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Ese día de la fiesta obrera celebrada por primera vez durante el mandato
de Alfonso López Pumarejo, significó la reafirmación de la llamada
Revolución en Marcha, en la cual cifró el presidente su primer gobierno
(1934-1938).
Desde el balcón principal del palacio de la Carrera, después de escuchar
los discursos de Roberto Botero Saldarriaga, Gerardo Molina, Gilberto
Vieira y Carlos E. Silva, pronunció ante la multitudinaria manifestación
de las fuerzas sindicales un discurso trascendental. "El cambio de color
político en los funcionarios públicos -dijo- no es una revolución, si al
cumplirse no lleva a cada nueva posición adquirida una orientación
nueva, un nuevo concepto administrativo, dando por resultado una
trascendental modificación en la vida pública, en determinado sentido
político". Como lo hiciera saber poco después al Congreso, su revolución
sería: "Un movimiento político constitucional dirigido a modificar
radicalmente las bases y la organización del Estado".
El principal instrumento para su Revolución en Marcha fue la reforma
constitucional, sancionada el 6 de agosto de 1936, justamente cincuenta
años después que la Constitución de 1886 fuera promulgada. Como se dijo
entonces, el nuevo articulado "quebró una vértebra" a la carta de Núñez
y Caro. Ahora los ideólogos fueron Darío Echandía, José Joaquín Caicedo
Castilla y Timoleón Moncada.
Aspecto fundamental de la reforma fue la declaración explícita según la
cual las autoridades han de asegurar "el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares"; a la noción del "derecho
natural" se superpuso la del "deber social". Aunque se garantizó el
derecho a la propiedad, se estableció que ésta es "una función social
que implica obligaciones", con lo cual se abrió camino el principio de
que la utilidad pública o el interés social priman sobre el interés
particular. La asistencia pública es función de la Nación, el trabajo
"es una obligación social y gozará de la especial protección del
Estado", y la huelga queda consagrada como derecho constitucional,
excepto para los servicio públicos.
La reforma estableció el intervencionismo estatal: "El Estado puede
intervenir por medio de leyes en la explotación de industrias o empresas
públicas y privadas, con el fin de racionalizar la producción,
distribución y consumo de las riquezas, o de dar al trabajador la justa
protección a que tiene derecho". Se reconoció la libertad de conciencia,
el ejercicio de todos los cultos que no fuesen contrarios a la moral
cristiana ni a las leyes, la libertad de enseñanza con la vigilancia e
inspección del Estado, y el famoso principio: "La enseñanza primaria
será gratuita en las escuelas del Estado y obligatoria en el grado que
la ley señale".
Como primer desarrollo de la reforma, se promulgó la célebre ley 200 de
1936, o Ley de Tierras, que reafirmó el concepto de la propiedad y
estableció dos formas para probarla: el registro ola destinación
económica (es decir, los terrenos explotados económicamente y de manera
efectiva); predios sin destinación económica revertirían al Estado en el
término de diez años.
La Revolución en Marcha comportó también reformas tributarias (se
estableció el concepto de "exceso de utilidades", el impuesto de
patrimonio y la elevación de tarifas en forma progresiva), laborales (se
reconoció oficialmente a los sindicatos) y educativas, consolidando la
Universidad Nacional e iniciando la construcción de la Ciudad
Universitaria.
Si el 1º de mayo de 1936 fue escenario de reafirmación de la Revolución
en Marcha, poco después de aprobada la reforma, a fines de ese mismo año
López Pumarejo se vería obligado a decretar una "pausa". La oposición de
liberales y conservadores así lo hacía aconsejable.
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