REFERENDO 2003
-- CONTEXTO HISTORICO
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EDICION 166
OCTUBRE DE 2003
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EL REFERENDO Y
LA REFORMA POLITICA
ELECCIONES Y PARTIDOS POLÍTICOS
Por: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA
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Tomado de:
Revista Credencial Historia.
(Bogotá - Colombia). Edición Especial 166
Octubre de 2003
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Las
preguntas 2, 3, 6 y 15 del referendo tocan el sistema
político colombiano en aspectos sensibles, como son: la exigencia de responsabilidad y
transparencia en el ejercicio de la política, la supresión del carrusel de las
suplencias en las corporaciones públicas, el cambio de las reglas para integrar las
corporaciones públicas y elegir a sus miembros, reformas al sistema electoral y nuevas
condiciones para el reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones
partidistas.
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RESPONSABILIDAD
Y TRANSPARENCIA POLÍTICAS
Las preguntas 2 y 3 subrayan el
principio de responsabilidad política de los elegidos a las corporaciones públicas y lo
refuerza con tres medidas sustanciales: la introducción del voto nominal y público como
regla general en el funcionamiento de las corporaciones públicas, la supresión de las
suplencias en las corporaciones públicas por vacancia temporal del elegido y la
prohibición del reemplazo cuando la vacancia se produzca por renuncia voluntaria del
elegido.
Desde 1991 el artículo
133 de la Constitución consagra la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y
frente a sus electores. Para que esta responsabilidad no pueda ser evadida, el referendo
propone que el voto secreto en las corporaciones públicas sea realmente excepcional, y no
la práctica general como es hoy en día. Por otra parte exige que las curules sean
ocupadas exclusivamente por quienes fueron elegidos, y no sean reemplazados
discrecionalmente por voluntad del elegido, a menos que este se retire definitivamente del
cargo. Es por esta razón que la simple renuncia del titular no da lugar a que se le
reemplace.
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Tradicionalmente los elegidos a las corporaciones públicas han gozado del
privilegio antidemocrático de rotarse en la posición con los compañeros no elegidos de
su propia lista, de donde ha resultado que durante el periodo constitucional pasa por
dichas corporaciones una multitud de ciudadanos no siempre orientados por el interés
general sino por una diversidad de intereses particulares.Esta circunstancia, aunada a la
inveterada práctica del voto secreto, que impide conocer la posición personal de los
congresistas, diputados y concejales cuando aprueban leyes, ordenanzas y acuerdos, ha
oscurecido la labor de las corporaciones públicas y dispersado la responsabilidad de sus
miembros ante la opinión pública, y particularmente frente a los electores.
La responsabilidad
personal de los elegidos en el ejercicio político es un principio reciente en nuestro
ordenamiento constitucional, y una regla aún inédita en la práctica de la política
colombiana, que apunta simplemente a que los electores puedan evaluar el desempeño de sus
representantes y decidir conscientemente si los reeligen o no.
INTEGRACIÓN
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
La pregunta 6
propone reducir el número de los congresistas de 268 a 218. Los senadores se elegiran
básicamente en circunscripción nacional, y adicionalmente, 2 por las comunidades
indígenas y 3 por las minorías políticas. Los representantes se elegirán, como en el
pasado, en forma proporcional a la población de los departamentos y el Distrito Capital,
pero con base en una fórmula que disminuye y congela hacia el futuro su número. Además,
se elegirán 2 representantes por las comunidades negras, 1 por la comunidad indígena y 1
por los colombianos que residan en el exterior. De esta manera se procura frenar el efecto
directo del aumento de la población en el número de los congresistas y perfeccionar la
representación de los colombianos en las cámaras legislativas.
En nuestra tradición
constitucional el número de los senadores y representantes ha estado directamente
determinado por la población de los departamentos. Así, el tamaño del Congreso creció
vegetativa e indefinidamente de acuerdo con el número de los habitantes de las entidades
territoriales. En 1991 se congeló el número de los senadores mediante su elección en
circunscripción nacional. Ahora se reducen los senadores y, además, se modifica la
fórmula de elección de representantes para que también disminuya su número.
SISTEMA
ELECTORAL. UMBRAL Y CIFRA REPARTIDORA
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La
pregunta 6 del referendo modifica radicalmente el sistema de elección para
corporaciones públicas, a partir de dos reglas nuevas: el umbral, es decir, el
número mínimo de votos que las organizaciones políticas deben obtener para lograr
representación en las corporaciones públicas, y el sistema de cifra repartidora,
fórmula de asignación de curules que reemplazará nuestro tradicional sistema de
cuociente electoral.
Umbral: En su
aspecto más general, la regla de umbral establece que para la asignación de curules de
las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes, de las asambleas
departamentales, los concejos municipales y distritales y las juntas administradoras
locales, sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan, al menos, el 50 % del
respectivo cuociente electoral. La regla de umbral para la circunscripción
nacional de Senado dispone que sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al
menos el 2 % de los votos emitidos válidamente. Quiere esto decir que las listas cuya
votación quede por debajo del umbral establecido serán descartadas y no participarán en
la distribución de las curules.
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El umbral tiene por efecto excluir del escrutinio las organizaciones partidistas
que debido al escaso de número de votos obtenido en las elecciones no son significativas
para la democracia representativa y, en cambio, generan confusión en el electorado, hacen
innecesariamente dispendioso, costoso y lento el proceso de los escrutinios. Este
mecanismo se aplica en muchos países del mundo, no solo para prescindir de organizaciones
minúsculas y unipersonales, sino para promover la compactación de las agrupaciones
políticas en aras de una mayor gobernabilidad.
En las elecciones para
Cámara de Representantes realizadas entre 1937 y 1949 se aplicó en Colombia una fórmula
de umbral (medio cociente natural). Para la de senadores se aplicó en 1947, cuando por
primera vez se les eligió mediante elecciones populares directas. Al retornar la
normalidad constitucional en 1958, tras el cierre del Congreso durante el periodo 1952-57,
la norma del umbral no fue restablecida.
Sistema de
"cifra repartidora": Los sistemas electorales proporcionales tienen como
objeto permitir la representación de las minorías en las corporaciones públicas. El
principio de representación de las minorías fue consagrado por primera vez en Colombia
en el artículo 4º del acto legislativo Nº 8 de 1905, que dice: "En toda elección
popular que tenga por objeto constituir corporaciones públicas y en el nombramiento de
senadores, se reconoce el derecho de representación de las minorías, y la ley
determinará la manera y términos de llevarlo a efecto". Esta reforma convirtió a
Colombia en uno de los primeros países del mundo en adoptar la representación
proporcional, antecedida apenas por algunos cantones suizos (1891) y Bélgica (1899).
Otros países lo introdujeron por esos años: Finlandia (1906), Suecia (1911), Holanda
(1917) y al terminar la primera Guerra Mundial los demás países de la Europa
continental.
El acto legislativo N°
3 de 1910 reprodujo la norma de 1905 con algunas variaciones, la más importante de las
cuales fue cambiar "la representación de las minorías" por la
"representación de los partidos". El principio se ha aplicado desde entonces
ininterrumpidamente, con base en distintas fórmulas proporcionales. El Acto Legislativo
Nº 1 de 1968 adoptó el sistema de cuociente electoral, para "cuando se vote por dos
o más individuos en elección popular o en una corporación pública" y lo reguló
íntegramente. Se trata del sistema de cuociente electoral simple, conocido también como sistema
de Hare, con asignación de escaños restantes a los mayores residuos.
El sistema de cifra
repartidora, más técnicamente conocida como sistema DHondt o de mayores
medias, reemplaza al tradicional sistema de Hare, que es más simple y más proporcional.
La literatura especializada suele consignar que el sistema DHondt sobrerepresenta a
las mayorías y subrepresenta a las minorías con el deliberado propósito de constituir
mayorías definidamente fuertes en las corporaciones públicas y de esta manera introducir
mayor estabilidad en el ejercicio político. Muy extendido en el mundo, este sistema busca
reducir el fraccionamiento y dispersión del electorado generado por el multipartidismo,
fomentar las coaliciones y concentrar la voluntad general alrededor de unos cuantos
partidos fuertes.
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Desde la década de
1848-1949 en Colombia se votó por uno de los dos partidos tradicionales, o por una gran
fracción de alguno de estos partidos. A partir de 1958, con la instauración del Frente
Nacional, y desde entonces a hoy, se perdió gradualmente la noción institucional y
doctrinaria de partido, a medida que se generalizó la votación por listas lideradas por
patrones regionales y locales. De esta manera los nuevos protagonistas de los debates
electorales no son ya partidos políticos sino organizaciones artesanales de naturaleza
clientelista que persiguen capturar la administración para financiarse con el patrimonio
público y perpetuarse en el poder.
La Carta Política de 1991 permite inscribir candidatos para elecciones populares
no solo a los partidos políticos, sino también a "movimientos políticos",
"grupos significativos de ciudadanos" y "movimientos sociales". De
esta manera se abrió paso a la competencia política, no entre organizaciones sino entre
individualidades políticas, de ínfima representatividad social y ciudadana, que ni
adquieren compromisos ante el electorado ni responden ante nadie, salvo ante sí mismos.
El sistema de partidos ha caído en profunda crisis, ya avanzada antes de 1991, ante la
cual hoy se clama por una reconstrucción de la institucionalidad, a efecto de que las
individualidades políticas estén sujetas a compromisos doctrinarios y éticos mínimos,
y dependan de organizaciones con arraigo democrático y popular sujetas al permanente
escrutinio de la opinión pública.
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PERSONERÍA JURÍDICA DE PARTIDOS,
MOVIMIENTOS Y GRUPOS
A partir de la reforma
constitucional de 1991, la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos
determina el acceso a los medios de comunicación oficial, la inscripción de candidatos
sin requisito adicional alguno y la financiación estatal de campañas y organizaciones
políticas.
El referendo busca
restringir la utilización de estos beneficios, cuyo uso indiscriminado por toda clase de
movimientos o partidos de papel y de garaje han generado desgaste institucional,
saturación de informaciones carentes de valor político y gastos estatales en campañas y
elecciones que no reditúan en mejoramiento del sistema democrático. En adelante, para
obtener la personería jurídica es necesario haber logrado una proporción significativa
de votos en las últimas elecciones.
Los nuevos requisitos
consisten en que los partidos y movimientos políticos deben haber obtenido en las
últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes una votación equivalente o
superior al 2 % de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, o una cifra
superior al 5 % de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La personería
jurídica se extinguirá cuando no obtuvieren el número de votos establecido. Finalmente
se dispone que la personería jurídica reconocida actualmente a los partidos y
movimientos políticos continuará vigente hasta las siguientes elecciones para Congreso
(2006), de cuyo resultado dependerá su conservación conforme a lo reglado por este
artículo.
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