Elecciones sufragio y Democracia

Democracia. “En el estado repentino de revolución se dice que el pueblo reasume la soberanía; pero en el hecho, ¿cómo es que la ejerce? Se responde que por sus representantes. ¿Y quién nombra a estos representantes? El pueblo mismo. ¿Y quién convoca este pueblo? ¿Cuándo? ¿En dónde? ¿Bajo qué fórmulas? Esto es lo que, rigurosa y estrictamente arreglado, nadie sabrá responder. Un movimiento simultáneo de todos los ciudadanos de una provincia, en un mismo tiempo, hacia un mismo punto y con un mismo objeto, es una cosa puramente abstracta y en el fondo imposible. El que hemos visto practicarse entre nosotros por la verdadera ley de la necesidad: apropiarse cierto número de hombres de luces y de crédito de una parte de la soberanía para dar los primeros pasos, y después restituirla al pueblo”.

Antonio Nariño
Consideraciones sobre los inconvenientes de alterar la
invocación hecha por la ciudad de Santa Fe el 20 de julio de 1810

Sufragio. “se acordó que debía formarse la Junta Provincial que pedía el Pueblo, en cuya consecuencia se procediese a la elección de vocales que debían componerla, y que se instalase y gobernase el pueblo en los mismos términos propuestos por el citado ilustre Ayuntamiento de Cartagena, por parecer los más conformes a la seguridad del Pueblo e inspirarla la confianza que debe tener en los que lo gobiernan y a la subsistencia de la misma Junta.

En su consecuencia se acordó también se recibiesen los sufragios de todo el Pueblo que había concurrido, y habiéndose así verificado resultó del escrutinio concurrir la totalidad de votos para presidente a favor del señor don Víctor de Salcedo y Somedevilla, coronel de infantería de los Reales Ejércitos, y la pluralidad para vice-presidente al señor coronel de milicias diputado en Cortes don José Munive”.

Acta de cabildo extraordinario de la ciudad de Santa Marta
10 de agosto de 1810

Elección. “¡Gracias a Dios, que ya después de tres siglos hemos oído decir por una vez que somos libres, o a la menos, que somos hombres! ¿Pero esta declaratoria del Consejo de Regencia venía acaso revestida del carácter de buena fe, de sinceridad y de justicia? El coloca nuestra libertad en la elección de diputados para las Cortes, y esta elección queda al arbitrio de los virreyes y de las audiencias. ¿Y cómo, pues, no depende ya de éstos la suerte de los derechos de la América? ¿Cómo es que somos ya libres y no encorvados bajo el pesado yugo de su indiferencia, de su codicia y de su ignorancia? El Consejo de Regencia halaga a la América reconociendo, y declarando sus derechos, y al mismo tiempo la tiraniza arrebatándoselos”.

Camilo Torres Tenorio y Frutos Joaquín Gutiérrez
Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada
a reasumir los derechos de la soberanía
25 de septiembre de 1810

Sufragio. “la erección de nuevas Municipalidades en los Pueblos que pasan de quatro mil havitantes, y donde son muy pocos los Sugetos idóneos pa exercer los empleos de Alcaldes Ordinarios y de Síndico Procurador es casi siempre más perjudicial qe útil a las mismas poblaciones. En reuniéndose esos pocos notables que hay en cada una de ellas y entre quienes ordinariamte han de turnar las Judicaturas se introduce por de contado una especie de Aristocracia en el ramo más interesante qual es el Judicial con que vienen a quedar oprimidas y despositadas [sic] las otras clases de esas pequeñas sociedades. Por más precauciones que se tomen para que los empleos recaigan por una libre elección en cualquiera otro ciudadano, siempre prevalecerá el influjo de unos pocos que por sus comodidades y por su mayor pericia pueden hacer que los sufragios de los votantes favorezcan su ambición principalmte”.

Algunos vecinos de Simacota piden se nombre un comisdo pa qe explore la voluntad del Pueblo sobre la extinción ó permanencia de Municipalidad
1814

Sufragio popular. Sobre el sufragio popular, tomo dos opiniones diferentes aparecidas en el semanario El Argos Americano publicado en Cartagena:

[…] En aquella y en las provincias mas liberales no gozan del derecho de sufragio sino los Ciudadanos que poseen cierta suma determinada, sea en rayzes o en bienes muebles. Pero, este reglamento ¿podrá ser justo entre nosotros? ¿Quantos hombres de bien, quantos sujetos apreciables, quantas familias virtuosas no se hallan sumidas en la miseria, y arruinadas por el antiguo despotismo? ¿Acaso la pobreza será un testimonio de ociosidad y holgazanería? Quando tengamos un gobierno benéfico que fomente y protexa la agricultura, el comercio, la industria y las artes, manantiales fecundos de las riquezas de las naciones; entonces persígase enhorabuena con la infamia y proscripción pública una miseria criminal […]

[…] Concluyamos pues que privar a los pobres de la facultad de elegir y ser representantes sería tan injusto como es odiosa la distinción que suele hacerse entre españoles Europeos y Americanos […]

El Argos Americano, lunes 29 de octubre de 1810, p. 28:

Sin embargo, una cosa son los pobres y otras las castas. El Argos Americano del lunes 10 de diciembre de 1810, pp. 48, 49, encuentra arriesgado permitir el sufragio popular, en lo que creemos percibir una alusión directa a las castas:

Son muy arriesgadas las elecciones que emanan inmediatamente del pueblo, porque este, en primer lugar no se halla en estado de discernir quales sean los individuos mas dignos de ejercer tan arduo y delicado ministerio; y en segundo lugar, porque el partido de los intrigantes y ambiciosos, prevaliéndose del candor, ignorancia, y miseria del pueblo, halla con facilidad los medios de corromperlo o engañarlo. El plebeyo que no distingue quales sean las qualidades de que deben estar adornados los representantes que han de manejar la nave del estado en tan peligrosa borrasca, conoce sin embargo a primera ojeada los sugetos de patriotismo y luces que pueden nombrarlos con acierto. Así es que en nuestro concepto las elecciones electorales son las mas convenientes en nuestra actual situación y las menos expuestas a los vicios de que hemos hablado […]

Maria Teresa Ripoll
Historiadora
2010

Elecciones. El 5 de noviembre de 1811 los alcaldes y regidores del cabildo de la villa de San Gil firmaron una consulta dirigida a la Junta Suprema Provincial del Socorro relacionada con la antigua costumbre de juntarse en sesión especial para realizar “las elecciones de todos los oficiales que han de gobernar la república el año venidero”. Siguiendo el orden de su jerarquía interna, cada uno de los miembros del cabildo iba emitiendo sus votos para establecer ternas para cada empleo, de las cuales el virrey procedería a escoger los empleados del año siguiente. El día primero de enero de cada año procedía el cabildo a abrir el pliego remitido desde la capital del Virreinato en el que se registraban los elegidos de cada terna, a los cuales se les posesionaba de inmediato en su oficio y se les entregaban sus varas de mando.

En este año se produjo una novedad, pues ese procedimiento fue suspendido hasta que la nueva Junta Provincial que había sido erigida desde el 10 de julio de 1810 “se sirva declarar si [esa elección] ha de ser popular, conforme a la constitución del nuevo gobierno”, o si por el contrario se mantendría “la antigua costumbre observada”. Los sangileños opinaban que el nuevo procedimiento de elecciones capitulares debería ser “popular, como que no ha tenido principio hasta ahora”, y para ello solicitaron a la Junta “imponer a la sala las reglas con que se ha de conducir en el particular”.

El 6 de noviembre siguiente contestó la Junta advirtiendo que como estaba próximo a congregarse el Colegio Electoral de esta provincia para aprobar la primera Constitución, en ese cuerpo representativo sería tratado y sancionado “el modo y forma con que deben hacerse las futuras elecciones de empleos concejiles y de república”, con lo cual se reservaba para ese tiempo las instrucciones sobre la manera como debían hacerse las elecciones de todos los cabildos de la provin cia para el año de 1812, y entre tanto no se debería innovar sobre este asunto. Aunque aún no se ha encontrado la Constitución del Estado libre del Socorro, podemos inferir de las disposiciones generales de la de Cundinamarca lo resuelto respecto de las elecciones capitulares en el nuevo régimen: “Los ciudadanos tendrán siempre presente que de la prudencia y rectitud de las elecciones en las asambleas primarias y electorales dependen principalísimamente la conservación, defensa y prosperidad de la Patria”.

Fuente: Consulta del Cabildo de San Gil sobre el modo de hacer las elecciones de los empleos de república para el año de 1812. Archivo General de la Nación, Sección Archivo Anexo, Consultas, ff. 100-102. ç

Armando Martínez
Historiador
2010

Democracia. “Cuando Nariño estuvo en plena actividad y en la época en que escribió la mayor parte de su obra, no había madurado la ideología liberal clásica. Ni el laissez-faire en economía, ni el individualismo político, ni el armonismo utópico, ni la ética utilitaria, ni la concepción mecanisista de la sociedad se habían impuesto como formas puras y operantes en la mentalidad moderna […] En lo político su concepto de la democracia y su interpretación de la soberanía popular se acercaban más a la concepción medieval o anglosajona, que al modelo del radicalismo francés, y aun a la tradición hispánica, tan fuertemente impregnada de igualitarismo. No creía viable la efectividad del ejercicio de la soberanía por el pueblo mismo, y, como muchos criollos distinguidos, nunca ocultó su temor a la beligerancia popular. Como agudo observador de los hechos sociales y gran conocedor de la realidad del Nuevo Reino, se daba cuenta de la imposibilidad de hacer efectivo el sufragio popular en una nación donde solo una pequeña parte de la población poseía el mínimo de cultura necesaria para deliberar con buen sentido en materias políticas […]

El problema a que se enfrentaba Nariño, y que resolvía con toda franqueza y sentido de la realidad, era el mismo que han abocado siempre los teóricos de la democracia. En abstracto, la soberanía reside en el pueblo, en la comunidad universal de los ciudadanos; pero ante las dificultades que ofrece la realización del principio, son posibles varias respuestas. En la práctica, ya desde la Edad Media estas dificultades trataron de obviarse por medio de la teoría de la representación. El pueblo delega en un grupo de ciudadanos virtuosos los poderes que pertenecen a toda la comunidad”.

Jaime Jaramillo
Ensayos de Historia Social
, 1989

Democracia. La democracia en nuestros días ha dejado de designar simplemente una determinada forma de gobierno y cobró, además, connotaciones valorativas. Pero esto no era así en tiempos de la independencia. La misma era normalmente muy mal vista. En realidad, lo que se observa en las fuentes es cierta ambivalencia, furiosas críticas coexisten con las reivindicaciones de la democracia como la base misma en que se fundan los nuevos estados nacidos de la revolución de independencia. ¿Cómo entender esta aparente paradoja? Para ello es necesario adentrarse en la historia conceptual.

Todo el pensamiento político del periodo funcionaba aún sobre la base de la vieja teoría de las formas de gobierno. El arte de la política consistía en buscar la forma adecuada a cada sociedad particular. El presupuesto implícito era que necesariamente unos gobernaban y otros eran gobernados. La idea de que los mismos que son súbditos sean también soberanos parecía, a sus ojos, algo absurdo.

Hacia comienzos del siglo XIX, sin embargo, esta vieja teoría de las formas de gobierno va a superponerse con otra teoría, de origen medieval, según la cual la soberanía emana del pueblo. La democracia sería el estado originario del género humano, previa a la institución de las sociedades, en el cual el hombre vivía en comunidad inmediata con Dios. La democracia, entendida como índice de la soberanía popular, sería así el contenido genérico de todo gobierno, cualquiera que fuere su forma. Pero el carácter problemático de este concepto es que ese mismo carácter genérico que admitía diversas expresiones políticas, la hacía, en última instancia, incompatible con todas ellas. Es decir, la institución de un gobierno suponía, al mismo tiempo, la quiebra de ese sustrato democrático, la introducción de una escisión en la sociedad que dividiera a gobernantes de gobernados.

Lo dicho explica esta ambigüedad valorativa de que fue objeto el término, puesto que el mismo remitía simultáneamente a dos planos distintos, el de los fundamentos últimos del poder y el de sus manifestaciones institucionales. Lo cierto es que, luego de la independencia, la democracia se convertiría en al mismo tiempo un destino y un problema. Privados ya de una autoridad trascendente a la sociedad, todo gobierno será necesariamente democrático, es decir, deberá fundarse en la voluntad de los sujetos, sin que este sustrato democrático pueda, sin embargo, encontrar nunca una expresión institucional apropiada. La pregunta que surgirá de aquí, y en torno al cual girarán todos los debates del periodo, será: cómo producir esa partición de la sociedad que recorte gobernantes de gobernados sin quebrar ese sustrato igualitario que ahora forma su base.

Elias Palti
Historiador
2010

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.