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EDICION 149
MAYO DE 2002
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LA PROPIEDAD EN EL SIGLO XX
Nuevas concepciones: subsuelo, función social, preservación ecológica
Por: Juan Manuel Charry Ureña
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Tomado de: Revista
Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición 149
Mayo de 2002
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El terrateniente. Caricatura
de Ricardo Rendón, ca. 1925. Museo Nacional de Colombia, Bogotá.
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El concepto liberal de
propiedad individual que se acogió en la república durante el siglo XIX, se fue
morigerando en la medida en que los gobernantes fueron comprendiendo que las funciones del
Estado incidían en las actividades económicas y que debían concebirse políticas,
órganos y funciones específicas para ello.
Sin
embargo, la principal fuente de riqueza estaba constituida por la propiedad o tenencia de
tierras para la explotación agropecuaria, la explotación minera y un incipiente comercio
exterior. La figura de la hacienda, con hondas raíces en la colonia española, constituye
una de las principales unidades de explotación económica, que se proyecta prácticamente
hasta nuestros días. Primero el señor, luego el criollo y en general una clase dominante
de propietarios latifundistas estará a la cabeza de esta forma de producción. El
minifundio aparecerá tímidamente próximo a las ciudades y ciertas zonas de explotación
intensiva de un producto, como el café a mediados del siglo. Si bien es cierto que los
postulados ideológicos y las normas jurídicas predicarán la libertad e igualdad de
oportunidades, muy pocos podrán acceder a aquella forma de propiedad, cuyo principal modo
de adquisición es la sucesión. No pocos serán los conflictos sociales y políticos que
se suscitarán por la concentración de la propiedad de las tierras, que todavía se
encuentran presentes en la sociedad colombiana, sin resolución.
El constituyente de 1886 se preocupa por garantizar los
derechos adquiridos y la irretroactivdad de la ley. Se ocupa de garantizar en tiempo de
paz la propiedad, pero establece cuatro excepciones o eventos en que el derecho se pierde:
por pena, apremio o necesidad, indemnización y contribución general. Por orden judicial
podrá haber enajenación forzada e indemnización por el valor de la propiedad. Y en
tiempo de guerra, permite la expropiación por autoridades no judiciales y la sola
ocupación cuando se trate de inmuebles. Mención especial merece la prohibición de la
pena de confiscación, que impide el despojo de todos los bienes de una persona, a la
usanza con los perdedores en las guerras civiles del siglo XIX.
En 1905 se introdujo una modificación al texto
constitucional consistente en la posibilidad de expropiación por motivos de utilidad
pública, con indemnización, salvo el caso de construcción de vías de comunicación,
donde se supone el beneficio para el predio. Sería el antecedente de la expropiación sin
indemnización que tanto dio que hablar y nunca se aplicó hasta su derogatoria en los
últimos años del siglo XX, para favorecer la inversión extranjera. En 1910, se le
hicieron algunos ajustes a la disposición, de manera que en tiempo de paz siempre
precedería a la expropiación la definición legal y se realizaría mediante una orden de
autoridad judicial.
Mientras tanto, en otro lugar del continente tenía lugar
una fuerte confrontación por las tierras y el agua que se conocería como la revolución
mexicana de 1917, que dejaría su huella en una Constitución de la misma época.
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Paseo en la hacienda. Óleo de Pilar
Combariza del Valle. Fondo Documental, Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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Villavicencio y los llanos. Grabado de
Edouard Riou. "America pintoresca". Barcelona: Montaner i Simón, 1884.
Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.
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En Colombia, durante los años
veinte se iniciaba un proceso de industrialización y se acercaba el fin de un período
que más tarde se conocería como la Hegemonía Conservadora (1886-1930). Al arribar al
gobierno el partido liberal se iniciarían una serie de reformas, una de ellas relacionada
con la propiedad y la recepción de nuevos conceptos acerca de ésta, como el enunciado
por León Duguit. Así, la reforma constitucional de 1936 introdujo la función social de
la propiedad y la expropiación por razones de equidad, sin indemnización. En ese mismo
año, el gobierno puso en evidencia la situación de las tierras, la tenencia de éstas
sin título perfecto y las grandes extensiones baldías cuyo titular era el Estado, para
lo cual expidió la ley 200. No se hacía nada distinto que reconocer el permanente
proceso de colonización interno de tierras vírgenes y selvas tropicales.
No obstante los planteamientos del gobierno y la expedición de
normas jurídicas, fueron pocos los avances en la redistribución de tierras y sí muchos
los conflictos de orden político y social que desembocaron en violencia partidista a
partir de 1947 y hasta bien corrida la década de los cincuenta, y por esa vía
desplazamientos y la consecuente apropiación de tierras a bajos precios por los bandos
dominantes en la respectiva zona. Luego, se intentó mediante la ley 135 de 1961 realizar
una nueva reforma agraria, en nuestra opinión con muy pocos efectos en la práctica.
La historia se repetiría posteriormente con la guerra de
guerrillas de inspiración marxista-socialista a partir de los años sesenta, la
aparición del narcotráfico en los setenta y de los grupos paramilitares a partir de los
noventa, coexistiendo todos hasta final del siglo, como un síntoma de la debilidad del
Estado y de la falta de solución del problema a lo largo de la centuria. Para algunos,
las mejores tierras rurales explotables del país han sido adquiridas con dineros
provenientes del narcotráfico o se encuentran bajo la protección de grupos armados
ilegales.
Paralelamente se venía adelantando un proceso de
migración del campo a las ciudades y con ello una inevitable urbanización que daría
lugar a una nueva y valiosa forma de propiedad, la urbana, que sería regulada mediante la
ley 9 de 1989.
Otro capítulo de la propiedad es el relativo al del
subsuelo minero y petrolero, en el cual vale la pena mencionar la ley 20 de 1969 con la
que se establece un sistema de requisitos para acreditar la propiedad privada excepcional
sobre estos bienes, y de esa forma se consolida la propiedad del Estado y nuevas
modalidades de explotación que permiten más fácilmente la participación extranjera.
La Constitución de 1991 recoge buena parte del
ordenamiento anterior, en similares términos: establece la garantía a la propiedad
privada, permite la expropiación en tiempos de paz y de guerra, reitera la expropiación
por motivos de equidad, sin indemnización, a la postre derogada. Tal vez por la coyuntura
de guerra contra los narcotraficantes, prevé la figura de extinción de derecho de
dominio. Como novedad, además de la función social de la propiedad, establece una
función ecológica; de otro lado, atribuye al Estado la promoción del acceso a la
propiedad y dispone que cuando éste enajene su participación en empresas deberá ofrecer
sus acciones o cuotas prioritariamente a sus trabajadores y a las organizaciones
solidarias; también atribuye la promoción del acceso a la propiedad de la tierra a favor
de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, así como los servicios
públicos para ellos.
De acuerdo con la propuesta de Alvin Toffler, el
desarrollo económico ha tenido tres etapas en la historia, alrededor de distintas formas
de propiedad: la primera, la explotación de las tierras, durante la mayor parte de los
tiempos; la segunda, la explotación industrial, la propiedad de la empresa, durante los
últimos siglos, principalmente en el XX; la tercera, la explotación del conocimiento y
la información, a partir de los últimos años y con serias proyecciones para el siglo
XXI. En ese orden de ideas, Colombia apenas se asoma a la segunda ola o etapa, y sus
conflictos giran entorno a la tenencia de la tierra, sin que haya logrado proponer
fórmulas efectivas. Tanto a finales del siglo estudiado como al principio del nuevo, se
siguen presentando altos índices de concentración de la propiedad y de la riqueza y
grandes sectores aquejados por la pobreza y la desposesión.
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