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El canje
de prisioneros no es en manera alguna un procedimiento inusual en la historia militar o
guerrera de Colombia. En el siglo XIX hubo negociaciones de canje en las guerras de
independencia y en las guerras civiles. Primero fueron producto de acuerdos y pactos de
honor entre las jefaturas de las fuerzas enfrentadas, y luego este mecanismo fue
consagrado en el Código Militar de la Unión de 1881, que reguló las tres últimas
guerras decimonónicas, la de 1885, la de 1895 y la guerra de los Mil Días. En el
presente texto, abordaremos en primer lugar el tema de los presos políticos mostrando que
las guerras civiles no fueron del todo "guerras caballerosas", sino que hubo una
fuerte tendencia al desconocimiento de las garantías de los prisioneros y en general de
las reglas del derecho de gentes que pretendían la humanización de los conflictos.
Seguidamente, mostraremos la aplicación del canje como una de las forma de humanización
de la guerra, algunas veces en contravía de los criterios políticos y de la legislación
existente.
LOS PRESOS POLITICOS
Una de las conductas más censurables de uno y otro partido en las guerras del siglo XIX
fue el maltrato y los procedimientos contra los presos capturados en combate. Aunque
algunas crónicas, sobre todo las escritas por generales, se han encargado de realzar la
magnanimidad de los altos oficiales de las guerras, son tal vez más numerosos los
testimonios que documentan las torturas, maltratos físicos y aplicación ilegal de la
pena capital a los prisioneros. No estamos planteando que esas guerras fueran totalmente
bárbaras y que no se hubieran hecho enormes esfuerzos por ajustarlas al derecho de
gentes; lo que subrayamos es que hubo una coexistencia compleja de conductas atroces y
humanitarias, tanto en las tropas rebeldes como en la gubernamentales.
La pena de muerte tuvo
diversas expresiones frente a los capturados en combate; veamos las principales: La
"ley de fuga", que hacía que después de los combates cualquiera pudiera seguir
la dirección de los que se alejaban con solo escuchar los tiros que se originaban en las
fugas inducidas de los prisioneros. Una segunda modalidad fue la "ley del
talión", que era una simple represalia por acciones de las tropas enemigas. Ese
procedimiento o ley de guerra, que en muchas ocasiones hizo víctimas entre los
prisioneros de los bandos enfrentados, fue primero una práctica y luego se elevó a norma
en el Código Militar de 1881, como una forma de violencia legítima cuando se consideraba
que no había otro medio para obligar a que el enemigo no barbarizara la guerra o
respetara el derecho de gentes. De la aplicación de la ley del talión, que fue corriente
en todas las guerras, basta con citar el decreto del conservador Julio Arboleda del 28 de
octubre de 1861, que en su artículo 4 expresaba: "Por cada prisionero y otro
individuo inocente, a quien en lo sucesivo matare o hiciese matar el tirano (Tomás
Cipriano Mosquera), de un modo franco y público, se pasará por las armas a uno de los
suyos. Por cada individuo que hiciese asesinar de un modo alevoso y oculto, morirán dos o
más de los suyos; por cada mujer inocente que alguien mate o haga matar el tirano
Mosquera, morirán tres de sus partidarios; por cada infante que sus bárbaros degüellen,
morirán cuatro de los suyos; y por cada población que él y sus tenientes incendien, se
pasarán por nosotros diez o más de sus partidarios". Una tercera modalidad de pena
capital, más cruel y excepcional, fue la muerte por inanición. Un caso concreto fue el
que ocurrió en la guerra de 1860-1862, cuando en el Cauca los conservadores dejaron morir
de hambre a varios presos y luego permitieron que sus cadáveres encadenados acompañaran
por algunos días a los prisioneros que quedaban vivos.
Ahora bien, si los
prisioneros salvaban sus vidas, no era nada raro que soportaran malos tratos, hacinamiento
e incluso torturas. Un testimonio de primera mano en la guerra de los Mil Días es el de
Adolfo León Gómez, quien en su texto "Secretos del Panóptico" muestra que a
comienzos del siglo XIX, en la propia capital del país, se aplicaban a los presos
políticos, militares y civiles, diversos tipos de tormentos y que durante la guerra
fueron mejor tratados los delincuente comunes que los políticos.
En las guerras, una de las
posibilidades para obtener la libertad fue el pago de rescate. En efecto, tanto grupos
regulares como irregulares incrementaron sus recursos valiéndose de ese mecanismo. En la
guerra de 1876, por ejemplo, fueron apresados un miembro de la asamblea legislativa y un
alcalde de una población del Estado de Cundinamarca, quienes obtuvieron su libertad
mediante el pago de una crecida suma de dinero a la guerrilla conservadora.
A diferencia de las tropas
regulares, las irregulares tuvieron menos interés en tomar prisioneros, dada su movilidad
o la carencia de sitios adecuados para guardarlos. Cuenta Joaquín Posada Gutiérrez que
en una de las primeras guerras civiles los guerrilleros del sur del país decían:
"Que ellos, no teniendo paradero fijo ni edificios donde guardarlos, tenían la
necesidad de matar los prisioneros". En la guerra de los Mil Días, cuando se hablaba
que había que mandar el preso a "Europa" o "al otro lado del río",
se entendía que había que asesinarlo.
LA PRACTICA DEL CANJE
Antes que se expidiera una
normatividad o que se pensara en la necesidad de una regulación sobre las conductas y
situaciones de la guerra, los canjes existieron como un esfuerzo para humanizar las
guerras y se produjeron por el acuerdo o armisticio entre los contendientes. En la guerra
de Independencia, un intento de canje muy conocido fue el que propuso Simón Bolívar al
virrey Juan Sámano, el 9 de septiembre de 1819, unos días después de la batalla de
Boyacá. En el texto, Bolívar se aparta de usar el derecho o la represalia o ley del
talión, ofreciendo el canje en los siguientes términos: "El derecho de guerra nos
autoriza para tomar justas represalias: nos autoriza para destruir a los destructores de
nuestros prisioneros, y de nuestros pacíficos conciudadanos; pero yo, lejos de competir
en maleficencia con nuestros enemigos, quiero colmarlos de generosidad por la centésima
vez. Propongo un canje de prisioneros para liberar al general Barreiro, y a toda su
oficialidad y soldados. Este canje se hará conforme a las reglas de la guerra entre las
naciones civilizadas: individuo por individuo, grado por grado, empleo por empleo. La
Angostura del Magdalena será el lugar señalado para efectuar este acto de humanidad y de
justicia".
La propuesta de Bolívar,
que buscaba ponerle fin a la "guerra a muerte" que se libraba entre patriotas y
españoles, fue frustrada por la decisión del general Francisco de Paula Santander de
fusilarlos, pese a la promesa inicial hecha al mismo Bolívar de respetar sus vidas y
esperar la respuesta de Sámano. Santander tuvo varios motivos para optar por el
fusilamiento de los 38 prisioneros, incluido el general realista José María Barreiro:
argumentó que no existía un lugar "aislado y seguro" para mantener a los
prisioneros, y que en la capital de la naciente república existía una situación de
alarma y muchos temores por una nueva reacción realista. La ley de guerra que aplicó en
esa oportunidad fue finalmente la del derecho a la represalia, pues en el ánimo de
Santander pesó mucho que estuvieran vivas las heridas por los fusilamiento en los años
anteriores de varios próceres de la independencia; explicaba Santander: "Fusilar 38
prisioneros tomados en una guerra regular, y cual se usa en los pueblos cultos, hubiera
sido un suceso no inaudito pero sí escandaloso. Más fusilarlos en una guerra irregular
en donde los enemigos no observan derecho alguno, en que violan hasta las consideraciones
debidas a la humanidad, en que no nos tratan como a hombres sino como a bestias, es un
acto de justicia y aun de necesidad. Si ellos nos degüellan cuando caemos en sus garras,
¿por qué no los podremos degollar nosotros si caen en nuestras manos?"
En la guerra civiles, en
cambio, los acuerdos entre los enemigos tuvieron mayor éxito y las negociaciones llevaron
en ocasiones al canje de prisioneros. En la contienda de 1876-1877, en la que los
conservadores se levantaron contra los liberales, se presentó un interesante proceso de
negociación en medio de la guerra, que involucró el uso de la tregua y el canje. Ese
proceso fue liderado del lado gobiernista por el general Santos Acosta, director del
ejército del occidente, y del lado insurgente, por el doctor Marceliano Vélez, jefe de
los ejércitos de Antioquia y Tolima. Entre ellos se acordó inicialmente un cese al fuego
por tres días para recoger los heridos y los muertos de la batalla de La Garrapata (20-22
de noviembre de 1876). Luego de la visita de Vélez al campamento de Acosta, se firmó
otra tregua, el 26 de noviembre, para discutir durante dieciseis días un tratado
definitivo de paz. Esa tregua permitió el traslado a lugares determinados previamente de
los campamentos de ambos contendientes, el establecimiento de una línea divisoria entre
los mismos, la prohibición para cada uno de ayudar a sus parciales en otros lugares y la
fijación durante el armisticio de una zona neutral que comprendía la población de Santa
Ana y el camino que de esa población conducía a Manizales. Los dos ejércitos canjearon
los presos que había arrojado la batalla de La Garrapata, e incluso hubo el intento de
otro canje entre presos de Bogotá y los que estaban en poder de los conservadores. Ese
último canje contó con la aprobación del gobierno de la capital, que liberó a seis
prisioneros conservadores por otros liberales, pero en el camino de regreso a su
campamentos los conservadores fueron otra vez detenidos y reducidos a prisión. El asunto
fue denunciado por los miembros de ese partido como una falta contra el honor, "una
mancha a la reputación" y un acto indigno de "hombres civilizados".
EL CANJE EN LA DOCTRINA Y
LOS CODIGOS MILITARES
Tratadistas y estudiosos
del derecho internacional público plantearon la aplicabilidad de algunas de las normas
del derecho internacional que regían las guerras entre estados, las guerras civiles o los
conflictos internos. Uno de los más connotados tratadistas en esa área del derecho, el
peruano Carlos Wiesse, en su texto "Reglas de derecho internacional aplicables a las
guerras civiles" (1893), indicaba que los presos podían ser tratados como
prisioneros de guerra y en consecuencia podían ser canjeados o puestos en libertad.
Ese criterio fue compartido
por la legislación colombiana y se aplicó en nuestros conflictos internos, tal como
veremos más adelante. El texto legal más significativo en el esfuerzo de regularizar las
guerras del siglo XIX fue sin duda el Código Militar o ley 35 del 20 de mayo de 1881. El
mismo fue expedido en el período federal por el Congreso de los Estados Unidos de
Colombia, en un contexto bastante prolífico en promulgación de normas, pues también se
expidieron los códigos civil, fiscal, comercial y penal.
El código de 1881, que
estuvo vigente hasta 1936, desarrollaba los mandatos de la Constitución de 1863 en lo
concerniente a la necesidad de aplicar el derecho de gentes, consagrado en su artículo
91. En su libro IV, el Código introdujo el derecho de gentes en cuanto a la regulación
de los medios para hacer la guerra, las formas de suspensión y terminación del
conflicto, el tratamiento de enfermos, rehenes y prisioneros, y el procedimiento para el
canje. Se pretendía con ello regular las situaciones de las guerras civiles y se
aspiraba, al decir de Eliseo Payán, secretario de Guerra y Marina, a que en
"nuestras frecuentes guerras civiles no volvieran a presentarse hechos atroces y de
barbarie, como en otros tiempos".
El canje se definía como
un procedimiento que solía ocurrir "entre beligerantes" y que debía de
ejecutarse y negociarse de buena fe. El concepto de beligerancia, tan debatido en el siglo
XIX, sobre todo alrededor de nuestras guerras civiles, implicaba en líneas generales tres
requisitos para el grupo insurgente: demostrar una organización política de facto;
dominar una parte del territorio; y ejercer actos de verdadera soberanía. Con todo y
tener un grupo rebelde tales requisitos, era indispensable que se hiciera el acto de
reconocimiento de beligerancia por parte del gobierno contra el cual se luchaba. El
reconocimiento por el estado de la beligerancia a un grupo insurgente se traducía en la
humanización del conflicto, en tanto que ello otorgaba el tratamiento de delincuentes
políticos a los insurgentes y el ajuste de la guerra a las reglas del "derecho de
gentes", cuya aplicación -como se decía en la época- distinguía a las
"naciones civilizadas y cristianas".
En el caso del canje, su
uso espontáneo apareció primero que las normas. Pero una vez promulgado el mencionado
texto legal de 1881, se generó un gran debate debido a que el código planteaba que sólo
procedía el canje cuando se hubiera reconocido la beligerancia al grupo insurgente. Tal
punto produjo dos posiciones: los que se apegaron a la letra del código para negar la
posibilidad del canje, en los casos en que no existiera el reconocimiento de beligerancia;
y los que hicieron canjes tratando de humanizar el conflicto sin que se hubiera declarado
la calidad de beligerante a las fuerzas rebeldes. En el primer grupo estuvo el presidente
Manuel Antonio Sanclemente, un antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia que,
como presidente de la República, se distinguió por su generosidad para conceder indultos
a asesinos comunes, usando esa prerrogativa en tiempos de la vigencia de la pena capital,
pero que negó una propuesta de canje de prisioneros planteada por Rafael Uribe Uribe,
contribuyendo a limitar de esta manera los esfuerzos de algunos de los contendientes para
humanizar la guerra de los Mil Días, una de las más sangrientas de toda la historia
guerrera de Colombia. Sanclemente no aprobó el canje de prisioneros a comienzos de 1900,
porque negaba la existencia de una guerra civil en el país, pues consideraba que el grupo
de insurrectos carecía de motivos para haber "apelado a las vías de hecho para
adueñarse del poder". Por ello sostenía que tales insurrectos carecían de
"derecho para mantener en prisión a individuos aprehendidos por la fuerza a tiempo
que cumplían con el sagrado deber de defender la Legitimidad y las instituciones patrias,
mientras que los cogidos con las armas en la mano por el Ejército Nacional, son rebeldes
dignos de castigo de conformidad con lo dispuesto por el código penal".
La segunda posición fue la de los que practicaron el canje sin tener en cuenta la calidad
de beligerante del insurgente, lo cual puede apreciarse en la misma guerra civil de los
Mil Días --en los casos que más adelante presentamos--. Tal cosa se hizo posible una vez
se produjo el golpe de estado contra Sanclemente, que llevó al poder al vicepresidente
José Manuel Marroquín, quien tampoco reconoció la calidad de beligerancia a los
rebeldes, pero en cambio otorgó más autonomía a los generales que defendían el orden
conservador.
EL CANJE EN LA ULTIMA
GUERRA CIVIL
En la guerra de los Mil
Días, en la que fueron notorios los actos de barbarie contra prisioneros y no
combatientes, se manifestaron importantes esfuerzos por regular la guerra y ajustarla a
los preceptos del derecho de gentes. Una de esas expresiones fue el canje de prisioneros
del 27 de diciembre de 1901, propuesto por el general Benjamín Herrera, uno de los más
destacados jefes de las tropas revolucionarias, en su calidad de "director de la
guerra en el Cauca y en Panamá", al general conservador Carlos Albán, que en ese
momento ostentaba el cargo de jefe civil y militar de Panamá y comandante general de las
fuerzas marítimas del gobierno en el Atlántico y en el Pacífico. El canje, que se
planteó para dar ejemplo y para refrenar la barbarie que se estaba apoderando de los
campos de batalla, se realizó con prisioneros de guerra tomados en Tumaco y Barbacoas, y
se llevó a cabo el 17 de enero de 1902, un poco antes de la medianoche, frente a las
costas de Panamá. Los sesenta prisioneros oficiales de diversas graduaciones, de bando y
bando, fueron despedidos con refrigerios y arengas por sus respectivos comandantes. En una
de esas arengas, Carlos Albán los invitó a llevar a sus campamentos "ideas
pacíficas, conciliadoras, en nombre de nuestras madres y en beneficio de la patria".
Posteriormente, fueron trasladados en dos pequeños barcos que se hicieron señales para
reconocerse; el intercambio se realizó en botes de a diez en diez, y una vez terminada la
operación, las sirenas de ambos barcos intercambiaron señales de despedida.
El último canje de todas
la guerras civiles del siglo XIX no se realizó, debido a que la guerra de los Mil Días
terminó mientras se gestionaba. Dicho canje fue pactado luego del segundo triunfo de los
revolucionarios en Aguadulce, en nuestro antiguo departamento de Panamá, el 27 de agosto
de 1902. La llamada capitulación de Aguadulce, en la que se anuncia el canje de
prisioneros, es una de la capitulaciones regionales más impactantes debido a su lenguaje
caballeroso y al respeto y consideración con que se trata a los vencidos, en este caso
miembros de las fuerzas gubernamentales. En la capitulación, la tropa vencida fue
exonerada del acostumbrado acto de rendición, como demostración de respeto a la misma;
al general del ejército vencido se le dio la posibilidad de conservar su espada
"como homenaje al mérito de un defensa por muchos títulos heroica"; a los
mandos superiores de las tropas vencidas se les dio una ciudad del Istmo por cárcel; y a
toda la tropa prisionera se le manifestó que con aflicción los vencedores se veían
forzados a no otorgarles la libertad, debido a que ellos eran el "rescate doloroso
pero obligado, de miles de copartidarios que se hallan en poder del enemigo que
combaten".
EL CANJE DE NUEVO A LA
ORDEN DEL DIA
El canje de prisioneros se
ha convertido en un asunto prioritario en el actual proceso de paz con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (Farc), que mantienen en su poder a 528 soldados y policías.
En más de dos años de infructuosos debate y en un contexto muy diferente, se han
revivido las viejas polémicas de las guerras civiles: la posibilidad o no de aplicar por
analogía normas usadas en los conflictos internacionales a los conflictos internos; el
asunto del reconocimiento de beligerancia como causa o efecto del intercambio de
guerrilleros y soldados; y el calificativo que se le debe dar tanto a la acción de la
guerrilla de mantener en su poder a miembros de la fuerza pública, como a la acción de
intercambiarlos por los guerrilleros detenidos en las cárceles del Estado. Las
perspectivas de solución parecen ubicarse entre la expedición de una ley de canje o el
llamado intercambio humanitario. En una u otra solución, lo deseable sería que se haga
en el marco de un convenio más general de humanización del conflicto. Por supuesto que,
cualquiera que sea la salida al problema, están claros dos puntos: el primero, que habrá
un quebrantamiento al orden jurídico y que la solución se halla en el ámbito de la
política; y el segundo, que no sería la primera vez que ello ocurre en relación con las
guerras y las violencias que ha vivido el país. La lección de las guerra del siglo XIX,
y sobre todo la de algunos generales (gobiernistas e insurgentes) de la guerra de los Mil
Días, parece estar en pie: o se hace un esfuerzo por vencer los obstáculos
"sacros" y "profanos" para llegar a acuerdos humanitarios, o se deja
que prospere la ferocidad de la guerra, el dolor de las víctimas y la deslegitimación
política de los actores involucrados en el conflicto.
Recuadro
Procedimiento para los canjes
Código Militar de 1881
Artículo 1191: Salvo estipulación en contrario, los canjes de prisioneros se efectúan
hombre por hombre, grado por grado, herido por herido, por rango de antigüedad en la
cautividad sin hacer diferencia de arma. Las más de las veces se estipula que los
prisioneros canjeados no tomen servicio, sea durante la guerra o por un tiempo bien
determinado.
Artículo 1192: En los
carteles de canje debe observarse generalmente exacta reciprocidad. Sin embargo, a falta
de prisioneros respectivos de un mismo grado, se puede convenir en canjear prisioneros de
un rango superior por un número mayor de prisioneros de grado inferior; pero en tal caso,
debe someterse el cartel a la aprobación del comandante en jefe [...]
Artículo 1195: El honor
obliga al prisionero de guerra a declarar su verdadero grado a aquel por quien fuere
capturado, no siéndole permitido atribuirse un grado o rango inferior con el fin de
procurar un canje más ventajoso a su gobierno, ni un rango superior, con el fin de
procurarse así mismo un tratamiento mejor.
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