Derechos

“Yo tenía una imprenta y mantenía a mi sueldo un impresor. Vino a mis manos un libro y vino de las manos menos sospechosas que se puede imaginar. Fuera de eso se me dio sin reserva. Encontré en él los Derechos del Hombre, que yo había leído, esparcido acá y allá en infinitos libros y en los papeles públicos de la nación…”.

Antonio Nariño
Defensa en proceso judicial seguido contra Antonio Nariño
1794

“América i España, son dos partes integrantes i constituyentes de la monarquía española, i bajo de este principio, i el de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor tan sincero y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos…”

Camilo Torres
Representación del Cabildo de Santafé capital del Nuevo Reino de Granada, a la Suprema Junta Central de España.
(conocido como Memorial de Agravios)
20 de noviembre de 1809

“Desde el principio de la revolución, declaró la Patria esos dominios parte integrante y escencial de la Monarquía española. Como tal le corresponden los mismos derechos y prerrogativas que a la Metrópoli. Siguiendo este principio de eterna equidad y justicia, fueron llamados esos naturales a tomar parte en el Gobierno representativo que ha cesado; por él la tienen en la Regencia actual, y por él la tendrán también en la representación de las Cortes nacionales, enviando a ellas Diputados según el tenor del Decreto que va a continuación de este manifiesto”.

El Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos españoles
14 de febrero de 1810

“Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e imprescriptibles del hombre por la serie del sucesos referida, ha depositado provisionalmente el gobierno en el muy ilustre Cabildo, a que han asociado seis individuos para que ayuden al desempeño de la multitud de asuntos en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito”.

Acta de formación de la Junta de la villa del Socorro
11 de julio de 1810

“…En el momento en que recibió el Comisario Regio Don Carlos Montúfar los documentos relativos a la célebre revolución ocurrida en Santafé el 20 de julio, los comunicó al gobernador de Popayán Don Miguel Tacón, el que enterado de su contenido convocó al vecindario a un Cabildo abierto, en que expresasen libre y francamente su opinión acerca de las medidas que debían adoptarse mientras se recibían avisos oficiales de todo lo ocurrido en la Capital, y de los proyectos que aquel nuevo Gobierno pueda formar con respecto a las provincias, considerando que no debía adoptarse ciegamente ni depender ya esta Prog vincia de aquella Junta, mientras no la reconozca libremente, por hallarse con iguales derechos que Santafé para hacer las alteraciones y restricciones que le convengan”.

Noticias sobre el cabildo abierto convocado por el gobernador de Popayán
11 de agosto de 1810

“Las críticas actuales circunstancias ponen al Reyno en la necesidad de juntarse en Cortes. Allí podrán nuestros diputados representar enérgicamente nuestros sagrados derechos, y allí podrá el intérprete de nuestros sentimientos formarse un partido ventajoso, al que sin violencia, sin sangre y sin estragos cederá la parte descarriada de la razón y de la justicia”.

Noticias de la junta provincial de Antioquia
22 de septiembre de 1810

“Sr Yntendte. Juan Nepomuceno Rodríguez vecino de la parroquia de Guatavita de esta jurisdicción, ante V. S. conforme a Derecho digo: que si siempre estuviéramos bajo la ferula de los tiranos y la ley de los jueces pudiera sir alguna vez la sola voluntad de ellos mismos, si en la República de Colombia el oprimido y vejado no hallara más protección bajo la salvaguardia de las leyes; nuestras quejas no tendría acogida en algún Tribunal: la paciencia y desesperación serían el único remedio de todos estos males; pero si lejos de nosotros esta idea funesta y desconsoladora el colombiano halla constitución y leyes liberales que protegen y garantizan los derechos de su libertad, seguridad, igualdad y propiedad; todo (¿?) arbitrio debe temer el castigo de las mismas leyes que él no puede infringir impunemente. Por la siguiente exposición va a manifestarse a V. S. la arbitrariedad de los alcaldes ordinarios de Choconta”.

Juan Nepomuceno Rodríguez, vecino de Guatavita se queja contra los alcaldes de Chocontá
1824

“Señor alcalde: el gobierno monárquico suprimía y ocultaba los inevitables derechos de los ciudadanos, procuraba tenerlos en la oscuridad de la ignorancia, con cuya precaución se figuraba estar cubierto de la guerra que han declarado los ciudadanos por la libertad de su país, y nuestro gobierno de libertad ha declarado inevitables los derechos del ciudadano se ha ocupado en sancionar leyes para ponernos a cubierto de los tiros del fanatismo que todavía nos ataba fuertemente. Las leyes se dan a la imprenta, y se publican para que nos defendamos. La República ha procurado difundir sus sabias luces con la fundación de escuelas, para que abramos los ojos y conozcamos los inmensos atributos y la libertad de que debemos gozar, bajo cuyos requisitos nos hallamos constituidos a sostenerla a costa de tantos sacrificios; ¿y que será bueno decir que después de una dilatada guerra y de tantos trabajos que se han pasado por ser libres de los tiramos y salvar nuestros derechos se nos quieran suprimir, por algunos magistrados y que se hagan sordos a los gritos que damos reclamando las sagradas leyes constitucionales? ¿Y que haiga ciudadano que infringiendo las leyes que nos gobiernan no entre en pudor para darse el nombre noble de patriota?... Si hay leyes en Colombia y precisamente se deben observar...”.

Causa criminal contra Nicolás Díaz por irrespetos al alcalde de Villeta
Guaduas, 1826-1828

 Contra la tendencia a reservar los orígenes de la modernidad (definida en relación con el principio de soberanía popular) a espacios no hispánicos, es necesario recuperar la fuente escolástica del derecho de carácter contractual y las prácticas –que éste propició– fundadas en la propia noción de derechos y libertades. Derechos y libertades que fueron reinterpretados tanto en el contexto ibérico como en el americano. Esta visión dinámica de la cultura política promete romper con esquemas nacionales o regionales de la historia, y además demuestra el valor de reconocer la persistencia de diferentes tradiciones en la práctica política contemporánea.

La evidencia de una “constitución no escrita” en la política de la América española se encuentra en la manera en que se incorporaron las estructuras legales dentro de la sociedad americana y cómo los diferentes estatutos definieron su identidad política precisamente a raíz de los derechos particulares que se les concedía como vasallos del rey. Las prácticas jurídicas eran centrales a la vida de los hispanoamericanos porque la función de la corona era la administración de la justicia y gran parte del gobierno de la Monarquía se realizaba a través de la ley como un instrumento de control político y social.

La transformación que se intentó llevar a cabo con la producción legal nacionalista fue el paso de un modelo colectivo de libertades y derechos negativos a la creación de derechos positivos individuales. Aunque la retórica revolucionaria desconoció el precedente legal del gobierno monárquico, las identidades políticas y jurídicas imperiales estuvieron a la base de los procesos de restauración constitucional iniciados en el siglo XIX. Esto porque las categorías legales producto de la economía colonial tuvieron efectos profundos en la manera como los americanos definieron sus estrategias políticas durante siglos y, por lo mismo, no desaparecieron totalmente en la transición hacia la legalidad republicana sino que hicieron parte de la misma. Y tanto la ciudadanía en formación como los gobiernos pronto enfrentaron las dificultades de usar la constitución como un plan para la construcción nacional.

Marcela Echeverri
Historiadora
2010

Derecho de gentes. Apenas si es posible entender las complejidades de los procesos de paz y de justicia transicional que están teniendo y habrán de tener lugar muy seguramente en la Colombia de comienzos del tercer milenio, si no recordamos algunos elementos básicos de la cultura jurídico-política que dominó las negociaciones de paz en el siglo XIX y cuya impronta sigue presente en la Constitución de 1991, a pesar de los cambios sociales, políticos y culturales que han tenido lugar desde entonces.

Personajes como José María Samper y Florentino Gonzales y en general, las élites criollas decimonónicas más liberales e ilustradas, habitaban intelectualmente en el seno de una modernidad optimista y olvidadiza desde la cual conceptualizaron y practicaron la guerra civil como “guerra convencional”. Frente al colapso por lo menos parcial del Estado colonial español, en ausencia de un centro político poderoso y en circunstancias de enorme inestabilidad política y de guerra frecuente, la inteligencia liberal importó de Europa y los Estados Unidos mecanismos jurídico-políticos orientados hacia el tratamiento privilegiado y con ello también acotado, de los enemigos internos, como combatientes y como delincuentes políticos.

Pero no se trató de una recepción disfuncional y acrítica de ideas por parte de los constructores de “repúblicas aéreas”. Sustituir el tratamiento marcadamente punitivo de los rebeldes previsto en el código penal de 1837 por su tratamiento como beligerantes en el marco del “derecho de gentes”, como quedó establecido en el artículo 93 de la Constitución federal de Rionegro de 1863, les permitió preservar durante más de dos décadas un status quo fundado sobre el equilibrio de poder entre las autonomías regionales y evitar, mediante soluciones negociadas y grandes amnistías para los vencidos, la emergencia y consolidación de caudillos nacionales así como de un único gran centro político capaz de subordinar las regiones. El reconocimiento jurídico del enemigo interno como delincuente político, por su parte, les permitió moderar el trato hacia los contrincantes armados, sus pares sociales, independientemente de que estos estuvieran en una posición de vencedores o vencidos, lo cual facilitó la rotación de las élites y la preservación de las instituciones democráticas.

El uso del derecho de los conflictos armados como jus in bello interno y el tratamiento privilegiado del delincuente político han sobrevivido hasta hoy, aunque con muchas y crecientes restricciones, a pesar de la emergencia, durante la segunda mitad del siglo XX, de una nueva conciencia humanitaria, más centrada en las víctimas, más memoriosa y más punitiva.

Iván Orozco
Abogado
2010

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.