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EL
CONCORDATO DE 1887
Los antecedentes, las negociaciones y el contenido del Tratado con la Santa Sede.
Por: Fernán
E. González, S.J.
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Tomado de:
Revista
Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 41
Mayo de 1993
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Rafael Núñez.
Miniatura de Víctor Moscoso.
Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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El fallo de la Corte
Constitucional sobre la constitucionalidad del Concordato de 1973 ha producido unas
reacciones polémicas, que parecen evocar los enfrentamientos de la Iglesia católica con
los gobiernos liberales del siglo XIX: no han faltado sectores ultracatólicos y
conservadores que han intentado interpretar este fallo como parte de un complot masónico
de los gobiernos de Barco y Gaviria, tratando de reencauchar así la vieja alianza entre
políticos conservadores y clero católico.
Sin embargo, las
circunstancias han cambiado en la segunda mitad del siglo XX: la sociedad colombiana se ha
secularizado aceleradamente y se ha hecho consciente de su pluralidad y diversidad, tanto
en lo religioso como en lo cultural. Por parte de los gobiernos liberales, no parece
existir un propósito de disminuir el peso de la Iglesia en la sociedad, sino sólo el
deseo de adecuar sus relaciones a esos cambios recientes de la sociedad colombiana. En los
comienzos del Frente Nacional, el liberalismo se dirigió al arzobispo de Bogotá para
declarar cancelados los conflictos con la Iglesia católica, que dejo así de ser la
frontera divisoria entre los partidos tradicionales. Por parte de la Iglesia, el Concilio
Vaticano II, en la década de los sesenta, proclama explícitamente la intención de
dialogar con los valores del mundo moderno, lo mismo que el reconocimiento de la libertad
religiosa.
Los conflictos
del siglo XIX
Nada de esto era
imaginable para la mayoría de los hombres de la Iglesia y de los partidos tradicionales
en el siglo pasado, cuando la Iglesia se presentaba opuesta al progreso moderno y muy
vinculada a las corrientes tradicionalistas y restauracionistas que reaccionaban en Europa
contra las ideas de la Revolución francesa, expresión de la concepción burguesa del
hombre y de la historia. Además, las luchas contra la unidad italiana, el laicismo de los
republicanos franceses y el anticlericalismo de los liberales españoles hacen que los
papas asuman una actitud intransigente frente a las ideas liberales. La Iglesia se
encierra así en una actitud defensiva frente a los valores de la modernidad, sin intentar
discernir sus aspectos positivos y negativos.
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León XIII.
Fotografía ca. 1885.
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En Hispanoamérica, el
problema empeoraba por la estrecha relación que había existido entre el Estado español
y la Iglesia católica durante los tiempos coloniales y la preponderancia de la Iglesia en
la sociedad de las nacientes repúblicas hispanoamericanas. Este peso social de la Iglesia
representaba problemas para los estados en formación, como el colombiano, que trataba de
extender su autoridad sobre una nación en proceso de integración, pero que carecía de
recursos fiscales y de personal suficiente para hacer presencia a todo lo largo del país.
En cambio, la Iglesia gozaba de mayor legitimidad y autoridad en el conjunto de la
población, lo mismo que de mayores recursos económicos y de personal, que le permitían
una mayor cobertura del territorio nacional.
Esta situación es la
raíz de los conflictos entre Iglesia católica y partido liberal que caracterizaron a la
historia colombiana durante el siglo XIX y la primera mitad del XX. A mediados del siglo
XIX, una serie de reformas sociales y económicas intentan dinamizar la sociedad nacional
para insertarla en el mercado mundial. A esta dinamización corresponde un intento de
secularización de la sociedad, que obviamente afectaba a la situación de la Iglesia en
ella: por ejemplo, se intenta imponer la elección de curas párrocos por el voto de los
padres de familia, para intentar quebrar el "antidemocrático" principio
jerárquico que lleva al clero a alinearse con el partido conservador. Las pugnas
desencadenadas por este punto conducen al destierro del arzobispo de Bogotá, Manuel José
Mosquera; en 1853 se llega a establecer la separación entre la Iglesia y el Estado. En
estos años son expulsados del país los jesuítas y varios diplomáticos de la Santa
Sede.
Los problemas empeoran
con el segundo gobierno del general Mosquera, que expulsa de nuevo a los jesuítas y a
varios obispos a la vez que establece la tuición o vigilancia del gobierno sobre la
Iglesia, que impone la necesidad del permiso gubernamental para desempeñar oficios
eclesiásticos y publicar en el país cualquier documento papal. Por otra parte, la
desamortización de los bienes inmuebles de la Iglesia (que se llamaban de manos muertas,
por la dificultad de su enajenación, que virtualmente los sustraía del mercado)
constituía un severo golpe a las finanzas eclesiásticas. Conviene hacer notar que
algunos de los abusos de Mosquera contra el clero católico fueron rechazados por algunos
de los prohombres del liberalismo radical, que incluso trataron de mediar para suavizar
las medidas de Mosquera. Sin embargo, con los radicales se presentó un conflicto más de
fondo, cuando la reforma educativa de 1870 intentó imponer una educación laica, aunque
en algunas regiones, como en Cundinamarca, se logró un acuerdo con el arzobispo en
materia de educación religiosa. La pugna en torno a esta reforma fue uno de los factores
que desencadenaron la guerra civil de 1876, que en algunos lugares tuvo casi carácter de
guerra religiosa, lo que empeoró mucho las relaciones del grupo radical con la Iglesia
católica.
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José Telésforo
Paúl, S.J., arzobispo de Bogotá (1884-1889).
Oleo de Ignacio Castillo Cervantes, Catedral Primada, Bogotá.
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Ambiente
histórico del Concordato
Este ambiente explica
mucho del significado y del espíritu defensivo del Concordato de 1887, que, junto con la
Constitución de 1886, buscaba poner fin a esta serie de conflictos. Apenas finaliza la
guerra de 1876, el nuevo presidente, general Julián Trujillo, del grupo independiente
(antirradical), pide al Congreso la derogación de la ley de inspección o tuición de
cultos y el indulto de los obispos desterrados. Además, se dan instrucciones al encargado
de negocios en Italia, José María Quijano Wallis, para buscar obtener un modus vivendi
con la Santa Sede. Sin embargo, este arreglo debía aparecer como de carácter privado y
concedido espontáneamente por el Papado, pues la Constitución de 1863 no permitía
celebrar concordatos con la Santa Sede. Un convenio de esta especie se logró entre el
cardenal Lorenzo Nina, secretario de Estado del Vaticano, y el general Sergio Camargo,
nombrado agente confidencial ante la Sede Apostólica. La Convención Nina-Camargo era un
arreglo preliminar para reestablecer relaciones y prevenir conflictos futuros: el gobierno
colombiano se comprometía a derogar la tuición de cultos, indemnizar por los perjuicios
económicos, restablecer la renta nominal que compensaba por la desamortización, levantar
el destierro a los obispos e indultar a los sacerdotes que hubieran sido condenados. Por
su parte, la Santa Sede permitía la posesión pacífica de los que hubieran comprado
bienes desamortizados y levantaba las censuras y penas eclesiásticas que había impuesto
a todos los implicados en la desamortización.
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José María
Quijano Wallis, encargado de Negocios en Italia.
Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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Pero el Congreso de
1881, dominado por los nuñistas, se negó a ratificar la Convención por motivaciones
políticas: no se quería dar ese triunfo político a un radical como Camargo, cuyas
alusiones a los motivos personales que el ya presidente Núñez tendría para oponerse a
la ratificación del convenio lo llevaron a un enfrentamiento borrascoso con el secretario
(ministro) de Educación y Relaciones Exteriores, Ricardo Becerra. En su mensaje al
Congreso, Núñez anunció que había resuelto rechazar el Convenio, ya que el gobierno
había ido tan lejos como era posible en el camino de la tolerancia y del respeto a la
religión, pero consideraba inconstitucional la exigencia de la Santa Sede que pedía la
sanción de las leyes canónicas por parte de la República.
Rafael Núñez siempre
trató de desmentir la especie según la cual él estaba condicionando todo convenio con
la Santa Sede al arreglo de su situación matrimonial, ya que era divorciado y vuelto a
casar, según la legislación entonces imperante. Por esta situación, sus relaciones con
el delegado de la Santa Sede, Juan Bautista Agnozzi, no fueron nada cordiales. Parece que
Agnozzi no se mostró muy dispuesto a tramitar la anulación del primer matrimonio del
presidente. Pero, según la propia Soledad Román de Núñez, el proceso fracasó porque
la Santa Sede exigía una acusación formal contra la primera esposa de Núñez, Dolores
Gallego, a lo que se opusieron tanto el propio Núñez como ella misma.
Evolución
ideológica de Núñez
Es evidente que la
evolución del pensamiento político de Rafael Núñez tuvo mucho que ver con el cambio en
las relaciones del Estado colombiano con la Iglesia. Su estilo pragmático de hacer
política lo había distanciado paulatinamente de los elementos utópicos del liberalismo
decimonónico, cuyas debilidades internas captaba claramente, y lo fue acercando a una
concepción más activa del papel del Estado en la sociedad. Núñez se convence de la
importancia de las creencias religiosas como elemento de unidad en la vida de los pueblos,
especialmente en los de raigambre hispánica. Además, Núñez admiraba la institución
del Papado y la experiencia política multisecular de la Iglesia, y se acercaba al
pensamiento social católico de las encíclicas de León XIII, cuyas concepciones eran muy
respetadas por él. De ahí concluye que es imposible realizar ninguna tarea social y
política del Estado en contra de los sentimientos religiosos de la mayoría de la
población y sin la colaboración de la Iglesia católica. Estas ideas se ven reforzadas
por las críticas de Núñez a las realizaciones concretas de los Estados liberales en
Hispanoamérica y Colombia: un Estado débil no hacía sino intensificar la anarquía en
estos países, que poseían tantos gérmenes de disgregación (caudillismo,
individualismo, localismo). El federalismo, la libre competencia y la separación hostil
entre la Iglesia y el Estado produjeron la división e inestabilidad política. De ahí
que las reformas propuestas por la Regeneración insistan en el centralismo político, el
proteccionismo y la paz religiosa.
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Joaquín
Fernando Vélez, embajador ante la Santa Sede.
Oleo de autor anónimo. Colección Enrique Grau, Bogotá.
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Paradójicamente, estas
ideas coincidían bastante con las del conservador Miguel Antonio Caro, aunque éste se
basara en un punto de partida distinto. Así que las ideas de ambos van a resultar
plasmadas en la nueva Constitución de 1886, que debe mucho a la labor preparatoria de
Caro y del arzobispo de Bogotá, el jesuíta José Telésforo Paúl, que pasaba largas
horas de la noche discutiendo y redactando muchos de los artículos del acuerdo previo al
texto constitucional. La base sexta de ese acuerdo reconocía a la religión católica
como la de la casi totalidad de los colombianos, de lo que se seguían el reconocimiento
de la personería jurídica de la Iglesia, la necesidad de una educación pública en
consonancia con el sentimiento religioso de los católicos y la posibilidad de celebrar
ulteriores convenios con la Santa Sede. Por eso, no es de extrañar que la Constitución
de 1886 se expida en nombre de Dios como "fuente suprema de toda autoridad" y
declare que la religión católica, apostólica y romana es la de la nación, por lo que
los poderes públicos se comprometen a protegerla y hacerla respetar como "elemento
esencial del orden social". Sin embargo, se aclara que la Iglesia no es ni será
oficial y conservará su independencia. Luego, se consagra que nadie será molestado por
sus opiniones religiosas ni compelido a profesar creencias contrarias a su conciencia, lo
mismo que la libertad del ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral
cristiana ni a las leyes. Pero se dictamina que la educación pública será organizada y
dirigida en consonancia con la religión católica, lo que pone fin a uno de los puntos de
mayor enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado.
El título IV de la
Constitución está consagrado a las relaciones entre la Iglesia y el Estado: empieza por
reconocer la personería jurídica de la Iglesia, Junto con la libre administración de
sus asuntos internos y la libertad para ejercer autoridad espiritual y jurisdicción
eclesiástica sin necesidad de autorización del poder civil. Este reconocimiento es una
reacción a las medidas de tuición del general Mosquera. Pero se declara también la
incompatibilidad del ministerio sacerdotal con el ejercicio de funciones públicas,
excepto en educación o beneficencia, y se exime de impuestos a los templos católicos,
seminarios conciliares y casas cúrales y episcopales.
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Lápida
sepulcral de Juan Bautista Agnozzi, delegado pontificio.
Catedral Primada, Bogotá.
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Negociaciones
del Concordato
Así, el Concordato de
1887 no será sino la consecuencia lógica de la nueva carta constitucional; en ese
sentido, el encargado de las negociaciones, Joaquín Fernando Vélez, recibe instrucciones
de puño y letra del presidente Núñez. Según éstas, el convenio debe reflejar
fielmente el espíritu de la Constitución, pero el reconocimiento de la deuda en favor de
la Iglesia debe tener en cuenta la penuria fiscal del gobierno, que sólo puede cumplir
compromisos módicos; sin embargo, en compensación, puede ofrecer auxilios
presupuéstales para las misiones y los seminarios y diócesis pobres. Se reconocerían
efectos civiles al matrimonio católico, pero preservando la soberanía del gobierno en
los demás. Los obispos señalarían los textos de religión para los colegios nacionales
y el gobierno intervendría para que los textos de las demás asignaturas no estuvieran en
desacuerdo con la doctrina católica. Estos puntos son luego confirmados por una minuta
oficial de la Cancillería, que pide, además, la mayor intervención posible del gobierno
en el nombramiento de los obispos, y ofrece cien mil pesos anuales como compensación por
los bienes desamortizados.
Este punto representaba
dificultades, porque los negociadores de la Santa Sede exigían virtualmente el valor
total de las propiedades dezamortizadas y que el valor de los censos eclesiásticos
redimidos se convirtiera en deuda consolidada a un interés líquido del 6% anual, cuando
las instrucciones del gobierno sólo autorizaban un 3%. Núñez se mostró muy preocupado
por la intransigencia de los negociadores de la Santa Sede, quejándose de la "poca
caridad" con que nos trataba el cardenal Rampolla del Tíndaro, secretario de Estado
y negociador de la Santa Sede: en la ruinosa situación fiscal del país, esta carga
sería el golpe de gracia para la república. El presidente resuelve entonces escribir una
carta personal al papa León XIII, donde insiste en que el gobierno por él presidido
considera uno de sus deberes sagrados la regularización de las relaciones con la Santa
Sede para eliminar los males producidos por la separación y la desamortización. Núñez
reconoce que la indemnización debería ser mayor, pero sostiene que las rentas del Estado
no eran suficientes para hacerla efectiva. Así, una suma mayor sería sólo nominal y no
produciría ningún bien real a la Iglesia; en cambio, redundaría directamente en
perjuicio del gobierno e, indirectamente, en detrimento de la propia Iglesia. El gobierno
espera una respuesta paternal del papa, pues está persuadido de que la cooperación moral
de la Iglesia es "uno de los más poderosos auxilios para su propio afianzamiento y
para la prosecución de los fines de la política regeneradora".
Otro problema que
dificultaba el convenio era el relativo a los efectos civiles del matrimonio católico,
que la Santa Sede quería que tuvieran efectos retrospectivos para que los matrimonios
anteriormente anulados por las leyes civiles recuperaran todos sus efectos. Este carácter
retrospectivo hacía inválido el divorcio del presidente Núñez con Dolores Gallego e
insubsistente su matrimonio civil con Soledad Román. Núñez quería que la Iglesia diera
una prueba de respeto social con respecto a su segunda mujer, dada la imposibilidad de
disolver su primer matrimonio. La cosa no era fácil, pues el nuncio Agnozzi se negaba
categóricamente a esta petición. Pero el arzobispo Paúl no tuvo inconveniente en
complacer al presidente, al conducir del brazo a doña Soledad en un banquete en el
palacio presidencial.
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Firma del papa
León XIII en una Convención sobre registro civil, julio 1 de 1893.
Archivo de la Cancillería.
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Firmas del
cardenal Rampollo del Tindaro y de Joaquín F.
Vélez en el Concordato de 1887. Archivo de la Cancillería.
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Contenido del
Tratado
Después de todos estos
incidentes, el 31 de diciembre de 1887 se firmó el acuerdo, cuyo artículo I comienza por
reconocer que la religión católica es la de Colombia, de donde se deducen las
obligaciones de los poderes públicos a reconocerla como elemento esencial del orden
social, y a protegerla y hacerla respetar. Contra la inspección de cultos de Mosquera, se
reconoce luego la libertad de la Iglesia frente al poder civil, que se expresa en la
posibilidad de libre ejercicio de su autoridad espiritual y de su jurisdicción
eclesiástica. En ese mismo orden de ideas, se proclama que la legislación canónica es
independiente de la civil, pero deberá ser respetada por las autoridades; se reconoce
también la personería Jurídica de la Iglesia y su libertad para poseer libremente
bienes muebles e inmuebles, en contra de la desamortización de Mosquera.
En el aspecto
tributario, se exime de impuestos a los templos, seminarios y casas tanto cúrales como
episcopales. Particularmente importante es el artículo 12, que establece que la
educación e instrucción pública en universidades, colegios y escuelas deberá
organizarse y dirigirse en conformidad con los dogmas y la moral de la religión
católica. En esos centros será obligatoria la enseñanza religiosa y la observancia de
las correspondientes prácticas piadosas. En consecuencia, el artículo 3 otorga a los
obispos el derecho a inspeccionar y elegir los textos de religión y moral. Además, el
gobierno se compromete a impedir que se propaguen ideas contrarias al dogma católico y al
respeto debido a la Iglesia en la enseñanza del resto de las asignaturas. Finalmente, el
artículo 14 concede a los obispos la potestad de hacer retirar a los maestros la facultad
de enseñar religión y moral, si no lo hacen en conformidad con la doctrina ortodoxa.
En materia del
nombramiento de los obispos, el artículo 15 refleja una solución de compromiso: se hace
constar que sólo la Santa Sede tiene derecho a nombrar a los obispos, que era un punto de
controversia con los defensores de alguna forma de patronato eclesiástico por parte del
gobierno. Pero, "como prueba de particular deferencia y con el fin de conservar la
armonía entre la Iglesia y el Estado", el Papa acepta someter los nombres de los
candidatos a la consideración del presidente, para saber si tiene motivos civiles o
políticos para considerarlos no gratos.
Otro punto
particularmente conflictivo, hasta el día de hoy, era el relativo a los efectos civiles
del matrimonio católico, al que se referían los artículos 17,18 y 19: el matrimonio
católico, de acuerdo con el Concilio de Trento, produce efectos civiles, y las causas
matrimoniales que afecten el vínculo matrimonial, la cohabitación de los cónyuges y la
validez de los esponsales son de competencia exclusiva de las autoridades eclesiásticas.
Las cuestiones
económicas son resueltas en los artículos 22 al 29: el gobierno reconoce a perpetuidad,
como deuda consolidada, el valor de los censos eclesiásticos redimidos y de los bienes
eclesiásticos desamortizados, al 4.5%. Y las rentas de patronatos, capellanías y
cofradías se pagarían a los que tuvieran derecho. En el artículo 24, la Santa Sede,
"en vista del estado en que se halla el tesoro nacional y de la utilidad que deriva
la Iglesia de la observancia de este Convenio", condona el valor no reconocido hasta
ahora de los bienes desamortizados y de lo que se debía a las entidades eclesiásticas
por la desamortización, hasta el 31 de diciembre de 1887. En compensación por esta
gracia, el gobierno asigna una renta perpetua de 100.000 pesos, que irá aumentando
equitativamente cuando mejore la situación fiscal.
El Concordato de 1887
tuvo como lógica consecuencia algunas convenciones adicionales como el Convenio de
Misiones y los relativos al registro civil, a los cementerios y al fuero eclesiástico y
episcopal. Este fuero difería las causas civiles y criminales de los clérigos a los
tribunales civiles de segunda instancia y establecía para ellos un tratamiento de
respeto; en cambio, los de los obispos quedaban reservados a la Santa Sede.
También se realizó un
acuerdo sobre los mercados dominicales en la plaza: debían cesar durante la misa y
realizarse en un lugar no inmediato al templo.
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Preámbulo del
Concordato de 1887.
Archivo de la Cancillería, Bogotá.
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En resumen, la Iglesia
hizo concesiones sobre sus derechos económicos a cambio del control del aparato educativo
y de la institución matrimonial, a la vez que recupera su autonomía interna. Este
control de la educación y de la familia significa un cierto regreso a la situación de
que había gozado durante la colonia, pero con la ventaja de que ahora la Iglesia era más
independiente frente al Estado. Sin embargo, muchos piensan que la situación de control
de estas instituciones le trajo desventajas a largo plazo: la Iglesia nunca se vio
obligada a crear un aparato educativo propio para la instrucción religiosa, sino que
descansó sobre el control del aparato educativo oficial. Tampoco se vio obligada a
desarrollar una labor intelectual de defensa y de reflexión sobre la fe, pues apenas si
tenía alguna competencia por parte de algunos educadores privados de orientación
positivista y secular. Todo esto hizo que la Iglesia se encontrara poco preparada para
confrontarse con el mundo pluralista y secular que la circundaba. Su control de las
instituciones, en particular de la educación pública y de la familia, hizo posible que
permaneciera en una campana de vidrio que la aislaba de las corrientes ideológicas y
culturales imperantes en el resto del mundo. Los inconvenientes que afrontaría en el
siglo XX mostrarían los inconvenientes de esta posición.
La Ley Concha y
el control de la institución matrimonial
El control
eclesiástico sobre el matrimonio produjo algunas polémicas sobre el matrimonio civil:
era claro, según el Concordato y la Constitución, que el único matrimonio válido para
los católicos era el matrimonio católico, realizado según el rito de Trento. Pero era
menos obvio definir quién era considerado católico, dado el hecho de que prácticamente
todo el mundo era bautizado católicamente. Por ello, el Ministerio de Gobierno
determinó, en 1919, que se entendía por católico a todo el bautizado en la fe
católica, aunque hubiera apostatado después. Además, el gobierno establecía que los
párrocos debían presenciar también los matrimonios no católicos, en calidad de
testigos autorizados, pero en lugar no sagrado y sin ceremonia alguna, limitándose a
pedir el consentimiento delante de los testigos. Pero esta resolución fue acusada por
inconstitucional.
El año siguiente, se
presentó en Medellín un incidente que daría lugar al esperpento jurídico conocido como
Ley Concha: una pareja convertida al protestantismo se presentó ante un juez municipal de
Medellín, José J. Gómez, cuya adhesión a la fe católica estaba fuera de duda, para
pedirle que los casara por lo civil. El juez Gómez lo hizo así, de acuerdo con la
legislación vigente, tanto civil como eclesiástica. El juez de distrito, Alfonso Uribe
Misas, también católico fervoroso, aprobó en segunda instancia lo actuado por Gómez.
Pero esto desencadenó un gran escándalo, pues el vicario del arzobispado resolvió
excomulgar a los Jueces católicos que celebraran el matrimonio de apóstatas.
Esto ocasionó
consecuencias penosas al doctor Gómez, que debió cerrar un instituto que dirigía en
Medellín y transladarse a Bogotá, a ocupar un puesto poco lucrativo. Gómez y Uribe
Misas también se vieron afectados en su fama, su vida espiritual y en su prestigio
profesional, por las alusiones un tanto perversas de algunos predicadores. Por ello, los
dos juristas resolvieron apelar a la Sede Apostólica, que falló en su favor obligando al
prelado a resarcirlos tanto en el orden espiritual como en el material.
Para evitar problemas
de este estilo, se llegó a un acuerdo entre el cardenal Gasparri y el diplomático
colombiano José Vicente Concha, que fue sancionado por el Congreso colombiano por ley 24
de 1924. Esta ley establecía que el matrimonio católico anulaba el anterior matrimonio
civil con otra persona y obligaba a apostatar públicamente a los bautizados católicos
que quisieran contraer matrimonio civil.
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