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Estancieros de las cercanías de
Vélez. Acuarela de Carmelo Fernández, 1850. 29.5 x 20 x 4 cm. Album de la
Comisión Corográfica. Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá.
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La condición de subordinación
a que han estado sometidas las mujeres a lo largo de la historia ha tenido expresiones
importantes en todo lo tocante al ejercicio de derechos fundamentales. Por definición han
sido reconocidos a quienes por género raza y clase social han sido los detentadores y
titulares de todas las formas de ejercicio del poder, tanto en la vida pública como en la
vida privada.
Nos referimos al paradigma de lo
humano prevaleciente en Occidente, a partir del ingreso a la modernidad, que ha sido el
del varón mayor, blanco, propietario, letrado y heterosexual, y que en el país ha
circulado a lo largo de nuestra historia jurídica, cultural, económica y social. Sólo
este tipo de varón ha gozado históricamente del acceso al pleno reconocimiento de su
dignidad de ser humano que, en el marco de una cultura y práctica social discriminatoria
de las diferencias, ha terminado por rodearlo de privilegios, que le han conferido poder
sobre la vida, la propiedad y demás libertades y derechos de aquellas personas tratadas
como inferiores en consideración a su pertenencia de género, étnica o generacional.
Esta situación se ha transformado de manera
significativa, especialmente después de la segunda Guerra Mundial. Para tener una
comprensión integral del fenómeno, haremos aquí referencia a elementos que han sido
históricamente predominantes en cuanto al derecho a la propiedad de las mujeres.
El acceso de las mujeres a la propiedad está asociado
históricamente a la consagración legal de su inferioridad jurídica, vinculada
estrechamente a su estado civil. Paradójicamente, al establecerse el régimen
democrático liberal y el sistema capitalista, se construye un ordenamiento jurídico tan
estricto en el ordenamiento del poder en las relaciones de la vida privada, que cierra
licencias que se presentaban en períodos anteriores.
En el ordenamiento español, las Siete
Partidas
de Alfonso X, el Sabio, expedidas en el siglo XIII, consagraban el sometimiento de las
mujeres al marido. Sin embargo, en el proceso de la conquista de América, según autores
como José María Ots y Capdequí y Cristina Segura, la situación de las mujeres en
Castilla era diferente a la de las que vinieron a las Indias, ya que la escasez de
elementos femeninos permitió una mayor permisividad hacia las mujeres. Esto se reflejaba
en aspectos tales como que el sexo no originaba incapacidad a las españolas a quienes se
autorizaba el traslado a América. Por ejemplo, no había prohibición expresa para
desempeñar cargos públicos, y hubo excepcionalmente quienes fueron virreinas, otras
fueron adelantadas, o gobernadoras de territorios coloniales, o regentas y almirantas.
La Revolución Francesa y la de Independencia de las
colonias británicas en Norte América fueron bastante mezquinas con las mujeres, que sin
embargo participaron activamente en esos procesos revolucionarios. Una vez logrado el
triunfo, las mujeres fueron excluidas del goce de derechos y beneficios a los que
accedieron los varones, y en particular fueron excluidas del derecho a ser titulares de
propiedad privada.
En Francia, el Código Civil de Napoleón garantizó la
reclusión de la mujer en el hogar, le negó derechos civiles elementales y la colocó
bajo el imperio del marido, con severas repercusiones en el acceso a la propiedad.
Las jóvenes repúblicas americanas independizadas de la
Corona española, crearon sus normas civiles con influencia de las normas napoleónicas,
en especial el Código Civil chileno de 1855, elaborado por Andrés Bello, que sirvió de
guía a los legisladores en nuestro país. En general, en todas las normas civiles
aprobadas durante el período federal, desde 1858, fundado en libérrimos principios
liberales, hasta las aprobadas en el marco de la Constitución confesional y conservadora
de 1886, tuvieron como denominador común el que incrementaran las obligaciones y
prohibiciones a las mujeres y los correlativos derechos absolutos de los varones sobre sus
hijas y esposas.
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Escena en una hacienda. Acuarela
de Joseph Brown y José María Castillo sobre un original de José Manuel Groot. 19.6 x
32.3 cm. Royal Gographical Sociey. Londres.
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Por el solo hecho del
matrimonio, la mujer adquiría la condición de incapaz y la propiedad, derecho sagrado en
el nuevo régimen liberal, era inaccesible para las mujeres casadas, ya que sin capacidad
no podían ejercerla. Ellas quedaban bajo el imperio de la "potestad marital",
definida como "el conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden al
marido sobre la persona y bienes de la mujer". Eran integrantes de una sociedad
conyugal, con un solo administrador, de poderes omnimodos y absolutos. Las mujeres no
podían ni contratar, ni hipotecar, ni vender, ni comprar bienes inmuebles, ni aceptar
herencias, ni comparecer en juicio, sin la autorización escrita del marido.
La conducta sexual adúltera de la mujer casada daba lugar a un
divorcio, que en ese entonces no disolvía el vínculo, pero acarreaba para ella, además
de la pérdida de sus hijos, la de los derechos sobre los bienes gananciales de la
sociedad conyugal; le confiscaban sus bienes y se otorgaba al marido la administración y
el usufructo de los mismos. Por el contrario, el varón sólo era culpable de divorcio en
caso de amancebamiento, y las sanciones no afectaban sus derechos a la propiedad personal,
ni a los bienes de la sociedad conyugal y a sus gananciales.
La autonomía económica de las mujeres era una amenaza
contra el sistema patriarcal prevaleciente. El miedo tradicional se convirtió en pánico
cuando, recién inaugurada la segunda República liberal en 1930, el elegido presidente
Olaya Herrera logró su triunfo con el apoyo masivo de cientos de miles de mujeres que,
aun cuando no podían votar, lo respaldaron y animaron en las calles y plazas. En
conversaciones privadas había adquirido compromisos con feministas como Georgina
Fletcher, Lucila Rubio, Ofelia Uribe y otras, en el sentido de mejorar la condición
jurídica de las mujeres. Un gran Congreso Internacional Femenino, reunido en diciembre
del año 30, fue el escenario donde las mujeres colombianas exhibieron su programa de
lucha por sus derechos, dentro de los cuales ocupaba destacado papel la consagración de
los derechos patrimoniales de las mujeres casadas. Ofelia Uribe fue la ponente de las
tesis que apoyaban el proyecto, que ya había sido presentado por el gobierno al Congreso
de la República.
Las limitaciones al derecho a la propiedad de las mujeres
traía consecuencias sociales graves, tanto para las mujeres proletarias como las de las
elites. Por ese entonces las mujeres eran parte importante de la fuerza de trabajo en la
industria manufacturera y no gozaban de autonomía para administrar sus recursos; de otro
lado, las herencias familiares, en el marco de la gran crisis del año 29, eran
dilapidadas por los maridos de las hijas.
Quienes se oponían, argumentaban que la reforma
arremetía contra la moralidad pública; que era la "financiación del
adulterio", porque afectaría la estabilidad de los hogares colombianos y atentaría
contra la unidad conyugal. Se alegaba que las mujeres no estaban preparadas para el mundo
de los negocios y que los esposos rectos no podrían impedir las operaciones ruinosas de
sus mujeres; otros afirmaban que la reforma era inocua, porque las mujeres no harían uso
de esos derechos. Efectivamente, se necesitaron no sólo muchos años, sino profundas
transformaciones en la vida económica, social y cultural del país y del mundo, para que
las mujeres casadas hicieran uso de estos derechos y las mujeres en general fueran
conscientes de sus derechos.
En nuestra historia ha habido cuatro reformas que han
creado a las mujeres condiciones de posibilidad para acceder a su autonomía económica y
al ejercicio de libertades y derechos fundamentales. Es preciso recordar que un signo
histórico nacional ha sido la inequidad social, que las mujeres han sido las más pobres
de los pobres, y que las campesinas y pobladoras de las zonas deprimidas de las ciudades
han cargado sobre sus hombros la violencia social, la del conflicto armado y la violencia
de género.
Estas reformas jurídicas han sido, además de la
consagración de los derechos patrimoniales de las mujeres casadas, durante el mismo
gobierno de Olaya Herrera, la apertura integral a las mujeres de las puertas de la
educación hasta el nivel profesional y técnico, y por último el reconocimiento de los
derechos políticos a finales de la década de 1950.
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Camino al mercadeo. Óleo
de Eugenio Zerda, ca. 1926. 108 x 142 cm. Museo Nacional de Colombia, Bogotá.
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Pero las mujeres se
beneficiaron contemporáneamente de un descubrimiento médico sin precedentes, que ha sido
más revolucionario que cualquier otra reforma legal: la capacidad de regular la
natalidad. Este descubrimiento ha contribuido a que las mujeres accedan a la libertad,
superen el inexorable determinismo de los ciclos reproductivos y puedan construir
proyectos propios en el orden económico, social, cultural, recreativo, etc. Sin embargo,
estos procesos culturales son bastante lentos y los cambios en las conductas individuales
y sociales se demoran más que los debates y polémicas que suscitan en sus defensores y
detractores.
En la historia reciente del país es
importante destacar el esfuerzo de las mujeres rurales para acceder a la propiedad sobre
la tierra; es esta una lucha que se prolonga hasta nuestros días y que se empezó a
expresar en políticas de Estado desde 1984, con el acceso de feministas a cargos de
importancia en el Ministerio de Agricultura y el apoyo desde allí a la creación de la
Asociación Nacional de Mujeres Indígenas y Campesinas, Anmucic. En 1961 se habían hecho
programas de adjudicación de tierras en cabeza de los varones, reconocidos como
exclusivos jefes de hogar, y se suponía que esto beneficiaria el resto de la familia.
Realmente, en la práctica, condujo a que al presentarse la separación, las mujeres con
sus hijas e hijos quedaran librados a su suerte. Desde entonces se ha venido incrementando
el número de hogares con jefatura femenina, y con la agudización de la pobreza y la
violencia en el campo ha sido cada vez más ostensible dicha situación.
Colombia reconoció por primera vez los derechos de las
mujeres a la tierra en 1988, en la ley 30, de Reforma Agraria. Allí se estableció que en
los programas de reforma, la titulación y adjudicación de tierras tenía que hacerse a
nombre de la pareja, cualquiera que fuese su situación marital; también se incluyeron
disposiciones para las jefas de hogar, dándoles acceso prioritario a baldíos y la
inclusión paritaria de mujeres en las empresas comunitarias creadas por la reforma
agraria.
Sin embargo, entre 1988 y 1991 se comprobó que la
situación de las mujeres del campo, luego de esta reforma, siguió siendo la misma del
año 61, es decir, que el acceso de las mujeres a la titularidad de la tierra sólo
correspondía al 11 %. La lucha de las mujeres por el cumplimiento de estas normas ha
tenido que enfrentar y aun desarrollar conflictos con los varones de sus organizaciones y
en el interior de los comités de adjudicaciones de las entidades públicas, en los que
ellas han tenido asiento.
Después de la Constitución de 1991, que consagró la
igualdad de derechos y oportunidades entre géneros y la prohibición expresa de la
discriminación, la Anmucic logró, con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, la
expedición de una resolución del Incora que instruía a sus oficinas para dar prioridad
en los planes de adjudicación a las mujeres desprotegidas como resultado de la violencia
y en condición de viudez o abandono, aportándole diez puntos en la calificación para
ser beneficiarias.
En 1994 el gobierno de César Gaviria sancionó la ley
160, que describe como beneficiarios del acceso a la propiedad a hombres y mujeres que,
sin ser jefas de hogar, sufran desprotección, y reafirmó la titulación conjunta
obligatoria en caso de entrega a la pareja.
Si bien esta legislación es progresiva, las
organizaciones de mujeres rurales han demostrado que ella limita el acceso comunitario de
las mujeres a la tierra: cuando constituyen empresas asociativas, sus solicitudes son
rechazadas porque se da prioridad a la agricultura familiar. Muchas mujeres registran que
a las jefas de hogar se les da prioridad sobre los hombres sólo cuando eran idénticas
las demás condiciones.
A pesar de todas estas medidas, se ha incrementado en
realidad la titulación conjunta a la pareja, y la realizada a favor de mujeres solas
llega apenas al 13 %, cifra ligeramente superior a la que registramos en los años
sesenta. Lo anterior refleja la lentitud de los cambios en las mentalidades de
funcionarios y funcionarias estatales, en los varones líderes campesinos y aun en
importante cifra de la población femenina del campo.
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