REVISTA HISTORIA CRÍTICA

(selección de artículos de los números 17, 18 y 19)
Esta es una publicación del Departamento de Historia - Facultad de Ciencias sociales
Universidad de Los Andes

 

La convención de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta: imaginando un soberano para un nuevo país
María Emma Wills*

 

II. la convención de villa del rosario en 1821: la invención de un "pueblo", un país, una democracia
En 1821, en la Villa del Rosario de Cúcuta, 57 hombres se dieron cita para darle vida a un país mientras en otros lugares de la Nueva Granada y de la Capitanía de Venezuela se oía aún el crujir de los cañones. La villa apenas contaba con 3000 habitantes "y poco más o menos 200 casas, la mayor parte de teja, pero de mal gusto y sin comida". 32 Sólo trece días antes de clausurarse el congreso, el primero de octubre de 1821, los realistas sitiados en Cartagena capitulaban frente a las fuerzas libertadoras.

Durante los seis meses que duró la Convención, varios constitucionalistas cayeron enfermos y otros tantos se quejaron por la falta de recursos y remuneración, hechos que ponían a sus familias en muchos casos en una situación de emergencia económica. A pesar de las dificultades y de las incomodidades físicas, la mayoría de los miembros de la convención persistió en su empeño. La tozudez de los participantes en producir una constitución sólo se entiende si se tiene en cuenta el lugar privilegiado -y paradójico a la vez- que ocupa el Derecho en el mundo colonial. Estos hombres sentían que el texto constitucional engendraría un país con instituciones propias y que por tanto, al producirlo realmente, ellos estaban "haciendo historia".

En esta segunda parte del trabajo se realzan dos ideas fundamentales. En primer lugar, se busca mostrar cómo entre el orden colonial y el orden republicano hay continuidades, o más precisamente entrelazamientos. Las revoluciones, más que producir cortes históricos, insertan elementos nuevos dentro de contextos cargados de tradiciones. La innovación legal democrática -la soberanía popular, el "pueblo" como fuente de autoridad, la proclamación de la igualdad y la libertad como derechos inalienables de los ciudadanos, la división de poderes, el voto como mecanismo de elección de los mandatarios-, a la vez que introduce elementos nuevos, se entrelaza con las visiones y los prejuicios del mundo colonial. Así, leyendo las actas de 1821, se tiene la sensación de estar en presencia de un espacio lleno de voces moderadas por el peso de la herencia colonial, donde sólo de vez en cuando resalta una opinión inspirada por una idea verdaderamente novedosa, en clara ruptura con el pasado. Esta posición moderada o incluso conservadora se hace aún más palpable cuando los constituyentes discuten sobre el futuro del esclavismo o la posición de los indígenas y las mujeres dentro del nuevo orden republicano, o invocan de manera histriónica al "pueblo", para luego negarle una voz propia en los procesos institucionales de toma de decisiones.

Además de resaltar la manera en que lo viejo se entrelaza con lo nuevo, se quiere evidenciar los puentes que existen entre las discusiones formales y el mundo informal. Más que fisura, entre derecho y práctica social se producen complicidades. Esto se demuestra a través del lugar que se le va asignando al "pueblo" dentro del nuevo régimen republicano. En las discusiones sobre quiénes son electores, quiénes representantes, quiénes pueden participar en las discusiones sobre la ley, se vislumbran dos posiciones claras: aquellos que defienden el statu quo y quieren conservar un espacio particular para los patricios criollos, y aquellos que buscan construir una relación más horizontal entre "pueblo" y representantes. Cuando se analizan las discusiones de 1821 para desentrañar las concepciones de "pueblo" se observa cómo un régimen se pone en pie a partir de las fronteras que se van creando: en este caso entre quiénes se ubican arriba (representantes) y quiénes se ubican abajo (pueblo representado), y quiénes se incluyen en los espacios decisorios, situándolos en un "adentro" (quiénes pueden acceder a cargos burocráticos o de representación), y quiénes son excluidos y son puestos en un "afuera". A través de estas líneas, el "pueblo", como mito-sujeto universal, de nuevo se fisura según los contextos y los usos. En lugar de ser uno y universal, el "pueblo" adquiere distintas connotaciones y roles que jerarquizan, y excluyen e incluyen a unos y otros. Así, el lugar que se le asigna al "pueblo" en la nueva constitución le hace eco a las estructuras sociales.

Para demostrar estas dos ideas -por una parte que el pasado colonial desborda sus fronteras e impregna el Derecho republicano, y por otra parte que las jerarquías y exclusiones sociales se reflejan en las decisiones constitucionales-, las discusiones sobre la convención se organizan alrededor de cuatro temas claves: esclavitud, indígenas, mujeres y pueblo (en particular la relación que se estipula entre representantes y representados).

 

 

2.1. la esclavitud: pocas invocaciones a la igualdad, muchas a la propiedad
En primer lugar es necesario resaltar el hecho de que la discusión sobre la abolición de la esclavitud es introducida en la Asamblea, no por uno de los constituyentes, sino por el propio Libertador Simón Bolivar. El, con toda el aura de su gloria, hace un llamado a la Asamblea para que decrete la abolición de la esclavitud argumentando que los pueblos que marcharon a la guerra no concibieron la Independencia como un proyecto de emancipación para conservar "las ventajas y las comodidades de una sola clase de hombres y familias" (T.1, p. 107).

A pesar de que el Libertador sugiere la abolición de la esclavitud, los constituyentes, con contadas excepciones, no están dispuestos a decretarla. Sólo aprueban la libertad de partos, y aun esa libertad de partos la conciben con restricciones. Los hijos de esclavas deberán retribuirle a los dueños con "sus obras y servicios...hasta la edad de 18 años cumplidos" los gastos de su crianza. El decreto prohibe -eso sí- el comercio de esclavos y establece un fondo de manumisión creado en parte con el impuesto que el Estado recauda de las herencias.

El destino de los esclavos no es discutido sino en relación a la ley de manumisión y a las deserciones de las que se les acusa. Cuando se discute el derecho al voto no se les menciona directamente, pero implícitamente se les excluye. Según el artículo 15 de la Constitución, sólo serán sufragantes parroquiales los colombianos; y colombianos sólo pueden ser los "hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos" (T. 3, p. 292 y 293). De esta manera, quienes habitan el territorio colombiano en calidad de esclavos ni siquiera son incluidos en la comunidad política en calidad de electores sino que de un plumazo se les deja por fuera.

Obviamente cuando se trata de engrosar las filas del ejército libertador, estos mismos hombres, excluidos en principio de la posibilidad de elegir, reaparecen en escena. En contrapartida de sus servicios militares se les ofrece la libertad. Desde esta perspectiva, para los descendientes de africanos la libertad no es un derecho inalienable y natural sino un privilegio que se adquiere, ya sea a través de su participación en la guerra o de su pago. Más que un derecho, para los esclavos, la libertad es una mercancía porque ellos a su vez son percibidos como mercancía.

Esta concepción de la libertad como una condición que se compra guiará la mayoría de las discusiones sobre la manumisión de esclavos. Muchas horas pasarán los constituyentes tratando de establecer cuánto exactamente deberá pagar un esclavo a su amo para comprar su libertad y cuántos años deberá trabajar gratis para retribuirle los gastos de su crianza. 33

Por ejemplo, el Sr. Briceño invoca el derecho de propiedad y aduce que hay que hacerle justicia a los amos de esclavos: "esa parte desgraciada y compasible... [y] abogar por la parte más débil en esta discusión [¡la de los amos!]... [argumentó que] jamas se debe hacer un mal por hacer un bien, que al propietario que se le privaba de una parte legalmente adquirida, aprobada por todas las naciones de la tierra en el transcurso de muchos siglos [se le hacía una injusticia]..." (T.1 pp. 227, 228).

En este sentido quienes defienden los intereses esclavistas enmarcan las discusiones dentro de los supuestos que guiaban al mundo colonial -la esclavitud es natural y emana del derecho de propiedad y del derecho de la guerra.

Desde la otra orilla, quienes defienden la abolición de la esclavitud primero invocan, no el derecho natural, sino las normas que emergen de los principios cristianos. Pero de igual manera lo hacen sus opositores. Para el Sr. Méndez, la esclavitud no va en contra de los preceptos cristianos porque uno de los apóstoles "aconsejó al esclavo Filemón volviese al servicio de su amo" luego de escaparse y adujo que la Iglesia jamás ha condenado a los poseedores de esclavos. Por el contrario, el Sr. Santamaría sostuvo "que nuestra religión es de paz y consuelo, dulce y muy suave, que había sancionado el principio de amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a sí mismo, y que éste precepto era eludido por quien conservaba en la esclavitud a su prójimo" (T. 1, p. 219).

La defensa de los esclavos se hace en un primer momento en nombre de los principios cristianos y no del derecho natural. Los promotores de la abolición comienzan su defensa invocando los preceptos religiosos, la fraternidad entre prójimos y sólo más adelante introducen el argumento "moderno" de que la condición de hombre-individuo y la condición de esclavo son antagónicas. En el acta del 6 de julio, cuando el tema de la esclavitud ya se ha venido discutiendo durante dos días, el Sr. Estévez argumenta que "no puede haber propiedad sobre un hombre [porque] el derecho de libertad de cualquier individuo es absolutamente inajenable", concepción que lo lleva a pedir "que se manumitan los esclavos sin necesidad de indemnización" (T.1, p. 240). A este llamado, el único que explícitamente se hace durante toda la convención para que los esclavos sean liberados sin que los amos reciban ninguna retribución, le responde el silencio de los demás constituyentes. La propuesta ni siquiera llega a ser discutida.

En el acta 64 del 5 de Julio, Felix Restrepo hace una vibrante defensa de la humanidad de los esclavos, rompiendo explícitamente con los supuestos del orden colonial y enmarcando el debate realmente en términos novedosos. Por su importancia, lo reproducimos a continuación: "se decía vulgarmente que los esclavos eran malos por naturaleza y que si se les daba la libertad era exponerlos a ser peores; pero que esta maldad que se les atribuía era un defecto necesario y una forzosa consecuencia de su misma esclavitud, y con este motivo analizó los principales delitos en que incurrían, los cuales redujo a cinco....estos delitos sólo provienen de la ignominiosa esclavitud [y por eso] el modo de evitar que incurriesen en ellos era restituirlos a la libertad que les dio la naturaleza, [y] prosiguió haciendo ver que los amos ejercían los tres poderes: legislativo, ejecutivo, judicial; que era ocioso consignar en la Constitución que en la República de Colombia estaban separados los tres poderes pues gran parte de los individuos que la componen sufren en el silencio la tiranía de unos amos que los tienen reunidos; que hasta ahora la esclavitud se había tenido por legítima o por la venta que hace el individuo de su propia libertad, o por el derecho de la guerra, cuando ambos títulos son diametralmente opuestos al derecho natural; y que jamás deben tener efecto alguno en la sucesión porque nadie es dueño de enajenar su libertad así como no lo es de disponer de su vida, y porque la guerra solo da la facultad de matar al enemigo en lo reñido de la acción pero de ningún modo de esclavizar de por vida al vencido, y mucho menos a su generación; que el derecho de propiedad que se alega por los amos no existe de manera alguna, pues es bien sabido el reprobado manejo con que se arrancan los esclavos de su país natal en la costa de Africa...que la esclavitud se opone vigorosamente al progreso y fomento de la agricultura, cuando la libertad coopera a hacerla florecer...y concluyó ser de dictamen que la libertad de los hijos de esclavos debía obrar desde la instalación del congreso y no desde el día de la sanción" (T.1, pp. 49-247).

Este llamado rompe con el marco conceptual que dentro del régimen colonial sustentaba la esclavitud. Restrepo apela al derecho natural y no a la religión cristiana, y aduce que éste cobija a los esclavos. Los esclavos, más que ser protegidos desde una mirada paternal que los ve como inferiores, son concebidos como portadores de derechos. Además, la argumentación de Restrepo subvierte la imagen que el orden colonial había fabricado del africano y de sus descendientes y afirma que éste no es un delincuente por naturaleza. Por el contrario, es su condición de esclavo la que le incita a delinquir 34 . El constituyente también ataca el supuesto de que la guerra produce un derecho sobre la vida del vencido, y sobre su descendencia y así abre la puerta para que el derecho de gentes se aplique a quienes, desde la orilla opuesta, ni siquiera son considerados colombianos. Lo extraordinario es que luego de esta ruptura con las concepciones coloniales, Felix Restrepo termine pidiendo algo tan tímido como que se le otorgue únicamente a los hijos de esclavos -y no a todos los esclavos- la libertad. En otras palabras, en la práctica no cuestiona la condición de la esclavitud.

A pesar de que Restrepo señala que los crímenes que se le imputan a los esclavos hacen parte de una condición social y no son una característica inherente a las poblaciones negras, la gran mayoría de comentarios de los miembros de la Asamblea viene cargada de prejuicios. Algunos les imputan como condición inherente la de ser estúpidos -la Asamblea es "clemente" con los desertores negros porque ellos, por su estupidez, no tienen los conocimientos suficientes para "graduar el delito que cometen" (T.1, p. 123). Otros los perciben "sin voluntad para obligarse". La desconfianza y el miedo también traslucen en el llamado que hace un constituyente de que no se otorgue a los esclavos manumisos "las tierras contiguas a los caminos reales, no siendo la mejor esta clase de gentes" (T.1, p. 241) . 35

Así, en este ritual fundador de la república de la Gran Colombia, se da inicio a una democracia negándole la libertad a los esclavos y por extensión excluyéndoles de la ciudadanía. La libertad y la igualdad ante la ley se aplica para cierto tipo de habitantes de estos territorios, y excluye categóricamente a otros. La discusión sobre la esclavitud entre constituyentes se desenvuelve dentro del marco de los prejuicios heredados de la colonia. Los esclavos, para la mayoría, son antes que hombres, una propiedad. Y aun cuando se les acepta en su condición de hombres, se les imputa unos rasgos -estúpidos, de no confiar, sin voluntad- que los excluye de los límites que se están trazando para definir la nación colombiana.

 

2.2. los indígenas
Frente a los indígenas, los constituyentes se muestran menos hostiles que frente a las poblaciones negras. A diferencia de los esclavos, los indígenas sí son incluidos dentro de la definición de colombianos y la Convención les considera y les otorga el título de ciudadanos. De manera reiterada, el Sr. Quijano se refiere a ellos como a "naciones independientes" que como tales "no pueden ser incorporadas al territorio colombiano contra su voluntad". Al imputarle a las poblaciones indígenas el estatus de naciones, Quijano les atribuye también la capacidad de ser soberanas y al ser soberanas tienen hipotéticamente derecho a una organización política y a un territorio propios.

La idea de considerar a las poblaciones indígenas como naciones es novedosa y a la vez hunde sus raíces en las políticas de la Corona española que se fundan en una percepción de estas mismas poblaciones: los indígenas, desde el punto de vista de la Corona española, no son percibidos como conglomerados de individuos inconexos sino como pueblos con identidades colectivas particulares, a quienes se les asignaban territorios y derechos.

A pesar de invocar a las poblaciones indígenas como naciones, la solución de los constituyentes a la cuestión indígena es menos radical. Varios señores aducen que los indígenas pueden ser "incorporados por medios suaves y de negociación" a la Gran Colombia, pero no por la vía de su reconocimiento como nación sino por el camino de su conversión al pensamiento liberal, fundamentalmente individualista. La incorporación va de la mano, como durante el orden colonial, de la Iglesia. Los misioneros deberán encargarse de su educación, más para asimilarlos a la "civilización cristiana" que para ayudarles a conservar su "nacionalidad".

A pocos días de clausurarse, la Convención "convencida de los principios más sanos de política y de justicia exigen imperiosamente que los naturales o indígenas, esta parte considerable de la población de Colombia que fue tan vejada y oprimida por el gobierno español, recupere en todos sus derechos igualándose a los demás ciudadanos, ha venido a decretar y decreta [la abolición del impuesto] conocido con el degradante nombre de tributo [y prohibe que sean] destinados a servicio alguno...sin pagarles el correspondiente salario".

Además se les exime de pagar derechos parroquiales durante cinco años por el "deplorable estado de degradación en que se encuentran".

En cuanto a los resguardos, asignados por las leyes españolas a las poblaciones indígenas, "que hasta ahora han poseído en común o en porciones distribuidas a sus familias solo para su cultivo... se las repartirán en pleno dominio y propiedad, luego que lo permitan las circunstancias. A cada familia, hasta ahora tributarios, se les asignará de los resguardos la parte que les corresponda, según la extensión de estos y número de individuos de que se componga la familia".

La propuesta es entonces pasar de un concepto de propiedad comunal a uno donde la propiedad se convierte en patrimonio familiar. El congreso además decreta que el gobierno podrá enajenar las tierras que están baldías a precios cómodos y equitativos pero exceptúa de esta enajenación las tierras de comunidad de indios, y los ejidos de villas y ciudades que seguirán siendo protegidas por las leyes.

Por contraste con los esclavos, los indígenas son, no temidos sino compadecidos. Esto se puede explicar por el hecho de que, así como existían palenques organizados militarmente, las resistencias indígenas armadas estaban muy mermadas en las décadas que antecedieron la Independencia. 36 El miedo implícito en la regulación de la esclavitud no está presente en las leyes que conciernen el futuro de las etnias indígenas. A esta situación habría que agregarle el hecho de que la Corona y el derecho colonial protegían al indígena de los abusos de los criollos, así la retórica de los constituyentes sea la opuesta e inculpen a la Corona de haber causado la degradación de estas naciones. En este sentido, conservar los resguardos, más que una innovación, es una continuación de una tradición legal hispana.

Ahora bien, estos resguardos no se atribuyen a las naciones indígenas sino a las familias indígenas. Finalmente, en la Constitución y las leyes decretadas durante la Convención, los indígenas son reconocidos a título individual, como ciudadanos, o a título familiar como propietarios potenciales de un pedazo de la tierra comprendida en los resguardos. Por esta razón, se puede afirmar que la visión de Quijano de los indígenas como naciones nunca adquiere estatus legal, y que las leyes que rigen bajo la república continúan con la tradición de la Corona española.

 

 

2.3. las mujeres
Si los esclavos se encuentran implícitamente excluidos del pueblo soberano, los constituyentes operan bajo el supuesto de que a las mujeres ni siquiera hay necesidad de mencionarlas. Son los "hombres libres" los que constituyen la nación colombiana; y son los hombres los sufragantes parroquiales; y son hombres quienes pueden llegar a ser representantes, presidente de la república, miembro de la alta corte de justicia. Se podría operar bajo el supuesto de que el artículo 4 de la Constitución "son colombianos todos los hombres libres..." utiliza "hombre" para referirse al género humano. Sin embargo, la Constitución define a los sufragantes parroquiales utilizando el género masculino.

Artículo 15: para ser sufragante parroquial se necesita: 1. ser colombiano; 2. ser casado o mayor de 21 años...

y, las mujeres sólo obtuvieron el derecho al voto en Colombia en 1957, bajo la dictadura del general Rojas Pinilla.

Bajo el régimen colonial hispano las mujeres podían acceder a ciertos cargos. Por ejemplo, se sabe de mujeres encomenderas; o aun ocupar el trono de España. En este sentido, la condición de total invisibilidad a las que se las relega frente a la ley y el derecho de propiedad en la constitución de 1821 puede ser vista como un retroceso. En este sentido, no sobra recordar cómo, a la par que surge el régimen democrático en occidente, las esferas doméstica y pública se separan; y esta separación se ve acompañada por la asignación "natural" de la mujer a la esfera doméstica y su exclusión tajante de la esfera pública 37 (ni puede elegir ni ser elegida, ni puede ocupar cargos burocráticos). Los constituyentes de 1821 no se apartan de esta tendencia global.

Por otra parte, en las discusiones en las que las mujeres aparecen mencionadas -miembros de la alta corte de justicia, educación- los constituyentes operan dentro de un marco de referencia impregnado de las imágenes católicas. La mujer es presentada o como madre o como Eva, potencial corruptora de las buenas inclinaciones masculinas. Por ejemplo, el Sr. Tobar propone que los miembros de la alta corte de justicia "no fuesen casados o al menos prohibírseles contraer matrimonio dentro de cierta distancia porque el peligro del cohecho es muy despreciable en comparación de los comprometimientos a que obliga una mujer" (T.2, p. 46).

A las mujeres de bajos recursos -mandaderas, lavanderas- que se reúnen en los portales de los conventos donde se educan los niños, también se les imputa dar "mal ejemplo" y se les agrupa bajo el apelativo de "personas de este jaez" (T.2., p. 56).

En cuanto al "destino" que le espera a las mujeres de clase alta, no es otro que el del matrimonio. Esto es clarísimo en las discusiones sobre la educación de las niñas. Unos constituyentes se oponen a que sean las monjas las que eduquen a las niñas porque "no se espera otra cosa que sacar buenas madres y esposas" y las monjas no son las personas más idóneas para enseñar estos roles "por el ningún conocimiento que tienen de estos estados" (T.2, p. 86). Otros argumentan que los conventos no son los mejores establecimientos para preparar a las niñas a su rol de madres y esposas por "la violenta transición que implica pasar de un estado de total recogimiento a otro de desahogo y libertad" y proponen que quienes impartan educación sean "las señoras que quieran dedicarse a tan dulce ocupación entre tantas matronas cuyos maridos degolló la bárbara cuchilla de los enemigos y que aunque es cierto que no podía proporcionárseles una brillante educación, basta que aprendan por ahora los oficios propios de su sexo y las obligaciones del estado a que las ha llamado la naturaleza..." (T.2, p. 104).

Sin embargo, los constituyentes no las excluyen totalmente de acceder a la educación pública. La ley sobre educación pública decreta en su artículo 17 que "se funden escuelas de niñas en las cabeceras de los cantones y demás parroquias... para que en ellas aprendan los principios de los que habla el art. 11 (i.e. los dogmas de la religión y de la moral cristiana, con los derechos y deberes del hombre en sociedad) y además a coser y a bordar" (T.2, p. 159).

Así, las mujeres son parte del engranaje del orden que se está creando, en su calidad (biológica) de madres y de transmisoras de valores y normas sociales. Tienen un papel que cumplir, pero a la vez que se les reconoce en ese papel, se les excluye de los derechos y deberes ciudadanos: las mujeres no podrán votar ni ser representantes. En este aspecto, la condición de los indígenas es mejor. Ellos, si tienen profesión u oficio reconocido o la propiedad exigida, pueden llegar a ser electores parroquiales o representantes; la mujer, definitivamente no.

Los esclavos no son colombianos, las mujeres no son ciudadanas plenas, los indígenas pueden participar en política en tanto tengan una profesión o un oficio o la renta estipulada por ley. Con estas restricciones, ¿quiénes conforman el "pueblo"? ¿Quiénes hacen parte de este sujeto necesario para dar origen a una democracia? Y, ¿qué papel desempeñará ese "pueblo" dentro del nuevo régimen político?

 

2.4. el "pueblo": ni tan soberano ni tan locuaz
El "pueblo" es, sin lugar a dudas, el mito fundador de los regímenes democráticos que se inspiran en la Revolución francesa. Sin embargo, en la Constitución de 1821 sólo se le menciona cautelosamente en algunos artículos. En aquel que define sus atributos, éstos se le conceden de manera restrictiva:

Artículo 10: el pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, ni depositará el ejercicio de ella en una sola mano (T.2, p. 293).

Si en el artículo 10 se definen los límites que tiene el "pueblo" para ejercer su soberanía, en el artículo 2 se estipula claramente que la soberanía reside no en el "pueblo" sino en la nación. Por lo demás, es frente a la nación y no frente al "pueblo" que los magistrados y oficialidad institucional rinden cuentas por su conducta pública. Parecería como si políticos y burocracias se sintieran más cercanos al concepto de nación, quizás por ser éste último una construcción con mayores afinidades con las élites letradas. 38

Por otra parte, desde el preámbulo de la Constitución, se define que quienes están gestando esa Constitución no son los pueblos/el Pueblo por intermedio de sus representantes, sino los representantes directamente: "En nombre de Dios... Nos, los representantes de los pueblos de Colombia, cumpliendo con el deseo de nuestros comitentes... ordenamos: ..."

La fórmula de "cumpliendo con el deseo de nuestros comitentes" es obviamente retórica. Los comitentes no tienen mecanismos para hacer conocer sus deseos, ni canales para ratificar que los representantes realmente estén representando su voluntad.

El "pueblo", poco invocado en la Constitución, es mencionado frecuentemente en las discusiones de la Asamblea como interpelación que mágicamente otorga legitimidad a una u otra posición. A nombre del "pueblo", algunos defienden el sistema federativo mientras, también a nombre de él, otros defienden lo opuesto. Todos lo invocan para fortalecer sus posiciones. Algunos, como los Sres. Gual o Soto, señalan claramente que todas las invocaciones al pueblo se asientan sobre un total desconocimiento de su opinión. Sin embargo las discusiones continúan como si ese "pueblo" tuviera opiniones claras y las expresara de manera tajante a través de la voz de sus representantes.

Aquí vale la pena una pequeña disgresión. Ese "como si" revierte a la forma en que el derecho operaba en los inicios de la Conquista: el Requerimiento se ejecutaba -así no fuese razonable- para establecer un símil de orden. Aquí, el "pueblo" se invoca "como si" tuviese una opinión inmanente y "como si", a pesar de no existir mecanismos para conocer su opinión, ésta se le revelara mágicamente a los representantes. La invocación al derecho o al "pueblo" opera en ambos casos de manera "desreal" 39 . El "pueblo", en tanto sujeto, existe pero a la vez no existe. Toma cuerpo cuando se le invoca pero a la vez no tiene cuerpo. Dicho sea de paso, este operar al amparo del como si también se encuentra anidado en la teoría democrática de estirpe rousseauniana. No es un factor que se le pueda imputar exclusivamente a la democracia que está emergiendo en la Gran Colombia. 40

En el fondo, este régimen representativo es creado bajo un supuesto populista: yo, abogado constitucionalista, no importa de qué manera, puedo hablar a nombre de ese "pueblo". Yo, individuo-representante, condenso la opinión de muchos, esos muchos que a pesar de no haberse pronunciado, han depositado en mí la capacidad de representarlos. Los represento por el solo hecho de haber sido elegido a través del voto, a pesar de que ese voto no resuma opiniones ni programas. Sólo más tarde, cuando se crean los partidos, se podrá decir que el voto viene vinculado a un programa, una posición, o una política, por lo menos a nivel hipotético.

Esa representación sin raíces en los representados es aún más evidente en las opiniones del Sr. Santamaría que desvincula la representación de los ciudadanos. Según él, "las instrucciones de los pueblos a sus representantes nunca pueden ser correctivas; un Congreso...es un cuerpo deliberante con un sólo interés: el bien de la comunidad" (T.1, p. 160). Y más adelante insistió en que "el representante sólo a Dios y a su conciencia debe responder de sus ideas, y no al pueblo... [pues] el principio de que un diputado nivele su opinión por la del pueblo que lo nombra [le parece] ruinosa" (T.1, p. 126).

De esta manera, los congresistas y otros mandatarios electos no deben responder por sus decisiones frente a quienes los eligen por sus decisiones, porque estas decisiones pertenecen a una esfera autónoma, desvinculada de las opiniones, los intereses y los gustos de los ciudadanos rasos. Por lo visto, la falta de accountability (rendición de cuentas) que se le imputa aún hoy a nuestros políticos profesionales es una práctica que hunde sus raíces en concepciones sobre el poder y la democracia que se enuncian desde los primeros años de la República.

Esta falta de vínculos entre representantes y representados también se expresa en la discusión que surge en torno a la iniciativa de las leyes. Quienes defienden un vínculo más estrecho entre representantes y representados son una minoría. Por ejemplo, los señores Camacho y Marques opinan que impedir que los particulares participen en las discusiones del congreso es "un acto de verdadera tiranía" y esto "era absolutamente ruinoso al congreso porque se le denegaba el auxilio y la cooperación de los demás y el medio de valuar la opinión pública; y a los particulares porque se les quitaba el derecho de tomar parte en las leyes, de expresar su voluntad y que el congreso hacía de cierto modo usurpación de la soberanía de la que estaba en la universalidad de los ciudadanos y no en sus representantes" (T. 1, pp. 38 y ss.).

Estas opiniones no encuentran eco en los otros constituyentes, y en los debates del Congreso y en la misma Constitución triunfa la idea de que la "soberanía no es más que el derecho del sufragio en los términos asignados por ley" (T.1, p.40). Finalmente, sólo los representantes podrán crear ley: "no será un acto legislativo del Congreso el que no se haya propuesto por uno de sus miembros..." (T.1, p. 38)

De esta manera, a pesar de que se oyen voces de disenso, se impone la idea de que los representantes no deben responder por sus decisiones ante los representados, y que entre Congreso y ciudadanos rasos y electores existe una frontera maciza, un muro que separa dos mundos absolutamente diferenciados.

Por otra parte, ¿qué entienden los constitucionalistas por "pueblo"? En algunos casos, el "pueblo" asume una connotación concreta muy vinculada a la tradición pactista ibérica. Los constituyentes hablan entonces de "los pueblos". Pero en otras ocasiones, se refieren al Pueblo como sujeto creador de historia. En este último caso, su concepción va emergiendo por contrastes; por contraste con la percepción de quiénes son los representantes, o quiénes son los otros pueblos/nación. Por ejemplo, para los centralistas, Estados Unidos pudo darse una forma de gobierno federal por los avances de su pueblo, pero "ese grado de ilustración no lo tiene el colombiano" (T.1, p.54). Por el contrario, quienes defienden el sistema federativo consideran que la experiencia de la guerra de independencia confirió al pueblo colombiano las virtudes de ser "heroico" y "virtuoso". La guerra se convierte así en un ritual depurativo a través del cual el pueblo colombiano "se hace superior a cuanto se opone" (t. 1, p. 54).

Algunos más explícitamente separan al "pueblo" de sus representantes. El Sr. Peñalver, por ejemplo, no ve "virtudes en el pueblo aunque veo ilustración en el congreso..." El Sr. Gual, siguiendo la misma línea, no percibe "suficiente civilización en el pueblo" y teme "los desórdenes de cualquier trastorno". Algunos esperan que "la ilustración" y en particular la imprenta abra los ojos del "pueblo". En el entretanto, los representantes son los llamados a construir el país.

Esta concepción de que las gentes iluminadas del país se encuentran en el Congreso no sólo se plasma en los reglamentos que separan opinión pública y representantes, o el voto de cualquier forma de accountability; también inspira el régimen electoral. En la Gran Colombia, y siguiendo su Constitución, el "pueblo" no elige directamente a sus representantes. En 1821, los constituyentes ponen en pie un régimen electoral indirecto. Los hombres colombianos, y no todos 41 , podrán ser sufragantes parroquiales. Estos sufragantes parroquiales a su vez eligen unos electores. Como lo señala F.X. Guerra, las nuevas repúblicas recurren a los registros parroquiales, llevados por la Iglesia, porque son los únicos sistemáticamente llevados. Pero a la vez, este hecho también trasluce el poder que la Iglesia ocupa en la fundación de las nuevas repúblicas y que a la vez hace visible la debilidad de otras instituciones seculares. El elector, a su vez, debe cumplir una serie de requisitos aún más constrictivos. 42 Serán ellos, reunidos en asambleas electorales, quienes elijan al presidente de la República, al vicepresidente y a los senadores y representantes.

Así, siguiendo círculos concéntricos cada vez más estrechos se va definiendo un régimen electoral que restringe el voto a unos colombianos en particular, y que instituye la elección de manera indirecta. ¿Cuáles son las propiedades que demarcan quiénes pertenecen al grupo de votantes de los que no lo hacen? La educación, la profesión y/o la propiedad. En cuanto al vínculo conocimiento-representación, éste es hijo directo de las concepciones de la Ilustración según las cuales el rey-filósofo-intelectual debe gobernar pues es el único capaz de expandir las luces del progreso y la ciencia.

En cuanto a la propiedad, como lo expresa nítidamente un constituyente, "la propiedad es muy esencial en las elecciones pues los que la poseen son los menos enemigos del trastorno, lo que no sucede con los que carecen de ella pues al no tener qué perder, esperan ganar algo al abrigo de las novedades; que además el cuerpo legislativo es quien debe establecer y arreglar las contribuciones y los que nada tienen serán muy liberales en su imposición pues con nada contribuyen, lo que no sucederá si se componen de propietarios quienes serán muy circunspectos en este punto..."

O, como lo afirma Otero, sin la exigencia de la propiedad "se vería el congreso lleno de hombres sin responsabilidad, sin carácter, venales y de otros miles de defectos de que abundan los que no tienen de qué subsistir, y la República se perdería como Atenas cuando llegaron a tener votos hasta los mendigos; que el exigir propiedad raíz es porque el hombre que la posee tiene amor al país en el que goza de ella y toma un gran interés en su prosperidad..." (T.2, p. 194)

De esta manera, la propiedad es vista como la gestora de buenas costumbres y la madre del amor a su patria. Sin la propiedad, los constituyentes opinan que el hombre es mendigo, falto de responsabilidades y compromisos. Por el contrario, el propietario aparece en estas opiniones asimilado al hombre de buenas costumbres, al patriota consumado que puede conducir al país hacia su bienaventuranza.

 

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El "pueblo", invocado aquí como centralista o allá como federalista; el "pueblo" inequívocamente dibujado como pro-independentista, nunca es definido taxativamente. Nunca se construye una equivalencia explícita entre "pueblo" y oficios particulares, o entre "pueblo" y etnias, o géneros. El "pueblo" se deja como invocación abstracta cuyos contornos emergen por contraste con otras naciones y con la imagen iluminista del Congreso y del tipo de ciudadanos llamados a ser dirigentes. Es sobretodo el límite entre "pueblo" y representantes el que define, no tanto la "sustancia" del "pueblo", como el lugar que se le adjudica dentro del orden emergente. No se dice quiénes son "pueblo", pero se sabe que el "pueblo" está llamado a ser dirigido y que por lo tanto sólo ejercerá su soberanía a través del voto, y de un voto dentro de un régimen electoral indirecto.

 

 

conclusiones
Para concluir, se van a relevar ciertos matices que aclaran el sentido de las conclusiones de este trabajo. En primer lugar, y regresando al mapa trazado en la introducción, se trató de probar en estas páginas que el Derecho y las Constituciones que emergen en la República de la Gran Colombia no son incongruentes con la constelación de fuerzas y las estructuras sociales de este país. No hay fisura irremediable entre los gritos de "igualdad, solidaridad, libertad" y la sociedad oligárquica, autoritaria y racista, donde ocurre la Independencia. ¿Iguales? Sí, pero no todos. ¿Libres? Sí, pero tampoco todos. ¿Solidarios? Pero exclusivamente entre gente "civilizada", es decir cristiana, propietaria y educada.

La Constitución que emerge de estas concepciones es a su imagen y semejanza. Los parlamentarios, a través del voto, asumen un lugar que está más allá de cualquier reclamo y se ubican en una esfera donde ni rinden cuentas al ciudadano común y corriente, ni pertenecen a un "pueblo" ilimitado. Son elegidos dentro de los ya elegidos -propietarios o científicos, pero jamás ciudadanos rasos.

En cuanto a los prejuicios racistas del mundo colonial, ellos guían las políticas que los constituyentes dictan en materia de esclavitud, educación o indigenismo. Los esclavos, en últimas, seguirán siendo esclavos y los indígenas seguirán siendo protegidos por la ley. A las mujeres se las encuadra, aun más estrictamente quizás que bajo el régimen colonial, dentro del destino de ser madres.

En este sentido el argumento de este trabajo no es que Europa o Norteamérica terminaron construyendo el mismo tipo de democracias que América Latina (aunque ciertamente comparten rasgos comunes). No se trata de igualar a todos los países occidentales dentro de los mismos procesos de desarrollo político. La democracia francesa no es ciertamente idéntica a la democracia colombiana. Existen entre ellas diferencias substanciales. Pero tanto en Colombia como en Francia, lo formal (la ley) y lo real (las constelaciones de fuerzas sociales y económicas) se penetran y retroalimentan mutuamente.

En este sentido, la Constitución de 1821 fue autoritaria y oligárquica, como lo era la sociedad en la que emergió. Fue, es verdad, democrática, e introdujo el voto y la soberanía nacional, y en ciertos campos transformaciones de envergadura, 43 pero esas innovaciones se combinaron y estructuraron según los criterios que organizaban al orden colonial. Lo nuevo no se desprendió de un tajo de lo viejo. Los marcos bajo los cuales se organizaron las discusiones, la óptica bajo las que se enmarcaron los debates, pertenecían a un mundo cargado de criterios coloniales. Es verdad: el régimen post-colonial no es el mismo que el de la pre-independencia. Pero tampoco es un mundo desvinculado de su pasado. Lo que existía durante la pre-independencia desborda las rupturas iniciadas con la guerra de independencia e impregna las Constituciones que dan origen a estos países. El país formal le hace entonces eco al país real...