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EDICION 149
MAYO DE 2002
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LA PROPIEDAD TERRITORIAL EN COLOMBIA
Las tierras comunales, la colonización y la cuestión agraria
Por: Fernando Mayorga
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Tomado de: Revista
Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 149,
Mayo de 2002
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Una estancia en Chapinero. Acuarela de
Manuel Doroteo Carvajal, 1858. 19 x 24 cm. Album de Manuel D. Carvajal. Museo del siglo
XIX, Fondo Cultural Cafetero, Bogotá.
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La posibilidad de la Corona española de desarrollar en América
un sistema de adjudicación de tierras derivó, para algunos autores, de la incorporación
de las Indias en calidad de "reinos" a la Corona de Castilla. En tal sentido, y
aunque desde época temprana el Estado español reconoció a los indígenas la calidad de
vasallos libres de la Corona en igualdad de condiciones con los españoles recién
llegados, amparándolos mediante una tutela protectora en virtud de su asimilación a la
categoría de los "rústicos" del derecho común, también otorgó tierras a los
peninsulares mediante la figura de la concesión, las más de las veces gratuita, pero
llena de las cargas que a tal institución había venido imponiendo el derecho
bajomedioeval.
A lo largo del período colonial la Corona no varió (ni
podía haber variado) el criterio de reconocer el derecho a la propiedad territorial de
los pueblos autóctonos aunque, en función de la tutela, las tierras comunales fueron
declaradas inalienables y prohibido su arrendamiento. Esta uniformidad no impidió, sin
embargo, que se produjesen variantes dignas de ser consideradas, sobre todo en el momento
del surgimiento del paradigma iluminista que, además de endiosar la condición de
"utilidad", basó la riqueza de los estados en las novedosas teorías
fisiocráticas que implicaban una revalorización de la tierra como base de la actividad
agrícola. Este cambio profundo, en coincidencia con necesidades económicas crecientes de
la Corona española y la modificación estructural de la población campesina del Nuevo
Reino, impulsó una política que, si bien no anuló las leyes vigentes, las matizó en
beneficio del real erario.
De esta forma, a la conducta que exhibieron los
funcionarios de los siglos XVI y XVII, quienes no dudaron en preferir a los pueblos
originarios en materia de asignación de tierras y los protegieron --en función de la
política de segregación racial-- de la intromisión de blancos, negros, mestizos,
mulatos y otras mezclas en el globo de tierras comunales que se les tenía asignado, se
sucede otra política, propia del último cuarto del siglo XVIII que, sin dejar de velar
-al menos en teoría- para que los grupos se mantuvieran en "quieta y
pacífica" posesión de las tierras que necesitaban para su subsistencia, no dudó en
trasladar o en agregar unos pueblos a otros en caso de considerar que la cantidad de
tierra concentrada en manos de los naturales superaba las necesidades comunitarias.
El agresivo plan del criollo Francisco Antonio Moreno y
Escandón no contempló los resguardos como unidades destinadas a salvaguardar la
identidad de los pueblos originarios, sino, únicamente, como parte de una tierra que
pretendía convertir en altamente rentable. Pese a que implicó la agregación de una
buena cantidad de pueblos, algunos resguardos lograron sobrevivir incluso hasta nuestros
días, a pesar de que la Independencia trajo consigo el quiebre definitivo de la política
de protección. En aras del sueño de una identidad homogénea y, consecuentemente, de una
supuesta igualdad más aparente que real del indio con el resto de los ciudadanos de la
República, el nuevo ciudadano de los resguardos que se fueron liquidando, que como ya se
señaló no fueron todos los existentes en nuestro territorio, accedió a la posibilidad
de comerciar libremente con la tierra que le correspondió a título individual en la
liquidación de los resguardos. El proceso de liquidación de resguardos va a continuar
durante el siglo XIX y el siglo XX, hasta el momento en que las voces de los profesionales
de las ciencias sociales y la presión de los grupos indígenas obligaron a plantear de
nuevo la situación, como consecuencia de lo cual se suspendió la liquidación de los
resguardos existentes en ese momento (mediados del siglo XX) y se impulsó la creación de
nuevos resguardos, la cual continúa hasta nuestros días.
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Una finca en tierra fría. Grabado
de Algusman sobre dibujo de Alphonse-Marie de Neuville. Charles Saffray, "Voyage à
Nouvelle Grénade", París, 1872. Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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Respecto de los grupos
africanos llegados en calidad de esclavos, se sabe que en la provincia de Cartagena los
negros dedicados a las labores rurales vivían en las estancias de sus amos agrupando sus
chozas de paja en las denominadas "rancherías". Los domésticos ocupaban
habitaciones especialmente dispuestas para ellos anexas a las casas de sus señores, tanto
en Cartagena como en las villas de Mompox y de Tolú. La legislación colonial prohibió
bajo severas penas en 1554 y en 1590 que los esclavos pudieran ser propietarios de sus
viviendas. Los libres, en cambio, parecen haber logrado agruparse en determinadas zonas:
la independencia de Cartagena sorprende a negros, mulatos, zambos y cuarterones libertos
habitando el barrio de Getsemaní y algunos sectores del casco amurallado.
Durante el siglo XIX continuó el proceso de colonización
iniciado en los siglos anteriores, y se ocuparon tierras que hasta ese momento no habían
ingresado en el sistema legal occidental, mediante la concesión que el Estado hizo de
enormes zonas consideradas baldías, bien por pago de servicios militares, bien a cambio
de la construcción de obras públicas, bien para el ensanche de las nuevas poblaciones
que se fueron fundando. De este empuje dan fe las numerosas poblaciones que a finales del
siglo XIX se fundaron en lo que hoy se conoce con el nombre de eje cafetero.
A mediados de esa centuria se produjo la abolición de la
esclavitud, lo que condujo a que numerosos afrocolombianos buscaran su ubicación en
espacios propicios para el desarrollo de sus formas culturales, cercanos a los territorios
donde habían venido trabajando de manera forzada en las explotaciones mineras: fue de
esta forma como se ocupó, en algunos casos de acuerdo con, y en otros en contraposición
a los grupos indígenas habitantes de la zona, el litoral pacífico colombiano.
El siglo XX vio aparecer el nacimiento de los conflictos
que generó la llamada cuestión agraria, que cobraron particular vigencia en Cundinamarca
y en el Tolima, en casos como los de la hacienda El Chocho y la hacienda Tolima. La
controversia se generó por el enfrentamiento de los propietarios, que alegaban su título
de propiedad inscrita para obtener la defensa del Estado, y los colonos que, aunque no
tenían documento legal alguno, invocaban la posesión que habían mantenido en un
determinado espacio geográfico como factor de la defensa de su derecho. Una vez asumió
el poder, el presidente Alfonso López Pumarejo reunió un comité de expertos, entre los
cuales figuraron los abogados rosaristas Eduardo Zuleta y Antonio Rocha, para que
prepararan el proyecto que andando el tiempo se convirtió en la ley 200 de 1936, conocida
con el nombre de Ley de Tierras. En ese estatuto se daba prioridad a la posesión material
sobre la posesión escrita. Sin embargo, la ley 200 no tuvo los resultados que se
esperaban, en parte por la falta de voluntad política de gobiernos posteriores para darle
a la institución de la propiedad el sentido que la reforma constitucional de 1936 le
había otorgado, en clara contraposición con las viejas normas del Código Civil
decimonónico entonces, como hoy, vigente.
Hacia mediados del siglo XX, antropólogos y etnólogos
cuestionaron, como ya se dijo, la liquidación de los resguardos que aún subsistían y
presionaron para la constitución de nuevos. Conscientemente o no, tanto en el ámbito de
la propiedad territorial como en el de la evangelización, se volvía a las formas
protectoras hispánicas: reducción con resguardos y misión, esta última, consecuencia
de las normas concordatarias adoptadas bajo el amparo del texto constitucional de 1886.
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Hacienda de la Sabana.
Óleo sobre cartón de Roberto Páramo, ca. 1900, 9.2 x 13.7 cm. Museo de Arte Moderno,
Bogotá.
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La ley 135 de 1961, que se
conoce con el nombre de Ley de Reforma Agraria, tampoco implicó la solución del problema
agrario. Si bien es cierto que bajo el amparo de sus normas se constituyeron nuevos
resguardos indígenas, se concedieron miles de títulos de adjudicación de baldíos y se
expropiaron algunas propiedades indebidamente explotadas, el Instituto no tuvo la visión
de conjunto de la problemática agraria colombiana que le permitiera formular las
directrices necesarias para abordar este tema, que hoy continúa pendiente.
El nuevo texto constitucional de 1991, y en contra de lo que
muchos piensan, no constituye ninguna novedad en lo que hace a las formas territoriales
indígenas y negras: lo que hace es el obvio reconocimiento de una situación de hecho,
histórica, que es el reconocimiento de que en Colombia coexisten, no sin dificultades,
tres etnias diferentes, cada una de ellas con sus propias formas culturales. Este
reconocimiento, en lo que hace a las comunidades afrocolombianas, se concretó en la ley
70 del 27 de agosto de 1993, que tuvo por objeto reconocer para las comunidades negras el
derecho a la propiedad colectiva de las tierras baldías que venían ocupando, sobre todo
en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus
prácticas tradicionales de producción. A pesar de las dificultades que ha implicado la
aplicación de esta ley, con ella empieza a llegar a la sociedad colombiana la necesidad
de borrar la odiosa discriminación que hasta ahora ha imperado de manera inconsciente en
nuestro ser colectivo.
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