Monarquía

“El Rey nuestro Señor, y en su Real nombre la Junta Suprema gubernativa del Reino, persuadida de que la pronta reunión de Cortes generales anunciada en el Real Decreto de 22 de mayo próximo pasado es la más a propósito para reunir las opiniones y las voluntades, y atajar cualquiera división que en grave perjuicio del Estado pudiera nacer de una disposición de ánimos menos conforme; convencido de que esta respetable Junta de los Reinos ha de asegurar para lo sucesivo los derechos de la Monarquía y del pueblo español, y ha de encontrar y poner en movimiento los medios extraordinarios que la Nación tiene y necesita para salvarse […] Ha decretado: ...”.

Decreto de convocatoria de Cortes de 28 de octubre de 1809, publicado el 27 de noviembre siguiente en real cédula expedida por el Consejo Supremo de España e Indias

“El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su nombre el Consejo de Regencia de España e Indias:

Considerando la grave y urgente necesidad de que a las Cortes extraordinarias que han de celebrarse inmediatamente que los sucesos militares lo permitan, concurran Diputados de los dominios españoles de América y de Asia, los cuales representen digna y lealmente la voluntad de sus naturales en aquel Congreso, del que han de depender la restauración y felicidad de toda la Monarquía, ha decretado lo que sigue…”.

El Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos españoles
14 de febrero 1810

“En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor de la Naturaleza, nosotros los representantes del buen pueblo de la Provincia de Cartagena de Indias, congregados en Junta plena, con asistencia de todos los Tribunales de esta ciudad, a efecto de entrar en el pleno goce de nuestros justos e imprescriptibles derechos, que se nos han devuelto por el orden de los sucesos con que la Divina Providencia quiso marcar la disolución de la monarquía española, y la erección de otra nueva dinastía sobre el trono de los Borbones; antes de poner en ejercicio aquellos mismos derechos que el sabio Autor del Universo ha concedido a todo el género humano, vamos a exponer a los ojos del mundo imparcial el cúmulo de motivos poderosos que nos impelen a esta solemne declaración, y justifican la resolución, tan necesaria, que va a separarnos para siempre de la monarquía española”.

Acta de independencia de Cartagena de Indias
11 de noviembre de 1811

“…aunque los contrarios a la causa común de la monarquía conservaban la divisa de Fernando Séptimo, los más osados y liberales lo quitaron o se lo fueron quitando sucesivamente, y entre tanto lo ponían hacia la parte trasera del sombrero.”

Antonio Torres y Peña
1767-1820

“Pero V.A. conoce muy bien que no hay nada de esto, y que lo que existe realmente entre nosotros es un apego excesivo a las antiguas practicas, las instituciones rancias y viciosas de la monarquía española tan opuestas a los principios fundamentales qué hoy nos gobiernan; un temor, servil a las reformas que exige imperiosamente la aptitud nacional que hoy tiene la Nueva Granada; y finalmente una fuerte inclinación a abrazar los extremos, que como ya he dicho otra vez, nos ha de perder”.

“Voto del diputado Miguel de Pombo sobre el arreglo de la Contaduría General de las Provincias de La Nueva Granada”
Argos de la Nueva Granada, no. 74
5 de mayo de 1815

“El suceso coronará nuestros esfuerzos porque el destino de la América se ha fijado irrevocablemente; el lazo que la unía a la España está cortado: la opinión era toda su fuerza; por ella se estrechaban mutuamente las partes de aquella inmensa monarquía; lo que antes las enlazaba, ya las divide; más grande es el odio que nos ha inspirado la Península, que el mar que nos separa de ella; menos difícil es unir los dos continentes, que reconciliar los espíritus de ambos países”.

Simón Bolívar
Carta de Jamaica

6 de septiembre de 1815

“La Monarquía se piensa como una familia, formada por varios hijos –los pueblos o los individuos–, a la cabeza de la cual se encuentra el rey como padre: “el Rey es antes Padre que juez”, es “el padre universal de nuestra nación”. Su desaparición deja huérfana a la nación, con todos los peligros que esto lleva consigo: discordia posible entre los hijos y dispersión de la familia […]

Otra imagen empleada con mucha frecuencia es la de la sociedad, o el reino, concebida como un cuerpo cuya cabeza es el rey. La desaparición de éste es el mal supremo, pues la acefalía, un cuerpo si cabeza, condena todo el cuerpo a la corrupción, es decir, a la disolución política: “Sin cabeza los miembros desfallecen […] un vasallo os pone delante el conjunto de horror, que causa la desunión y la falta de una cabeza superior: sin ella no hay, ni miembros, ni cuerpos; si existen son yertos, y cual muertos”

Es ésta una disolución multiforme que comienza por la territorial, puesto que se teme –con fundamento– que la desaparición de la cabeza provoque la disgregación de la Monarquía en reinos, provincias, ciudades y pueblos […]

En un registro más político, la relación entre el rey y sus reinos es vista como una relación bilateral: la de los vasallos con su señor. Las palabras señor, vasallo, vasallaje, fidelidad, lealtad son omnipresentes en casi todos los documentos de esta época, a partir del grito mismo que abre el 2 de mayo en Madrid: “Vasallos, a las armas!”. El vinculo del rey con sus reinos es de vasallaje y hace referencia casi siempre a la “fe jurada”: unas veces al juramento prestado al príncipe de Asturias por las Cortes de 1789, otras, las más numerosas, a las juras de Fernando VII hechas después de su acceso al trono: “el Rey Fernando VII, que han jurado”. La resistencia a Napoleón es, al mismo tiempo, defensa de la patria y manifestación de los deberes de los vasallos para con su señor, deberes, que alcanzan todos sin distinción”.

François-Xavier Guerra
Modernidad e independencias, 1992

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.