1810 – 1814
Constituciones: ciudadanía y VIRTUD

Las Constituciones de la Nueva Granada se distinguieron por una apropiación temprana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que fueron integrados como sus preámbulos. En la Nueva Granada es de notar el conocimiento tanto del texto de la Constitución norteamericana como de las distintas declaraciones francesas, especialmente la de 1789 y la de 1793. La Constitución chilena de 1823 y la boliviana de 1826 se distinguieron por su énfasis en el lenguaje de la virtud que proponía el republicanismo como política cultural.

Las constituciones republicanas establecían un orden social distinto que se debía construir. Implicaban el tránsito de una sociedad donde las jerarquías sociales, económicas, culturales y morales dependían de la “limpieza de sangre”, a una sociedad de “ciudadanos” con igualdad de derechos. Así, los que antes eran vasallos del rey pasaron a ser ciudadanos de la república. Esta ciudadanía no fue para todos. Las mujeres y los esclavos fueron excluidos absolutamente, mientras que a los pobres, a los analfabetas y a los indígenas se les otorgaron plazos para que cumplieran con los requisitos para poder convertirse en ciudadanos. Según las constituciones que se expidieron en todo el territorio de la Nueva Granada, entre 1811 y 1815, un “ciudadano” era el hombre, colombiano, casado o mayor de edad, que supiera leer y escribir y que tuviera una propiedad raíz, o en su defecto ejerciera alguna profesión o industria, sin sujeción a otro en calidad de sirviente, doméstico o jornalero…

En las primeras constituciones tras exponer los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se pasaba a prescribir sus deberes como buen hijo y buen padre, y muy especialmente como soldados de la patria. Desde los primeros ordenamientos jurídicos emanados de las juntas republicanas es posible encontrar cuáles códigos de virtudes son parte central de las definiciones de ciudadanía y, muy especialmente, de patriotismo.

Por ejemplo, en la Constitución de Cundinamarca (1811), título XIII, artículo 4 se lee: “No es buen ciudadano el que no es buen hijo, buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo”. En la Constitución de Antioquia (1812), sección tercera, artículo 4 hay una expresión similar.

Y la obligación de prestar auxilio militar a la patria se encuentra también en estas constituciones y en la de Cartagena: “Por tanto, todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición; y nadie puede eximirse del servicio militar en las graves urgencias del Estado cuando peligra la patria”. (Constitución de Cundinamarca [1811], título IX, artículo 2; Constitución de Antioquia [1812], título VIII, artículo 3; Constitución de Cartagena, 1812).

Quienes habían tomado en sus manos la tarea de la fundación de la república estaban convencidos de la necesidad de formar nuevos ciudadanos dentro de un código moral claro y estricto. Todos aseguraban que la degradación moral del individuo no perjudicaba su salud, sino la felicidad de toda la sociedad.

También los manuales de higiene y educación fueron usados como instrumento pedagógico pero revestidos de retórica republicana. En ellos se predicó contra los vicios y las pasiones, contra la ligereza y el ocio, y dedicaron buena parte de su esfuerzo a las mujeres, consideradas pieza clave en la educación de ciudadanos fuertes y honrados que pudieran sacar adelante la nueva república. Estas mujeres, aunque no eran ciudadanas, debían ser patriotas e inculcar en sus hijos el amor a la patria. Los manuales recordaron repetidamente que los preceptos, las reglas y los deberes son los que ordenan la vida en sociedad, y que estos deben reforzarse mutuamente en los ámbitos domésticos, civiles y políticos para asegurar la continuidad de la república.

Desde 1809 la primera junta de El Socorro había propuesto la abolición de los tributos indígenas y de la esclavitud. Posiblemente el discurso de los trescientos años de servidumbre con el que se calificaba en ese momento la condición colonial, inspiraba muy directamente esta medida. Décadas antes, en 1791, Pedro Fermín de Vargas había justificado la supresión del tributo indígena y había defendido el mestizaje como formas de integrar a la población indígena a la economía y sacarla de la abyección en que la servidumbre la tenía. A propósito sus Pensamientos Políticos, fueron la primera de las obras que el Diario Político de Santa Fe propuso publicar y difundir.

En el período de Juntas, los primeros discursos con los que se alude a la igualación política de indígenas como ciudadanos y la abolición del tributo, son muy liberales y sin condiciones. En Santafé, la Junta emitió un bando el 24 de septiembre de 1810:

“Deseando la Suprema Junta de esta Capital; dar un testimonio convincente de los sentimientos paternales que le anima para con todos los habitantes de este Reyno, y singularmente hacia los Indios, con el fin de reparar en lo posible tan notorios agravios, ha resuelto. Primero: Quitar desde hoy esta divisa odiosa del Tributo, y que en adelante gocen los referidos Indios de todos los privilegios, prerrogativas y exenciones que correspondan a los demas Ciudadanos, que como tales puedan ser elevados hasta los primeros empleos de Repúblicas, y condecorados con los honores y premios, a que se hagan acreedores por su mérito, conducta y procederes, quedando solo sugetos a las contribuciones generales que imponen a todo Ciudadano, para ocurrir a las urgencias del Estado, no habiendo en adelante sino una Ley, un gobierno, una Patria y unos mismos magistrados para todos los habitantes libres del Reyno, que se hayan sometido, o se sometieren a la dirección de la Suprema Junta, que no piensa sino en dar pruebas autenticas de su Gobierno paternal y deseo de hacer felices a todos los hombres y pueblos que se pongan baxo sus auspicios…”

Y el edicto el 6 de mayo de 1811 de la Junta Suprema de Cartagena:

“La Junta Suprema […] no ha podido olvidarse de la miseria, ignorancia, servidumbre y envilecimiento a que se halla reducida la casta indígena de este fértil y hermoso país, conocida con el nombre de Indios; y habiendo tomado en consideración sus sagrados derechos […] elevándolos desde luego a la clase de ciudadanos libres, mejorando su educación, su suerte y su existencia […] ha decretado…” (Introducción a la publicación del edicto en el Argos Americano del 13 de mayo de 1811)

Las manifestaciones sobre la libertad de los esclavos son menos frecuentes, y parece más bien excepcional en el período la libertad de hijos de esclavos que el Presidente Dictador Juan del Corral, en Antioquia, propuso y se plasmó en el decreto del 7 de abril de 1814:

1°. Los hijos de los esclavos que nazcan desde el día de la sanción de esta ley, serán libres y como tales se inscribirán sus nombres en los registros cívicos de las municipalidades.

2°. Será una obligación precisa de los dueños de esclavos, educar y mantener sus hijos que nazcan desde este día, pero estos en recompensa, deberán indemnizar de los gastos impedidos en su crianza, prestando a aquellos sus obras y servicios hasta la edad de diez y seis años cumplidos.

6°. Se prohíben en adelante las introducciones de esclavos, así como su extracción, de esta República a otros Estados, y se declaran nulas y de ningún valor las compras y ventas hechas con este objeto.

(Ley sobre la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos […] propuesta a la Cámara de representantes del Pueblo, por el excelentísimo Dictador Ciudadano Juan B. del Corral)

No obstante el entusiasmo de las primeras declaraciones sobre ciudadanía indígena, este derecho fue posteriormente condicionado y aplazado. El decreto del Estado de Antioquia, Ley del 7 de abril de 1814, fue suprimido durante la reconquista española y retomado por la Constitución de Cúcuta en como libertad de partos o libertad de vientres.