes.
La evolución de los cabildos --institución colegiada de antiguas raíces
españolas-- no tuvo características idénticas en todas las ciudades, ni se dictaron
normas generales para organizarlos. Desde mediados del siglo XVI surgió un régimen de
cooptación para nombrar a los cabildantes: éstos fueron elegidos anualmente, el 1
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de enero, por los miembros
del Ayuntamiento, que al mismo tiempo cesaban en sus funciones. Tal elección debía ser
confirmada, según correspondiera, por el virrey, el gobernador o sus delegados.
Hacia la segunda mitad del siglo XVI los cabildos estaban
compuestos por tres categorías de personas: los dos alcaldes ordinarios, que
además desempeñaban individualmente funciones judiciales; un número variable de regidores
según la importancia del lugar (por lo general, entre cuatro y seis en las villas y
pueblos y entre ocho y doce en las ciudades); y ciertos funcionarios especiales que, en
razón de su título, formaban parte del cuerpo: los oficiales reales de hacienda
que tuvieron asiento y voto en la corporación y el alguacil mayor que, como
delegado del gobernador, presidía el Cabildo en cada una de las ciudades de la provincia.
Unos y otros dejaron de pertenecer al Cabildo a fines de ese siglo o a principios del
XVII.
Acuciado por la necesidad de buscar nuevas fuentes de
ingreso, sobre todo en las provincias de ultramar, Felipe II introdujo la práctica de
vender cargos al mejor postor. El adquirente obtenía un título perpetuo que luego se
hizo transmisible pagando nuevamente una parte del valor. A partir de entonces, sólo los
alcaldes fueron electivos y anuales ya que, siendo su función de justicia, no era
susceptible de venta. Ese sistema produjo una gran decadencia en los cabildos, que provino
de una doble vía: por una parte, la pobreza de muchos vecindarios y la falta de provecho
económico de los cargos restaron interés a los posibles adquirentes, lo cual determinó
que la composición de los ayuntamientos quedara reducida a los dos alcaldes y a un
número muy limitado de regidores, cuando no a su ausencia total. Por otra, el cuerpo
quedó en manos de una élite urbana, frecuentemente unida por lazos de parentesco
(matrimonio o compadrazgo), que utilizaron la perpetuidad en sus puestos para velar por la
defensa de sus propios intereses.
Para llegar a ocupar un cargo en el Cabildo era necesario
ser "vecino", calidad que se obtenía teniendo "casa poblada", lo cual
significaba ser padre de familia, propietario y domiciliado en el lugar. Quedaban, por
tanto, excluidos los sacerdotes, los funcionarios no avecindados y los hijos de familia.
Tampoco podían ser elegidos los extranjeros, los parientes del gobernador y de los otros
cabildantes, los deudores del fisco, quienes tuvieran tiendas o negocios con venta al
menudeo, o los que desempeñaran oficios viles. Varias reales cédulas ordenaron que para
el puesto de alcalde de primer voto fuesen preferidos los descendientes de conquistadores
y pacificadores y, para el de segundo voto, se designara a hombres honrados, hábiles y
suficientes que supieran leer y escribir.
En definitiva, los miembros del Cabildo eran, por orden
de preeminencia, los siguientes: 1. Los alcaldes ordinarios (llamados de primero y
de segundo voto porque opinaban sucesivamente en las deliberaciones). Entendían en
primera instancia en los juicios civiles y criminales que se suscitaban en la ciudad y su
jurisdicción siempre que no los previniera el gobernador. No debían inmiscuirse en las
causas de gobierno ni en ninguna otra que correspondiera a algún fuero especial o
privilegiado. Entre ambos se dividían las tareas judiciales según la costumbre de cada
ciudad, según fuera por turno o por razón de la materia. Actuaban "a costas",
lo cual significaba que los litigantes debían pagar su trabajo con arreglo a un arancel.
2. El alférez real, preferido jerárquicamente a todos los regidores, se encargaba
de llevar el estandarte de la ciudad en las ceremonias y en las campañas militares. Era
un oficio vendible pero, no habiéndolo, el Cabildo designaba como tal a uno de sus
miembros. 3. Los regidores, eventuales remplazantes de los alcaldes, ocupados
prioritariamente de las cuestiones vinculadas con la policía de abastos, obras públicas
y visitas de cárcel. 4. El alguacil mayor, ejecutor de las decisiones judiciales y
de mantener el orden en la ciudad. 5. El alcalde provincial de la Santa Hermandad,
quien entendía en los delitos cometidos en la campaña y cuya jurisdicción entró con
frecuencia en conflicto con la de los alcaldes de hermandad designados por el cuerpo. 6.
El depositario general, oficio vendible y raramente provisto, tenía a su cargo la
guarda de todos los embargos y secuestros judiciales. 7. El fiel ejecutor, uno de
los regidores del Cabildo, encargado de vigilar el abastecimiento de la ciudad, controlar
los pesos y medidas utilizados por los comerciantes y hacer observar los precios y
aranceles fijados por el cuerpo; a tales efectos, podía imponer multas y ejercer
funciones judiciales. El cargo fue generalmente desempeñado por los regidores, que se
turnaban cada dos o cada cuatro meses.
Además de estos cargos propios de los miembros del
Ayuntamiento, éste podía designar, anualmente, otros funcionarios que no formaban parte
de la corporación municipal, como el procurador general o síndico procurador,
que representaba los intereses del común y formulaba peticiones en nombre de la ciudad;
el mayordomo de la ciudad (llamado en el siglo XVIII tesorero de propios),
que podía ser un regidor o un vecino, cuya tarea era la de administrar los bienes
comunales; los alcaldes de barrio, que aparecen a fines del siglo XVIII para
ejercer funciones de policía en la ciudad; y los alcaldes de aguas, nombrados en
las ciudades mediterráneas para administrar la acequia pública, distribuir el agua para
el riego y dirimir los pleitos o aplicar multas en estas causas. Por último, dado que la
jurisdicción de los alcaldes ordinarios se extendía a todo el distrito de la ciudad o
villa y les era imposible actuar en territorios tan vastos, durante la segunda mitad del
siglo XVI los ayuntamientos designaron jueces rurales, a quienes se denominó alcaldes
de la Santa Hermandad, cuya competencia se limitó, en principio, a entender en los
"delitos de hermandad que se cometían en yermos o en despoblados": robos y
hurtos, incendios de campos, violación de mujeres, etc. En estos casos podían sustanciar
la causa y dictar sentencia. También desempeñaban funciones administrativas y
policiales, y con frecuencia tuvieron comisión delegada para juzgar pleitos civiles de
escaso monto. Era un cargo vendible y, por tanto, no siempre provisto.
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Policía y cristiandad. Dibujo de Felipe
Guamán-Poma de Ayala, 1615.
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Además, el Cabildo solía
designar otros funcionarios según las necesidades de cada época: defensores de pobres y
de menores (generalmente un regidor), maestros de escuela, abogados del Ayuntamiento, etc.
Por último, el organismo funcionaba con un escribano encargado de llevar el
llamado Libro de Acuerdos, certificar las resoluciones y expedir testimonios auténticos
de los documentos. Fue un oficio vendible, quizá el único codiciado porque permitía
ejercer simultáneamente la profesión homónima. A falta de escribano, actuaban dos o
tres testigos hábiles. Las sentencias dictadas por los jueces capitulares en juicios
civiles eran apelables ante el mismo Cabildo cuando la condena era inferior a 60.000
maravedíes; de lo contrario, podía recurrirse al gobernador o a su teniente según fuera
la autoridad mayor de la ciudad. También podía apelarse ante la Audiencia.
Fuera de las actividades individuales de sus miembros, el
Ayuntamiento era un organismo colegiado que debía reunirse regularmente para considerar
los problemas de la ciudad. Las sesiones se celebraban en la casa capitular bajo la
presidencia del gobernador, de su teniente o de uno de los alcaldes por su orden. Eran
atribuciones de los cabildos: 1. Funciones electorales: que comprendían el
nombramiento de alcaldes, regidores y otros funcionarios cuya designación le fuera
atribuída. 2. Registro de títulos: todos los funcionarios de gobierno, justicia y
hacienda (exceptuando virreyes y oidores) estaban obligados a presentar sus títulos al
Cabildo, prestar juramento y ofrecer fianzas destinadas a asegurar su buen desempeño. 3. Gobierno
de la ciudad y de su distrito: el Ayuntamiento ejercía la administración de la
ciudad y de la campaña. Dentro de sus atribuciones cabían todas las medidas de carácter
edilicio y sanitario, de abastecimiento, de fijación de precios, salarios y aranceles, y
otras destinadas a proteger a los pobres, organizar fiestas cívicas y religiosas, proveer
a la enseñanza primaria, construir la cárcel, la casa del Cabildo, la acequia pública,
etc. 4. Funciones políticas: eran también organismos consultivos a los cuales
recurrían otras autoridades para conocer la opinión de la ciudad acerca de problemas de
interés local; formulaban en representación del vecindario peticiones al rey o a los
gobernantes, y podían apelar ante la Audiencia o el Consejo de Indias las medidas que
consideraban perjudiciales. Cuando vacaban, a la vez, los cargos de gobernador y su
teniente, era el alcalde de primer voto quien asumía el mando político. 5. Funciones
financieras: tenían por objeto la administración de los bienes del Cabildo y el
cobro y empleo de las rentas llamadas propios y arbitrios. El Ayuntamiento
no podía imponer gravámenes, pero contaba con los impuestos, derechos y beneficios
establecidos con autorización superior.
Esporádicamente, se realizaban en las ciudades otras
reuniones más numerosas destinadas a deliberar sobre problemas de interés general: los cabildos
abiertos. A tal efecto era necesaria la autorización del gobernante político
(virrey, gobernador o teniente), aunque la convocatoria y la lista de invitados eran
hechas por el Ayuntamiento. La finalidad de los cabildos abiertos fue de la más diversa
índole: la construcción de alguna obra pública, el pedido de un donativo al vecindario
destinado a un objeto determinado, la organización de la defensa de la ciudad, la
creación de un nuevo gravamen, etc. A ella concurrían los vecinos principales, los altos
funcionarios, los militares y los sacerdotes, sin que hubiera, al respecto, normas
establecidas y pudiéndose cambiar el elenco de los invitados según los propósitos
perseguidos. En realidad, su celebración no era legalmente necesaria, ya que los mismos
problemas podían ser resueltos por las demás autoridades permanentes; sin embargo, una
convocatoria más amplia buscaba afianzar con el concurso de la población y con una
deliberación colectiva medidas que se consideraban indispensables.
Muy diferentes fueron los cabildos revolucionarios de la
primera década del siglo XIX, porque en ellos se tomaron decisiones contrarias al orden
legal imperante. En estos casos, además, aparece una nueva fuerza política, el pueblo,
que ejerce presión sobre el ánimo de los asistentes. No hay que olvidar que también los
pueblos de indios tuvieron en el Cabildo la institución vertebradora de la vida
municipal. El papel de la nobleza indígena dentro del estado español establecido en las
Indias no fue de poca monta. En función del prestigio y del poder de esa minoría, los
españoles intentaron convertirla en un eslabón que facilitara para los indios del común
el tránsito hacia la nueva forma de vida "en policía". Para ello no
sólo se respetó la institución del cacicazgo sino que, además, se implantó la figura
del gobernador indígena, electo entre los "principales" (aristocracia local), y
se transplantó también en ellos el cabildo castellano con características similares a
los de los lugares de españoles.
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