El poder constituyente radica esencialmente en el pueblo que puede ejercerlo directamente por medio de un plebiscito o delegarlo a una asamblea constituyente. Fue Sieyes, en el inicio de la Revolución Francesa, quien acuñó los términos de pouvoir constituant y pouvoir constitué, o sea, el poder supremo que dicta las normas superiores del Estado y la autoridad constituida que se somete a la regla superior. La Constitución francesa de 1793 enunció el principio del poder constituyente del pueblo en el Articulo 28: “Un pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar su constitución”. Lo que tampoco puede ser arbitrario, por las reglas atinentes a la convocación del plebiscito (democracia directa) o de la asamblea constituyente (democracia representativa). 
| Sanción de la Constitución de Cúcuta por el Libertador y sus ministros, octubre 6 de 1821.
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| Portada de la Constitución de Rionegro, 1863.
| La Constituyente tiene su mística y su historia. Evoca naturalmente los magnos debates de la Revolución Francesa o del Congreso de Filadelfia en el siglo XVIII, para expedir las constituciones de Francia y los Estados Unidos, las dos naciones que en ese entonces marcaban el paso de las transformaciones democráticas. Entre nosotros no ha habido, a lo largo de la historia, una doctrina única sobre si debe ser el Congreso el que asume las atribuciones de Constituyente o si es más adecuado elegir un cuerpo constituyente seleccionado para cumplir la más grande de las responsabilidades en una República: la de concebir la norma suprema del Estado y de los derechos ciudadanos. Hemos tenido y practicado ambos sistemas. Aunque han sido, en verdad, más numerosas las reformas por congresos que las llevadas a cabo por asambleas constituyentes. En no pocas circunstancias, la Constituyente se ha salido de las manos de sus promotores, con resultados ciertamente inesperados. Es un violín que sirve para todo y para toda suerte de partituras. Veamos algunos casos: 
| Casa donde se reunió la Convención Constituyente. Rionegro
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| Tomás Cipriano de Mosquera, presidente provisorio y convencionista de Rionegro.
| 1828. Convocada la Convención de Ocaña violando la Constitución de 1821, queda derrotado el bolivarismo y triunfó el partido de Santander. A pesar de estar previsto en el Artículo 191 de la Constitución que la revisión no podría hacerse antes de diez años, es decir, en 1831, se invoca la urgencia de las reformas que espera el país para expedir el Decreto del 7 de agosto de 1827 que convoca la Gran Convención de Ocaña para el 2 de marzo de 1828. En uno de los considerandos del decreto expedido por el Congreso se alega que “en las circunstancias críticas en que se halla la República, la experiencia basta para justificarlo”. Bolívar quiere que el Ejecutivo tenga mayores facultades. Reunida la Convención surgen dos proyectos: uno auspiciado por la fracción bolivariana y otro de la oposición, integrada por Francisco de Paula Santander, ya separado del mando, Vicente Azuero y Francisto Soto. José María del Castillo y Rada defiende el primero contra un fuerte bloque que apoya “la Constitución azuerina” de tendencia descentralista. Los diputados bolivarianos con Castillo y Rada a la cabeza abandonan la Convención. Al fracasar la Convención de Ocaña se considera que la República de Colombia ha quedado sin Constitución. Bolívar, con ademán autoritario, proclama la dictadura. La oposición organiza el atentado de la “nefanda noche septembrina” (25 de septiembre de 1828) y la Gran Colombia se precipita hacia la disolución. Santander había escrito a un amigo en carta interceptada por el general Montilla en Cartagena: “Nuestra patria está regida no constitucionalmente, sino caprichosamente por Bolívar, que del título puramente honroso de Libertador ha querido hacer un título de autoridad superior a las leyes”. 1862. El Gran General Mosquera convoca la Convención de Rionegro y los radicales redactan una constitución para “amarrarlo”. El Gran General Tomás Cipriano de Mosquera ha ganado la guerra de 1861 contra el presidente de la Confederación Granadina, Mariano Ospina Rodríguez. La suerte del Estado está en sus manos. En un ambiente de cornetas, tambores y clarines, Mosquera expide el decreto del 7 de abril de 1862, considerando abolida la Constitución de 1858 de la Confederación Granadina, Convención para el 6 de agosto en Cartagena. Posteriormente, es trasladada la sede a Ibagué y, por último, a Rionegro, porque el Gran General quiere estar cerca del teatro de las operaciones militares en Antioquia contra los conservadores levantiscos. Inaugurada el 4 de febrero de 1863, la Convención de Rionegro agrupa al lado de Mosquera a las figuras descollantes del Olimpo Radical: Salvador Camacho Roldán, José María Rojas Garrido, Camilo Antonio Echeverri, Ramón Santomingo Vila, José Eusebio Otálora, Lorenzo María Lleras, Manuel Ancízar. En el forcejeo de la hermenéutica jurídica los radicales le imponen a Mosquera una Constitución con el período presidencial de dos años; el máximumde libertades públicas; el derecho de insurrección y la neutralidad del poder central en las guerras de los Estados integrantes de la federación. El Gran General vencedor en la guerra pierde en la paz. 1885. Rafael Núñez declara la caducidad de la Constitución de 1863 y convoca una Constituyente. El triunfador será Miguel Antonio Caro. En el combate de La Humareda, el 17 de junio de 1885, que Carlos Martínez Silva llamó las “Termópilas Colombianas”, las fuerzas revolucionarias del liberalismo luchan desesperadamente contra las del gobierno al mando del general Guillermo Quintero Calderón. Todo señala la victoria de la revolución y sucede lo contrario. En Bogotá, Felipe Angulo, secretario de Guerra del presidente Rafael Núñez había ordenado el cierre total de la prensa política. 
Consejo Nacional de Delegatarios, convocado por Rafael Núñez en noviembre de 1885 pura redactar una nueva Constitución.
| Rafael Núñez recibe una manifestación conservadora y sale al balcón del Palacio de San Carlos. En su discurso pronuncia la frase: “La Constitución de 1863 ha dejado de existir”. Por Decreto número 594 del 10 de septiembre de 1885, convoca un Consejo Nacional de Delegatarios, integrado con dos delegatarios por cada uno de los nueve departamentos que eran los antiguos “Estados soberanos” de la época federal. Era un verdadero Areópago de inteligencias, que por su número reducido de miembros no daba lugar a la demagogia. Miguel Antonio Caro asume el liderazgo del Consejo de Delegatarios e impone una nueva Constitución centralista, autoritaria y teocrática, cuando el Decreto del 10 de septiembre hablaba del “restablecimiento del régimen constitucional desorganizado por la reciente rebelión”. Carlos Lozano y Lozano sostuvo que la Constitución de 1886 fue la de Caro, no la de Núñez. 
| Portada de la Constitución de 1886.
| 1905. Rafael Reyes tropieza con la oposición de los conservadores “históricos”y Guillermo Valencia fija la pauta: “Desde los tiempos de Cromwell, se arriendan las casas de los Parlamentos hostiles”. En 1904, el general Rafael Reyes es elegido presidente en medio de la completa ruina fiscal del país. La guerra de los Mil Días y la separación de Panamá habían sembrado el desconsuelo y la tristeza en el país. Reyes predica el evangelio del optimismo e invita a los colombianos al “trabajo fecundo y las obras del progreso”. Su lema será: “Menos política y más administración”. Con una circulante de 1.000 millones de pesos, Colombia registra una devaluación oscilante entre el 15.000 al 18.000 por ciento respecto de la libra esterlina, la moneda dura de la época. Los gastos de la guerra habían creado ese inmenso pasivo partiendo de la meta del presidente Núñez de 1887, según la cual el circulante tendría un límite de 12 millones. Las facultades extraordinarias que pide Reyes no las vota el Congreso de 1904 y Guillermo Valencia le da la fórmula para seguir adelante: “Desde los tiempos de Cromwell, se arriendan las casas de los Parlamentos hostiles”. Reyes edificó una estructura estatal al margen de la Constitución con una Asamblea Nacional Constituyente y legislativa, prevista en el Acto Legislativo número 9 de 1905. Allí entraron los jefes de la revolución liberal con los fuegos apagados desde el Tratado de Wisconsin de 1902. Fueron ellos Benjamín Herrera y Rafael Uribe Uribe, junto con otros liberales de la talla de Antonio José Restrepo. Lucas Caballero ingresó al ministerio. Herrera y Uribe pasaron a la diplomacia. Al lado de una obra portentosa como la conversión de la deuda pública interna para implantar el sistema monetario del peso oro, el plan de ferrocarrilles y el fomento industrial. Reyes hizo un gobierno nacional. El Acto Legislativo número 9 de 1905 servirá en 1910 para las reformas constitucionales de la generación del Centenario en el Acto Legislativo número 3 de 1910. El modelo dictatorial sirve para reformarlo. 1952. Laureano Gómez convoca una Asamblea Nacional Constituyente y, a la postre, servirá para santificar el golpe de estado del 13 de junio de 1953. El presidente titular Laureano Gómez predica las bases del “Nuevo Orden Jurídico” aludiendo al sufragio universal como “la madre de todas las calamidades”. Juan Jacobo Rousseau forma la antítesis. Posiblemente el Estado portugués era la tesis. El Acto Legislativo número 1 de 1952 establece la Asamblea Nacional Constituyente, desconociendo el artículo 218 de la Carta Fundamental que señala exclusivamente la competencia del Congreso para las enmiendas constitucionales. La Asamblea Nacional del régimen conservador debía actuar de conformidad con el esquema de Laureano Gómez. Era no solamente política sino corporativa. La Andi, Fenalco, la Asociación Bancaria, la Federación Nacional de Cafeteros, las Asociaciones Cooperativas y los Sindicatos estarían representados. Todo estaba listo para el 15 de junio, cuando sucede el 13 el golpe de estado del general Gustavo Rojas Pinilla, apoyado por el sector ospinista y la corriente de Gilberto Alzate Avendaño. La Asamblea Nacional Constituyente convocada por Laureano Gómez servía para derrocarlo y santificar un golpe de estado. La enseñanza de la historia es que una Constituyente debe ser democrática y estar enmarcada dentro de parámetros precisos. El poder absoluto del “constituyente primario” puede llevar a extravíos imprevisibles. De nuestra Asamblea Constituyente cabe observar que se sabe cómo comienza y raras veces cómo termina. 
| El presidente Rojas Pinilla y Mariano Ospina Pérez durante el acto de instalación de la ANAC, abril27de 1954.
| Las Asambleas Constituyentes. Cómo se han elegido y cuál fue su obra. 1828: Se reúne en Ocaña la Gran Convención Nacional entre el 9 de abril y el 10 de junio. Fue escogida por elección popular. Se disolvió por el retiro de la minoría bolivarista. 1863: Se reúne la Convención Nacional el 4 de febrero. El 8 de mayo expidió la llamada Constitución de Rionegro, que rigió hasta 1885. Sus miembros fueron elegidos en votaciones muy irregulares y pertenecían exclusivamente al partido liberal. 1886: Se reúne el II de noviembre de 1885 el Consejo Nacional de Delegatarios, nombrados por los gobernadores de los departamentos y, de hecho, escogidos por el presidente Rafael Núñez. Compuesto exclusivamente por los partidarios del gobierno (conservadores y disidentes liberales) y sin participación de los liberales radicales. Expidió, el 4 de agosto de 1886, la Constitución que todavía está vigente en Colombia, aunque sustancialmente reformada. 1905: El 15 de marzo se instala la Asamblea Nacional Constituyente, escogida por el presidente Rafael Reyes, con participación de conservadores (dos terceras partes) y liberales. Sesionó hasta 1909 y sus reformas fueron de rogadas rápidamente. 1910: El 15 de marzo se instala la Asamblea Nacional de Colombia, elegida por voto popular y con participación de ambos partidos. Expidió, el 31 de octubre de 1910, el Acto Legislativo No. 3 de 1910, que eliminó la pena de muerte, redujo a cuatro años el período presidencial y estableció la elección popular del presidente, entre otras reformas fundamentales. 1953: El 5 de junio se reúne la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), convocada por el Congreso. Sus miembros, en su gran mayoría conservadores, fueron nombrados por el Congreso, por el Presidente, por la Corte Suprema y el Consejo de Estado y hubo 10 representantes gremiales. Sesionó hasta 1957, y su única reforma perdurable, ratificada por el plebiscito de este año, fue la concesión del voto a las mujeres. 1978: El Congreso convocó para este año una Asamblea Constituyente, con poderes limitados. Sus miembros serían elegidos por voto popular en cada departamento. No pudo reunirse, pues la Corte Suprema dictaminó que el Congreso no podía delegar su poder constitucional. | |