Constitución

“Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consentimiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, rey de los cundinamarqueses, etc., y a su real nombre, don Jorge Tadeo Lozano, presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los moradores estantes y habitantes en él.
Sabed: que reunido por medio de representantes libre, pacífica y legalmente el pueblo soberano que la habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservación de los sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y propiedad; ha dictado, convenido y sancionado las leyes fundamentales del Estado o Código constitucional que se ha publicado por medio de la imprenta. Y para que la soberana voluntad del pueblo cundinamarqués, expresada libre y solemnemente en dicha Constitución, sea obedecida y respetada por todos los ciudadanos que moran en este distrito y demás territorios sujetos al Gobierno supremo de él… "

Constitución de Cundinamarca
4 de abril de 1811

“A 31 se echó bando de que los empleados jurasen las constituciones.”

José María Caballero
Diario de la Independencia
Refiriéndose a los eventos del 31 de agosto de 1811

“Nos los representantes de las provincias de la Nueva Granada (…) reservando para mejor ocasión o tiempos más tranquilos la constitución que arreglará definitivamente los intereses de este gran pueblo; hemos acordado y acordamos los pactos de federación siguientes:…”

Acta de la federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada”
27 de noviembre de 1811

“Exmo Sr.
El fiscal dice: que las tropelías y bejaciones que el Alcalde ordinario de Guateque Anacleto Gutierres cometió están consignadas en estos autos. El infrinjio los artículos 159, 161 de la constitución en la prisión a que redujo a Domingo Gómez. El quebrantamiento igualmente el artículo 169 del mismo código por haber allanado las casas de los alcaldes pedáneos de Chinavita… y el en fin holló el 168 por haber aprobado la prisión a Laureano Salinas y Agustín López. Todos (¿?) han sido unos atentados, y sino se pone un pronto remedio cuales quiera alcalde pedáneo violará impugnemente la constitución y las leyes. Es culpable Gutiérrez y está sujeto a la pena de detención arbitraria, y por lo mismo este ministerio en conformidad del artículo 54 de la ley de doce de octubre del año undecimo pide que le castigue a Gutiérrez con la multa de doscientos pesos y que indemnice a Gómez los perjuicios que le causó por la prisión arbitraria cual fue de ponerlo en la cárcel y en el cepo sólo por haberle dado un escrito en qye creyó le faltaba al respeto…”

Domingo Gómez contra el alcalde de Tenza Anacleto Gutiérrez por violar la constitución
Tenza, 1 de junio de 1824

“El fiscal dice… Las leyes liberales de la República no anticipan los conocimientos de los pueblos. Permanecen hasta ahora en su estupidez los indígenas, que son ciegos observadores de sus prácticas antiguas. Como no saben leer ni escribir no tienen conocimiento de la Constitución de Colombia y aun ignoran sus leyes como los mismos reos lo declaran en sus confesiones. Ha habido exceso pero no un crimen. Siguen la costumbre que tiene su origen desde la conquista de los españoles. Hasta ahora no se les ha instruido de las libertades de los naturales, y sus propios jueces se creen autorizados para esos castigos que a veces han hecho de acuerdo de su cura que es el único Apolo en sus parroquias.”

Causa criminal contra el cura de dicho pueblo, por azotar con crueldad a vecinos e indígenas
Soracá, 1826-1827

“Los ciudadanos de la Nueva Granada eran herederos de una tradición de descentralización burocrática, la cual se había ido configurando lenta pero firmemente en la Nueva Granada durante los reinados de los Hasburgos y de los primeros Borbones. La “constitución no escrita” establecía que las decisiones básicas se adoptaban mediante consultas informales entre la burocracia real y los súbditos coloniales del rey. Por lo general se llegaba a un compromiso operante entre lo que deseaban idealmente las autoridades centrales y lo que, con realismo, podía esperarse de las condiciones y las presiones locales. La crisis de 1781 fue, en suma, una colisión constitucional entre la centralización imperial y la descentralización colonial.

Como sucede a menudo en situaciones revolucionarias, las demandas crecieron a medida que con el tiempo se iba extendiendo el movimiento. La protesta comenzó como una exigencia de volver a la “constitución no escrita”. Sin embargo, en Zipaquirá emergió un objetivo revolucionario dentro de un marco tradicionalista. Los hombres de 1781 reivindacaron un autogobierno criollo bajo la égida de la corona. Tanto Carlos III como sus súbditos neogranadinos se vieron forzados a abandonar sus revoluciones respectivas. El comrpomiso definitivo fue una versión modificada de la “constitución no escrita”, inclinada hacia una mayor centralización del poder real.”

John Phelan
El pueblo y el rey
, 1980

 La constitución es la columna y el andamiaje para que una nación sea vigorosa y tenga un próspero porvenir, porque las tareas y los desafíos de la patria naciente se engranan y cohesionan en esa carta de navegación que nos integra y nos da identidad. Gracias a esa carta fundamental no somos unos náufragos o unos extraviados en un mundo ancho y ajeno, ni sonámbulos en la noche confusa de las guerras y las traiciones. Allí habitan los retos, los sueños, los principios y las verdades de una sociedad que encuentra en ese corpus su brújula luminosa o su cartografía de sueños. Es un fresco o un poema de su época, una pequeña obra de arte, que como la gramática o la geometría, fija las fronteras y las coordenadas de un destino común para que sus ciudadanos seamos libres y autónomos bajo el cielo limpio de nuestro tiempo.

Federico Díaz-Granados
Escritor
2010

“Ciudadanos, en vano nos lisonjeamos de haber formado una constitución, que asegure la existencia del cuerpo político, que proteja y proporcione a sus individuos el más completo goce de sus derechos naturales, y las más pronta y substancial justicia contra sus perturbadores, si ella no es respetuosamente venerada así por los funcionarios, como por cada uno de los ciudadanos, como el instrumento público y solemne tratado de nuestra alianza social; (…) un pueblo será invencible, pacífico y feliz, mientras que ame y respete su constitución…”

El Efímero de Cartagena
5 de septiembre de 1812

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.