Juntas

“La Junta, como representante del monarca, tendrá el tratamiento de majestad…”.

Acta de formación de la Junta Suprema de Quito
10 de agosto de 1809

“De este principio nacen dos consecuencias evidentes. Primera: que el mismo derecho que tiene ahora Sevilla para formar interinamente junta suprema de gobierno, tiene para lo mismo cualquiera de los reinos de América, principalmente no habiendo llegado el caso de ir a Madrid los representantes de estados, pedidos ya después de su fuga, por la que fue Central, y hoy verdaderamente extinguida. Y segunda: que habiendo cesado el aprobante de los magistrados, han cesado también éstos sin disputa alguna en sus funciones, quedando por necesidad, la soberanía en el pueblo”.

Manifiesto de la Junta de Quito al público
10 de agosto de 1809

“Que a consecuencia del expediente que se ha seguido en este muy ilustre Cabildo sobre los modos de cimentar la seguridad y felicidad de esta Plaza y de todo el Reino, preservándolo de las insidiosas intrigas y de todas las clases de maquinaciones de que usa el Gobierno francés para subyugarnos, y de lo que en su consecuencia ha representado el señor síndico procurador general, presentando con dichos objetos un bien combinado proyecto para el establecimiento en esta ciudad de una Junta de Gobierno y Seguridad que, por el estilo y principios de la establecida últimamente en Cádiz, corresponda a tan importantes objetos; habiéndose tenido en consideración por todos los señores justa e imperiosa razón con que por el señor síndico procurador general se ha representado, a nombre de este pueblo, la necesidad de que se le dé una forma de gobierno provisional que, de acuerdo con las máximas adoptadas en toda la Nación, inspire a los vasallos el amor, la confianza y la resignación con que deben ponerse en las manos de su gobierno…”.

Bando
22 de mayo de 1810

“Hablaron los nuevos vocales divinamente. El Demóstenes Gutiérrez se hizo inmortal. Torres, Pombito, etc. El pueblo gritaba lleno de entusiasmo. Jamás Atenas ni Roma tuvieron momento tan feliz, ni fueron superiores a sus oradores a los que hablaron la noche del 20 de julio en Santafé. Resultó por unanimidad que no había facultad para variar el acta extendida por el Diputado del pueblo; que jurasen los vocales y se instalase la Junta.

El oidor quiso dar parte al virrey antes, y el pueblo gritó que era un traidor, pues sujetaba la soberanía del pueblo a la decisión de un particular. Me asombré cuando oí esta proposición en boca de gentes al parecer ignorantes. No hubo arbitrio: se instaló la Junta unida al Cabildo”.

Carta de José Acevedo y Gómez sobre los sucesos del 20 de julio de 1810
21 de julio de 1810

“Tomamos, pues, el hilo desde que se erigió la Junta de Sevilla. Esta que no fue otra cosa que una Junta Provincial, se abrogó para con la América el nombre de Junta Suprema de España e Indias […] La América entonces fue criminalmente engañada, así porque la Junta de Sevilla se dio a conocer bajo el aspecto de Suprema, y habida por tal en la Península, como porque se dio por hecha la expulsión de los franceses y la pronta reposición de nuestro Soberano a su trono. ¡De cuántas fraudulencias usó aquella Junta entonces para engañarnos! […]

La Junta de Sevilla es un tribunal erigido en una parte de Andalucía, y con todo se atribuye el pomposo título de Suprema de España e Indias. […] Las provincias de España erigen libremente sus juntas; en la América se ha mirado como un delito, como una insurrección el sólo pensar en erección de juntas, y los calabozos, y los cuchillos se prepararon para los que han tomado en su boca el nombre de Junta. Las Provincias de España nombran libremente sus diputados para la Junta Suprema Central; en América es coartada esta libertad y depositada substancialmente en las manos del virrey y de los oidores”.

Camilo Torres Tenorio y Frutos Joaquín Gutiérrez Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de la soberanía…
25 de septiembre de 1810

“Entretanto la Junta de Gobierno se reunió en el lugar acostumbrado para oír las demandas del Pueblo. Éste nombró por sus diputados al doctor Muñoz, y al doctor don Nicolás Omaña, cura del Sagrario de la Catedral de Santa Fe. Los condujeron muchos de los Pardos por entre la multitud. La Junta los recibió con gran atención. El doctor Omaña se excusó con no menos urbanas que sólidas razones. Pero el innumerable Pueblo clamó ratificando el nombramiento que había hecho en él, y la Junta le mandó hablar, expresándole que estaba muy satisfecha de su patriotismo.

En consecuencia de ello se entregaron a los diputados las instrucciones del Pueblo. El primer artículo de ellas era pedir que se declarase expresamente que Cartagena era absolutamente independiente de todo Gobierno de España, y de toda nación extranjera. Se discutió este punto interesante, y se sancionó como se solicitaba. Inmediatamente se publicó un bando, cuya escolta se componía de todos los cuerpos militares, declarando a la provincia de Cartagena por Estado soberano independiente de España.

Concluido el bando volvieron todos a presentarse a la Junta a tratar sobre otras solicitudes del Pueblo que fueron éstas…”.

“Crónica de la revolución del lunes 11 de noviembre de 1811 en Cartagena”
Gaceta Ministerial de Cundinamarca, no 16
5 de diciembre de 1811

 El secretario de cámara del Virreinato de Santafé certificó, el 3 de noviembre de 1809, que durante las mañanas de los días 6 y 11 de septiembre anterior se había celebrado en el palacio virreinal “junta de las autoridades, cuerpos, jefes, empleados, ministros y otras personas principales… en virtud de acuerdo y convocación que dispuso el excelentísimo señor virrey, promovida con motivo del oficio del marqués de Selva Alegre de Quito, participándole las recientes extraordinarias ocurrencias y novedades de aquel pueblo”. En la primera junta se habían expuesto verbalmente “diversas especies y opiniones” sobre “los dos puntos a que se contrajo la solicitud del cabildo para la junta”, y en la segunda buena parte de los concurrentes leyeron “sus votos o pareceres” que habían traído escritos. Estas “juntas de autoridades y cuerpos” fueron convocadas por el virrey con carácter consultivo, “a fin de tratar sobre los recientes, extraordinarios, graves y perniciosos acontecimientos de Quito”, siguiendo una antigua tradición medieval de la monarquía de Castilla por la cual los reyes podían reunir a sus mejores vasallos para solicitarles sus pareceres, “a fin de deliberar con madurez, consejo y mayor representación acerca de las medidas adoptables en graves ocurrencias”.

Pero durante la noche del 20 de julio de 1810 se constituyó en Santafé una Junta en la que fue “depositado el gobierno supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles provincias…, formando este cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas provincias, y tanto éste como la constitución de gobierno debieran formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo”. El significado de la palabra junta había cambiado en menos de un año en esta capital del Virreinato, lo cual formula el interrogante por el origen de este drástico cambio semántico que dio cuenta de la revolución política que se iniciaba en este reino.

El rey Fernando VII fue, sin proponérselo, el origen de esta transformación: poco antes de su marcha hacia Bayona para encontrarse con Napoleón constituyó una Junta Suprema de Gobierno integrada por sus cuatro ministros y presidida por su hermano, el infante don Antonio. No se trataba de una regencia tradicional sino una invención política que sirvió de modelo al proceso de eclosión juntera que se precipitó en sus reinos peninsulares y americanos durante los dos años siguientes.

Fuentes:
Acta del cabildo extraordinario de la ciudad de Santafé, 20 de julio de 1810.
Daniel Gutiérrez Ardila (1999), Expediente sobre las juntas realizadas en Santa Fe en el mes de septiembre de 1809 a raíz de la revolución de Quito, Inédito. Miguel Artola (1999), La España de Fernando VII, Madrid, Espasa Calpe, p. 54.

Armando Martínez
Historiador
2010

Las definiciones con este simbolo fueron escritas especialmete para esta publicación.