Esclavos

“Este improviso e inesperado suceso fue el principio de una revolución: la más activa, misteriosa y feliz que se vio jamás. Descendió al abismo repentinamente la infame y horrenda esclavitud y bajo del cielo con majestuosa pompa la dulce y amable libertad…”.

La Constitución Feliz, no 1
17 de agosto de 1810

“Señores del Supremo Tribunal de Justicia decimos nos dies mil y setencientos esclavos de esta Villa de Medellín y sus distritos y jurisdicion todos juntos nos postramos a [VSS] con el motivo de darles a saber a su mercedes de cómo hace largo tiempo de que por noticias que hemos savido y por palabras de nuestros propios amos que nos vino la libertad la qual ignorábamos que por […] pedido de algunos amos a sus esclavos se nos ha dado a saber de cómo [Dios] nuestro señor nos hizo libres e independientes de tal esclavitud”.

Medellín, 25 de agosto de 1812

“6°. Se prohíben en adelante las introducciones de esclavos, así como su extracción, de esta República a otros Estados, y se declaran nulas y de ningún valor las compras y ventas hechas con este objeto”.

Juan Bautista del Corral
Ley sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos
20 de abril de 1814

“Los estados son esclavos por naturaleza de su constitución o por el abuso de ella. Luego un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, huella y usurpa los derechos del ciudadano o súbdito…”.

Simón Bolívar
Carta de Jamaica
6 de septiembre de 1815

“Simón Bolívar,
Jefe Supremo, y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y Nueva Granada, etc., etc. A los habitantes de Río Caribe, Carúpano y Cariaco. Salud. Considerando que la justicia, la política, y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en Decretar, como decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados…”.

Simón Bolívar
Sobre la libertad de los esclavos

2 de junio 1816

“El Congreso General de Colombia considerando:

1º. Que el último Congreso de Venezuela recomendó muy vivamente al de Colombia, que tomase en consideración la suerte de los esclavos que existen en el territorio de la República.

2º. Que siguiendo los principios eternos de la razón, de la justicia y de la más sana política, no puede existir un gobierno republicano verdaderamente justo y filantrópico, si no trata de aliviar en todas las clases a la humanidad degradada y afligida;

3º. En fin, que un objeto de tan grande trascendencia para la República se debe realizar extinguiendo gradualmente la esclavitud; de modo que sin comprometer la tranquilidad pública, ni vulnerar los derechos que verdaderamente tengan los propietarios, se consiga el que dentro de un corto número de años sean libres todos los habitantes de Colombia…”.

Ley sobre libertad de partos, manumisión y tráfico de esclavos
1821

“Habiendo tomado en consideración la consulta del Vicepresidente de Cundinamarca sobre lo que debiera hacerse en el caso de que algunos esclavos quieran abrazar el servicio de las armas, separándose de sus amos, y del modo en que éstos deban ser indemnizados, acuerda la resolución siguiente:

Se declara que los esclavos pueden ser admitidos al servicio de las armas bajo los pactos y condiciones que tenga a bien imponerles el Gobierno, indemnizándose a los amos con calidad de preferencia de los fondos que se colecten para la manumisión”.

El Congreso General de Colombia
Resolución sobre los esclavos que abracen el servicio a las armas
16 de octubre 1821

 En 1816, Simón Bolívar había prometido al presidente haitiano Alexandre Pétion abolir la esclavitud en los territorios liberados en retribución al apoyo de Haití a la independencia. Puede decirse a su favor que en 1816 y 1818, luego de reanudar la guerra, Bolívar expidió cuatro edictos que abolían incondicionalmente la esclavitud en Venezuela y sometían a los antiguos esclavos a servir en las fuerzas armadas como todos los demás varones. En el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar sostuvo en vano que la “proscripción de la esclavitud” era necesaria para conservar la paz en la Venezuela independiente, pero la Ley Fundamental que adoptó el Congreso no mencionaba la abolición e ignoraba sus dos edictos de 1818. Para cuando se dieron los debates sobre la Constitución de la Gran Colombia en 1821, Bolívar había moderado sus expectativas. Imploraba a los delegados decretar al menos la “libertad absoluta de todos los colombianos en el momento mismo de nacer en territorio de la República”, en retribución a la sangre de los esclavos derramada por la libertad del país.

Como en los demás lugares de la América española, los patriotas que diseñaron las leyes de 1821 de la Gran Colombia no percibían la esclavitud como contraria a la democracia. La Ley de Manumisión del 21 de julio de 1821 intentaba conciliar los derechos constitucionales contradictorios de libertad, igualdad y propiedad. Prohibía la importación de nuevos esclavos al país y dictaba que en adelante todos los niños nacidos de madres esclavas serían libres pero tendrían que trabajar para los amos de sus madres sin paga hasta la edad de dieciocho años, en teoría en compensación “por la educación y subsistencia”. También decretó la libertad de los esclavos de más de 60 años de edad, y ordenó la creación de fondos de manumisión.

En realidad, la independencia cambió poco para los esclavos. Las ciudades se demoraron mucho en establecer juntas de manumisión, y el número de manumitidos anualmente siempre fueron muy pocos. Cuando, más de tres décadas después de la independencia, el 1º de enero de 1852, la esclavitud fue finalmente abolida en la Nueva Granada, ya había decaído mucho como resultado del fin de la trata de esclavos, la muerte natural, la convulsión de las guerras de independencia y la automanumisión de los esclavos.

Fuentes:
“Ley”, 21 de julio de 1821, en República de Colombia. Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, Codificación nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912. 24 vols. Bogotá: Imprenta Nacional, 1924-1933, vol. 1, pp. 14-17.

Helg, Aline(2004). Liberty and Equality in Caribbean Colombia, 1770-1835. Chapel Hill: University of North Carolina Press, pp. 163, 169-172, 245.

Aline Helg
Historiadora
2010

 Las identidades asociadas a la esclavitud no pueden ser definidas de manera concreta sino que dependen de la forma en que se resolvieron las relaciones de dominio, las formas de resistencia y la manera en que los esclavizados se vincularon a la sociedad colonial. Estas circunstancias podían hacer difusas las diferencias entre libres y esclavos. Los africanos esclavizados adquirían identidades inestables que oscilaban entre la libertad y la esclavitud y entre las cuales podían migrar constantemente. En este sentido, las estrategias de libertad fueron vistas como una amenaza para el sistema colonial, pues las identidades de la esclavitud estuvieron siempre en disputa.

La mayor parte de los africanos que llegaron a América lo hicieron durante los siglos XVIII y XIX, en particular a las Islas del Caribe y al Brasil. Como consecuencia hacia fines del siglo XVIII, los esclavos podían ser nativos americanos por varias generaciones y por lo tanto integrados a la sociedad y a la cultura colonial, lo cual era común en las ciudades del interior andino; o al contrario, relativamente recién llegados y por lo tanto, portadores de formas culturales, prácticas sociales, redes económicas y de poder fuertemente vinculadas al mundo africano. Esta característica define en gran medida el carácter de las revueltas esclavas que se produjeron en el área de influencia del Caribe desde fines del siglo XVIII y que tienen su manifestación más exitosa en la revolución de Haití en 1791. Los esclavos dejan de ser considerados como meros objetos de dominio y explotación para convertirse en actores políticos. En el contexto de las revoluciones independentistas los caudillos usaron la oferta de la libertad para engrosar sus ejércitos con la recluta de esclavos, sin embargo, esto supuso una contradicción en el seno mismo de la retórica liberal en la que se asentaban las nuevas repúblicas independientes, pues los esclavos no podían declararse libres sin atentar contra el derecho de propiedad de sus “dueños”.

La transición entre las identidades de la esclavitud y la de ciudadano, indispensable para integrarse a la sociedad republicana, supuso un trauma profundo en la sociedad criolla. Para los esclavizados significó el aplazamiento de sus derechos y de la abolición legal de la esclavitud, en algunos casos, como en el Brasil, hasta 1888. Para sus descendientes, supuso un estado de marginación social y política. La marca de la esclavitud como sinónimo de atraso, barbarie, incapacidad política e inferioridad moral y social, fue mantenida por las prácticas y los discursos de los dirigentes criollos y ha supuesto que las poblaciones afrodescendientes se mantengan en un estado de exclusión hasta el día de hoy.

María Eugenia Chaves
Historiadora
2010

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.