Federación

“Artículo 1°. El título de esta confederación será: Provincias Unidas de la Nueva Granada. Artículo 2°. Son admitidas y parte por ahora de esta confederación todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital de Santafé, en 20 de julio de 1810, eran reputadas y consideradas como tales, y que, en continuación y en uso de este derecho, reasumieron, desde aquella época, su gobierno y administración interior, sin perjuicio no obstante de los pactos o convenios que hayan hecho o quieran hacer algunas de ellas y que no se improbarán en lo que no se perjudique a la Unión”.

Acta de la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada
27 de noviembre 1811

“Cartagena, que hasta ahora ha proclamado y sostenido el federalismo, conoce que es imposible adoptarlo al presente en toda su extensión; y que el estado crítico del Reino exige que cedamos muchas más facultades al Congreso general y nos reservemos por ahora sólo las absolutamente indispensables para nuestra felicidad. Nuestra resolución no debe, pues, parecer sospechosa a las provincias que saben muy bien cuanto hemos defendido sus derechos, y sólo deben considerar que es hija del convencimiento íntimo que tenemos de que otro gobierno, con menos poderes, sería absolutamente ineficaz para vencer los peligros que nos rodean”.

“Comunicación del supremo gobierno de Cartagena al gobierno de Cundinamarca” Gaceta Ministerial de Cundinamarca, no 44
12 de febrero 1812

“En la sala consistorial de esta muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Cali, a primero de febrero del año de mil ochocientos once, los señores de la Junta provisional de gobierno de las seis ciudades amigas del valle del Cauca, habiendo precedido citación en forma legal del muy ilustre cabildo, […] viendo el peligro que amenaza a las ciudades amigas y confederadas, las diferentes disposiciones hostiles que toma el señor gobernador de Popayán, don Miguel Tacón […] acordaron de común consentimiento y de su libre y espontánea voluntad, formalizar un cuerpo que, con el título de Junta provisional de gobierno de las ciudades amigas del Valle del Cauca, concentrase en un punto la autoridad que pudiese obrar legalmente en todos los pueblos, con la energía y celeridad que demandan las circunstancias, sin necesidad de entenderse los muy ilustres cabildos por recíprocos oficios, retardándose el cumplimiento de las particulares providencias que tomaba cada ciudad, naciendo de allí una desorganización capaz de envolver a estos pueblos en su ruina”.

Constitución de la Junta provisional de gobierno de las ciudades amigas del Valle del Cauca
1 de febrero de 1811

“Mis opiniones Sr.mío, sobre federación no necesitan de sueños ni anónimos como las de V: ellas son tan públicas tan notorias que están consignadas en todos los papeles públicos de la patria boba […] Ellos son y han sido los siguientes: que el gobierno central es el más fuerte, el más conveniente para asegurar nuestra independencia, como que en él hay unidad de acción; pero que también es el más expuesto al abuso. Que el gobierno federal es más débil, más tardío en sus deliberaciones; pero el más adecuado para la libertad y el menos expuesto al abuso por el contrapeso que oponen las partes federadas. De aquí se deduce que mientras tengamos sobre nosostros el gobierno español, mientras este no reconosca nuestra independencia, lo que nos conviene es unidad de acción, y el sistema actual; pero que reconocida la independencia por la España, hallándonos sin peligros y con los elementos necesarios, la federación será la ancora de la libertad…”

Antonio Nariño
Los Toros de Fucha
5 de marzo de 1823

Sobre la conveniencia de una federación, opinan los editores del semanario El Argos Americano, del lunes 12 de noviembre de 1810, desde Cartagena, en respuesta a las inclinaciones centralistas manifiestas desde Santafé de Bogotá:

¿Cómo podrá esperarse que una ley general sea capaz de promover la prosperidad de tantas provincias cuyos recursos y necesidades son distintos, y las más de las veces opuestos? Un pueblo situado a las orillas del mar, y que posea un terreno estéril, necesitará, por exemplo, leyes que promuevan el comercio y la navegación; mientras que a otros establecidos en campos fértiles, o cuya población sea muy numerosa, les convendrá estimular la agricultura y las artes…

De la imposibilidad de gobernarse tantas provincias por unas mismas leyes, resulta la necesidad que tiene cada una de ellas de formar su código particular. Los miembros de las legislaturas provinciales dictarán sus leyes con relación al clima, a las costumbres, a las circunstancias locales de cada país; y con un perfecto conocimiento de lo que a cada uno conviene, sus reglamentos serán justos, benéficos, sabios; y sus resultados la prosperidad y engrandecimiento de los pueblos.

Maria Teresa Ripoll
Historiadora
2010

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.