La agenda étnica afrocolombiana en los planes de desarrollo
La agenda étnica afrocolombiana que debe incluirse en los planes de desarrollo de los municipios y los departamentos, es la siguiente:
1. Programa de fortalecimiento de la organización para participación étnica y ciudadana de la población afrocolombiana (ley 135/94 y ley 70/93), con proyectos como:
* Fortalecimiento institucional de las organizaciones ( apoyo a creación de sedes, adquisición de equipos, etc.
* Apoyo a encuentros y eventos institucionales
* Capacitación para la participación ciudadana
* Desarrollo del liderazgo y fortalecimiento organizativo
* Creación de la promotoria u oficina de asuntos étnicos
2. Programa de fomento al acceso de la juventud a la educación técnica y universitaria ( ley 70/93, ley 375/97, ley 115/94) , con proyectos como:
* Gestión por los gobernadores y alcaldes de convenios de admisión especial y auxilios de matricula a favor de los estudiantes afrocolombianos.
* Creación de fondos de créditos educativos condonables para estudiantes universitarios, en los municipios y en el departamento.
* Establecimiento de convenios con centros docentes universitarios y tecnológicos, que puedan ofrecer oportunidades educativas a la juventud.
3. Programa de desarrollo de la Etnoeducacion y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos (ley 70/93, decreto 1122/98, y decretos 804/95), con proyectos como:
* Capacitación docente sobre la Etnoeducacion y los Estudios Afrocolombianos.
* Diseño y adquisición de material didáctico y bibliográfico sobre los estudios Afrocolombianos.
* Organización de eventos académicos y culturales sobre la identidad cultural y los estudias Afrocolombianos
4. Programa de fomento de la cultura afrocolombiana (ley 70/93 y ley 397/97), con proyectos como:
* Fomento de la cultura afrocolombiana apoyando los grupos y eventos de danzas, música, pintura y teatro, entre otras artes.
* Conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad (ley 725/2001)
* Realización del programa de conmemoraciones y festividades patronales.
5. Programa de promoción del desarrollo económico y social de la población afrocolombiana (ley 70/93, ley 136/94).
* La administración debe establecer acciones afirmativas con cupos o porcentajes especiales para implementar el derecho de diferenciación positiva o discriminación positiva, a favor de la población afrocolombiana en los diversos programas y proyectos sociales: vivienda, salud, educación, empleo, recreación, familia, adulto mayor, niñez, desplazados.
6. Programa de fomento de la organización y la participación ciudadana de las mujeres afrocolombianas (Ley 294(96, ley 360/93 y Ley 823/2003).
7. Programa de fomento de la organización y la participación ciudadana de la juventud afrocolombiana.
8. Programa de sensibilización y cultura ciudadana para la no discriminación racial, y la sensibilización de los empleadores en pro de acciones afirmativas en el empleo a favor de la población afrocolombiana.
9. Programa de diferenciación positiva e inclusión, con cupos especiales, de profesionales afrocolombianos en los concursos de personal de la administración.
Las organizaciones afrocolombianas deben convocar a todas las poblaciones y a las autoridades a realizar los esfuerzos que sean necesarios para crear o fortalecer los espacios de veeduría y participación ciudadana en los procesos de ejecución de las políticas públicas, en por de la modernización y eficiencia de las instituciones, el manejo correcto de los recursos públicos y la gobernabilidad eficaz y participativa que se requieren para construir una sociedad nueva, con progreso social, justicia, democracia y convivencia en paz.
