1810
Declaraciones y Actas: la soberanía popular

“¿Qué debemos hacer, qué medidas debemos tomar para sostener nuestra independencia y libertad, esta independencia que debíamos disfrutar desde el mes de septiembre de 1808? […] Hay buenos patriotas, ciudadanos ilustrados y de virtudes, que conocen sus derechos y saben sostenerlos; […]. Nuestros derechos son demasiado claros, son derechos consignados en la naturaleza, y sagrados por la razón y por la justicia. Ya está muy cerca el día feliz, este gran día que no previeron nuestros padres cuando nos dejaron por herencia una vergonzosa esclavitud. Sí, está muy cerca el día en que se declare y se reconozca que somos hombres, que somos ciudadanos y que formamos un pueblo soberano”8.

La soberanía popular fue el principal concepto reinstalado en el lenguaje por las Juntas de 1809 y 1810. La idea de pueblo soberano era conocida por algunos a partir de las tesis neoescolásticas del pactismo, que los teólogos españoles, el dominico Francisco de Vitoria y los jesuitas Francisco Suárez y Juan de Mariana habían reformulado en los siglos XVI y XVII: el pueblo era la fuente de la soberanía, que renunciaba a ella a favor del rey pero que si este de alguna manera faltaba o no correspondía a lo que debía ser, se podía destronar.

En el imaginario social y político colonial la soberanía era indiscutiblemente del rey, quien era visto como cabeza de una sociedad, conformada por distintas corporaciones con fueros propios, y como padre protector de sus reinos; el pueblo de las ciudades era comúnmente nombrado como plebe y era tenido por ocioso e ignorante, perezoso y sucio. Sin embargo, con la vacatio regis por la ausencia de Fernando VII por la invasión francesa, la soberanía que el pueblo en el principio de los tiempos había depositado en el rey, revertió de nuevo a su fuente natural. En América, a semejanza de la península, se formaron juntas y se convocó a los pueblos, ahora vistos como soberanos. Estas juntas, que se pensaron entonces como transitorias, serían las mismas que eventualmente proclamarían las distintas independencias de la corona española, pasando de la fidelidad a Fernando VII a la ruptura con España. Es una paradoja cómo la fidelidad al rey abrió los caminos de la Independencia.

Formar juntas era costumbre antigua, pero al invocarlas en virtud de la soberanía de los pueblos, se le agregó una capa de significado que, en cierta forma, la convirtió en una práctica moderna. El pueblo se congregó en las plazas de ciudades y villas, y los líderes dieron sus discursos desde balcones y altozanos. Vecinos y moradores de villas y ciudades irrumpieron en las plazas a mediados de 1810 y pusieron en suspenso a los gobiernos provinciales coloniales.

En 1809 se habían formado las juntas en La Paz el 16 de julio y en Quito el 10 de agosto. En 1810, en Cartagena, el 14 de junio, el cabildo y el pueblo depusieron al gobernador Montes; el 2 de julio el pueblo de Mompox, con notable participación femenina, expulsó al comandante Vicente Talledo; al otro día el cabildo de Cali, con apoyo del pueblo, declaró su autonomía del gobernador Tacón, de Popayán; el 4 de julio, en Pamplona, la multitud asaltó en plena plaza pública al gobernador Bastus y Falla, y una mujer le arrebató el bastón; en el Socorro, el 10 de julio, el cabildo y el pueblo depusieron al gobernador Valdés. En todos estos lugares se formaron juntas antes de la del 20 de julio en Santa Fe. Luego vendrían a granel: Santa Fe de Antioquia y Neiva en agosto, Nóvita en septiembre, Tunja en octubre. También se formaron juntas que permanecieron fieles al rey como las de Santa Marta y Riohacha en agosto del mismo año. El 6 de agosto de 1811 Mompox declaró su independencia absoluta de España y Cartagena el 11 de noviembre, con la definitiva participación de los artesanos de Getsemaní, dirigidos por sus propios líderes.

La Declaración de Independencia de Santa Fe dice:

“el pueblo libre, soberano e independiente, que no reconoce el dominio de potencia alguna en la tierra, que rehúsa la sumisión, niega y rechaza la autoridad de cualquier nación que intente dominarlo”. (Diario Político de Santafé de Bogotá, nº 19, octubre 26 de 1810)

En la de Cartagena se lee:

“En nombre de Dios Todopoderoso, Autor de la Naturaleza, nosotros los Representantes del buen Pueblo de la Provincia de Cartagena de Indias, congregados en Junta plena, con asistencia de todos los Tribunales de esta ciudad, á efecto de entrar en el pleno goce de nuestros justos é imprescriptibles derechos que se nos han devuelto por el orden de los sucesos […] y porque reclamamos sumisamente los derechos que la Naturaleza, antes que los Gobiernos, que es el bien y la felicidad de los miembros de la sociedad civil, […] nos obliga á poner en uso los derechos imprescriptibles que recobramos con las renuncias de Bayona, y la facultad que tiene todo pueblo de separarse de un Gobierno que lo hace desgraciado”. (Pombo y Guerra (comp.), t. 1, 1911, pp. 47-51)

La de El Socorro dice:

“Restituido el pueblo del Socorro a los derechos sagrados e imprescriptibles del hombre por la serie del sucesos referida, ha depositado provisionalmente el gobierno en el muy ilustre Cabildo, a que han asociado seis individuos para que ayuden al desempeño de la multitud de asuntos en que debe ocuparse para defender la patria de las medidas hostiles que tomará el señor virrey de Santafé contra nosotros, como lo hizo contra los habitantes de la ilustre ciudad de Quito”. (Acta de formación de la Junta de la Villa del Socorro, 11 de julio de 1810)

Mientras la relación con la metrópoli estaba suspendida, uno de los asuntos centrales fue el de la relación con las autoridades virreinales. El documento más crítico y detallado es quizás los “Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los Derechos de soberanía, remover las Autoridades del antiguo Gobierno è instalar una Suprema Junta bajo la sólo dominación y en nombre de nuestro soberano Fernando VII y con independencia del Consejo de Regencia y de cualquier otra representación”, redactado por Frutos Joaquín Gutiérrez y Camilo Torres y aprobado por la Junta Suprema de Santafé, en septiembre de 1810; en sus 135 folios hace el recuento del maltrato a los quiteños, del injusto manejo de la crisis por la Junta Central de Sevilla, el Consejo de Regencia y de la complicidad del virrey y de la Audiencia con respecto a la baja representación americana: “El consejo de regencia halaga a América reconociéndole sus derechos, y al mismo tiempo la tiraniza arrebatándoselos”. En términos semejantes se referiría Bolívar en la Carta de Jamaica de 1815 a esos años: cuando los americanos estuvieron “lisonjeados con la justicia que se nos debía, con esperanzas halagüeñas siempre burladas”.

8 Carta de Camilo Torres a su tío Ignacio Tenorio en Quito, Santafé, 29 de mayo de 1810, en Cartas de Caldas (1978), Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, Bogotá, p. 55.